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19 nov 2010

Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 18
AntesSe consideran como Mercados-Feriales aquellas concentraciones de ganado, con fines comerciales, que tengan su celebración con motivo de las fiestas tradicionales de una localidad; no pudiendo representar más que un número de celebraciones anuales. Estos certámenes tendrán que adaptarse para su autorización a las normas que se establezcan en el desarrollo de esta Ley.
AhoraSe consideran como Mercados-Feriales aquellas concentraciones de ganado, con fines comerciales, que tengan su celebración con motivo de las fiestas tradicionales de una localidad; no pudiendo representar más que un número de celebraciones anuales. Estos certámenes tendrán que adaptarse para su celebración a las normas que se establezcan en el desarrollo de esta Ley.
Artículo 20
AntesLa autorización y regulación de los mismos se efectuará por la Consejería de Agricultura y Comercio.
AhoraLa regulación de los mismos se efectuarán por las Consejerías competentes en materia de agricultura y comercio en función de sus respectivas competencias.
Artículo 21
AntesEn la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias se crearán los Registros Oficiales de Mercados Ganaderos y de Lonjas y Centros de Contratación de Productos Comerciales, en los que se inscribirán los correspondientes Centros con los datos consignados en su autorización, así como las ulteriores modificaciones que le sean autorizadas. Asimismo, recogerán las causas de baja que puedan producirse por los motivos que se establezcan en el desarrollo de esta Ley.
AhoraLos Centros de Contratación en Origen de Productos Comerciales se inscribirán de oficio en los Registros Oficiales de Mercados Ganaderos y de Lonjas y Centros de Contratación de Productos Comerciales a partir de la información contenida en la declaración responsable, en la comunicación previa, o en su caso en la autorización administrativa que corresponda. De igual modo, se inscribirán en dichos registros los cambios de datos y la baja de los centros de contratación en origen de productos comerciales, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.