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25 nov 2010

Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 42
Antes2. Para inscribirse es necesario que previamente se haya obtenido el reconocimiento oficial como escuela de educadores de tiempo libre infantil y juvenil. Las escuelas de educadores de tiempo libre infantil y juvenil causarán baja del censo y perderán su reconocimiento si no cumplen los requisitos y las condiciones establecidos reglamentariamente, previo informe del servicio de inspección de escuelas de educadores de tiempo libre infantil y juvenil.
Ahora2. La administración competente en la materia inscribirá de oficio las escuelas de tiempo libre infantil y juvenil en el Censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil de las Illes Balears, con el informe previo de la Inspección de escuelas de educadores de tiempo libre infantil y juvenil, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para iniciar la actividad.
Artículo 49
Eliminado3. El resto de actividades de tiempo libre, es decir, las que no se hagan en instalaciones autorizadas y, especialmente, las actividades que se lleven a cabo al aire libre (acampadas y marchas por etapas) y cualquier actividad de tiempo libre de aventura o de deportes de riesgo o que supongan la utilización de material específico, como cuerdas de escalada, embarcaciones, arcos, vehículos con motor o material aéreo, están sujetas a autorización administrativa, de acuerdo con el régimen jurídico que se establezca reglamentariamente.
Antes4. En cualquier caso, será imprescindible disponer en el desarrollo de una actividad del personal titular o cualificado en materia de tiempo libre en la proporción que se establezca reglamentariamente, teniendo en cuenta el número de participantes de la actividad, además de los medios materiales precisos para llevarla a cabo.
Ahora3. Las personas o entidades organizadoras de cualquier otra actividad de tiempo libre, como aquellas que no se realizan en instalaciones autorizadas y, especialmente, las que se lleven a cabo al aire libre (acampadas y marchas por etapas) y cualquier otra actividad de tiempo libre, de aventura o deportes de riesgo, o que suponga el uso de material específico, como cuerdas de escalada, embarcaciones, arcos, vehículos con motor o material aéreo, antes del inicio de la actividad, tienen que presentar una declaración responsable ante la autoridad competente en materia de actividades de tiempo libre.
Párrafo añadido
4. Esta declaración, que se podrá realizar en los modelos normalizados que se pondrán a disposición de las personas interesadas, se tiene que presentar en el periodo de quince días naturales, previos al inicio de la actividad, y en ella tienen que constar los datos de la persona o la entidad que promueve u organiza la actividad al efecto de notificaciones, y los datos relativos a la actividad.
Párrafo añadido
La declaración responsable debe contener:
Párrafo añadido
a) Manifestación, bajo la responsabilidad de la persona organizadora o persona que la represente, de cumplimiento de los requisitos establecidos normativamente para la realización de la actividad de tiempo libre, y de que dispone de la documentación que se expone a continuación:
Párrafo añadido
Autorización del propietario del terreno o del edificio que se ocupe.
Párrafo añadido
Proyecto educativo, que tiene que contener una relación de las actividades de contenido educativo, ecológico, deportivo o recreativo, los objetivos y medios de que se dispone, una evaluación de los riesgos de las actividades y una descripción de las medidas preventivas de los riesgos que se puedan originar.
Párrafo añadido
Actuaciones o normas básicas que se tienen que seguir en caso de emergencia.
Párrafo añadido
Autorización de participación en la actividad, que tiene que entregar la persona que tiene la patria potestad, la tutela o la curatela de cada uno de los participantes menores de edad.
Párrafo añadido
Lista de participantes con indicación del nombre, la edad, las direcciones y los teléfonos.
Párrafo añadido
Póliza de seguro de asistencia y accidentes para los participantes.
Párrafo añadido
Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra daños personales y materiales.
Párrafo añadido
Permiso de la administración competente en el supuesto de que se quiera hacer fuego en la zona en que se lleve a cabo la actividad.
Párrafo añadido
Fotocopias de la acreditación de la formación o de las titulaciones del equipo dirigente.
Párrafo añadido
b) Relación con los nombres y apellidos, documentos nacionales de identidad o equivalentes e indicación de la titulación del equipo dirigente de la actividad de tiempo libre, incluido el personal con el carnet de socorrista que expide la Consejería de Salud y Consumo, para el supuesto de actividades que se desarrollen en el mar o en la piscina y la normativa general de aplicación no exija la presencia de socorristas propios de la playa o de la instalación.
Párrafo añadido
c) Memoria ambiental, que deberá presentar la persona interesada cuando la actividad consista en acampadas superiores a un mes en un mismo lugar, y que será enviada de oficio por la misma administración a la Consejería de Medio Ambiente para evaluar el informe correspondiente.
Párrafo añadido
5. Una vez presentada la declaración responsable e iniciada la actividad, el personal de la administración competente en materia de actividades de tiempo libre que tiene atribuidas las funciones de inspección, puede comprobar la realización correcta de la actividad y verificar el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.
Párrafo añadido
6. La persona interesada tiene que informar a la administración de cualquier cambio en los datos incluidos en la comunicación previa o en la declaración responsable desde el momento en que se presente hasta que acabe el proyecto o la actividad.
Párrafo añadido
7. En todo caso, es imprescindible, en el desarrollo de una actividad, disponer del personal titulado o calificado en materia de tiempo libre en la proporción que se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta el número de participantes de la actividad, además de los medios materiales necesarios para llevarla a cabo.
Artículo 52
Eliminado1. Las instalaciones juveniles están sujetas a autorización administrativa y tienen que cumplir lo que establece esta ley y la normativa que la desarrolle, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa general sanitaria, alimenticia, de seguridad, medio ambiente, supresión de barreras arquitectónicas y cualquier otra legislación sectorial que les sea aplicable.
Antes2. Tienen que establecerse reglamentariamente las características y las condiciones básicas que tienen que cumplir los diferentes tipos de instalaciones juveniles. En todo caso, estas condiciones han de incluir el establecimiento de un plan de emergencia y la contratación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados de la utilización de la instalación ante usuarios y terceros con los límites que se determinen reglamentariamente.
Ahora1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de instalaciones que se quieran poner al servicio exclusivo de los niños y jóvenes para facilitar su convivencia, su formación, su participación en actividades sociales o culturales o la utilización adecuada de su tiempo libre, deben presentar una declaración responsable dirigida a la administración competente en materia de instalaciones juveniles.
Párrafo añadido
2. Esta declaración, que se podrá realizar mediante un modelo normalizado, debe presentarse con carácter previo al inicio de la actividad. La solicitud tiene que incluir un apartado donde la persona o la entidad interesada declare, bajo su responsabilidad, que en el momento de la presentación de la declaración dispone de un plan de emergencias, de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados de la utilización de la instalación ante los usuarios y terceros, y del resto de documentación exigida, así como que cumple los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. La persona interesada tiene que informar a la administración de cualquier cambio en los datos incluidos en la declaración responsable desde el momento en que se presente hasta que acabe el proyecto o la actividad.
Párrafo añadido
La inscripción de las instalaciones de titularidad pública en el censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears se llevará a cabo con el informe previo de la administración competente en materia de instalaciones juveniles, que tiene por objeto la verificación del cumplimiento del contenido de la declaración mencionada en el apartado segundo de este artículo.
Artículo 81
Párrafo añadido
d) La no presentación de la declaración responsable y/o de la comunicación, o la falsedad en cualquier dato, siempre que se cumplan todos los requisitos necesarios que establece la normativa.
Artículo 82
Párrafo añadido
h) No presentar la declaración responsable y/o no cumplir los requisitos necesarios establecidos en la normativa.