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25 nov 2010

Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
AntesLas medidas contempladas en la presente Ley serán de aplicación a quienes tengan la condición de ciudadanos castellano-manchegos, en los términos establecidos en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía.
AhoraLas medidas contempladas en la presente Ley serán de aplicación a quienes tengan la condición de ciudadanos y ciudadanas castellano-manchegos en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, y a las mujeres que dentro del territorio de la Comunidad Autónoma estén sometidas a trata con fines de explotación sexual, prostitución o comercio sexual.