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25 nov 2010

Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional sexta
AntesLos establecimientos comerciales con superficie de venta inferior a 700 m2en la isla de Mallorca, a 400 m2en las islas de Ibiza y de Menorca y a 200 m2en la isla de Formentera que estén abiertos al público con anterioridad al 17 de octubre de 2006 y carezcan de licencia de instalación y de apertura y funcionamiento, estarán exentos de su obtención. La no exigibilidad del permiso de instalación y de la licencia de apertura y funcionamiento no supondrá la exención del cumplimiento de la normativa aplicable.
AhoraLos establecimientos comerciales con superficie de venta inferior a 700 m2en la isla de Mallorca, a 400 m2en las islas de Eivissa y de Menorca y a 200 m2en la isla de Formentera abiertos al público, estarán exentos, en caso de que no la tengan, de obtener la licencia de instalación y de apertura municipal siempre que concurran los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que día 17 de octubre de 2006 estuvieran abiertos al público.
Párrafo añadido
b) Que hayan presentado la documentación técnica exigible, de acuerdo con la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, en la que se refleje su estado actual, y que realicen la correspondiente declaración responsable.
Párrafo añadido
La no exigibilidad del permiso de instalación y de la licencia de apertura y funcionamiento no supondrá la exención del cumplimiento de la normativa aplicable.