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25 nov 2010

Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 36
Párrafo añadido
En particular, deberán acompañarse, como mínimo, los siguientes informes:
Párrafo añadido
a) En caso de introducir un silencio administrativo con un efecto desestimatorio, un informe que motive las razones imperiosas de interés general que lo justifican.
Párrafo añadido
b) En el supuesto de establecimiento de un régimen de autorización para acceder o ejercer una actividad de servicios, motivación suficiente sobre la concurrencia de los requisitos de no discriminación, necesidad y proporcionalidad de este régimen en el marco de aquello que dispone la Ley básica estatal 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 42
Párrafo añadido
Asimismo, se realizará un estudio de las cargas administrativas, en relación con la administración y las personas interesadas, que incluya la nueva regulación, si es el caso, con la finalidad de fomentar la simplificación administrativa y evitar que se incluyan trámites o cargas innecesarias.