← Volver
10 nov 2010
Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas
Ley · Ya no está en vigor · Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 5▾
Antes2. En el Catálogo de Juegos y Apuestas se especificarán, para cada uno de ellos, las distintas denominaciones con que sean conocidos y sus posibles modalidades, los elementos personales y materiales necesarios para su práctica, las reglas esenciales para su desarrollo y los condicionantes, restricciones y prohibiciones que, en su caso, se considere necesario establecer para su práctica.
Ahora2. En el Catálogo de juegos y apuestas se especificarán, para cada uno de ellos, las distintas denominaciones con que sean conocidos y sus posibles modalidades, así como los elementos personales y materiales que como mínimo sean necesarios para su práctica. Por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas se establecerán las reglas esenciales para su desarrollo y los condicionantes, restricciones y prohibiciones que, en su caso, se considere necesario establecer para su práctica.
Artículo 6▾
Antes1. La realización de todas las actividades necesarias para la organización y explotación de los juegos y las apuestas a que se refiere esta Ley requerirá la correspondiente autorización administrativa previa.
Ahora1. La realización de todas las actividades necesarias para la organización y explotación de los juegos y las apuestas a que se refiere esta ley, con excepción de las combinaciones aleatorias reguladas en el artículo 26.3 de la misma, requerirá la correspondiente autorización administrativa previa.
Artículo 13▾
Antes1. La publicidad de los juegos y apuestas estará sujeta a previa autorización administrativa, con las condiciones que se fijen reglamentariamente, quedando expresamente prohibida la publicidad que incite o estimule la práctica de los mismos o perjudique la formación de la infancia y de la juventud, salvo la meramente informativa.
Ahora1. La publicidad de los juegos y apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias reguladas en el artículo 26.3 de la ley, estará sujeta a previa autorización administrativa, con las condiciones que se fijen reglamentariamente. Queda expresamente prohibida la publicidad de todos los juegos y apuestas que incite o estimule la práctica de los mismos o perjudique la formación de la infancia y de la juventud, salvo la meramente informativa.
Artículo 25▾
Antes3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de fabricación, homologación, funcionamiento, precios de las partidas, premios e inscripción de las máquinas citadas en el apartado anterior.
Ahora3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de fabricación e inscripción de las máquinas citadas en el apartado anterior. En virtud de resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, se establecerán las condiciones técnicas de homologación y funcionamiento, así como precios de las partidas y premios.
Artículo 26▾
Eliminado1. Se entiende por rifa aquella modalidad de juego consistente en el sorteo de uno o varios objetos, a celebrar en una fecha previamente determinada, entre los adquirentes de uno o varios billetes o boletos de importe único, correlativamente numerados y diferenciados entre sí de otra forma.
Antes2. Se entiende por tómbola aquella modalidad de juego en la que el jugador participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público mediante la adquisición de billetes o boletos que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener.
Ahora1. Se entiende por rifa aquella modalidad de juego consistente en el sorteo de uno o varios bienes, servicios o semovientes, a celebrar en una fecha previamente determinada, entre los adquirentes de uno o varios billetes o boletos de importe único, correlativamente numerados y diferenciados entre sí de otra forma.
Párrafo añadido
2. Se entiende por tómbola aquella modalidad de juego en la que el jugador participa en el sorteo de diversos bienes muebles o semovientes expuestos al público mediante la adquisición de billetes o boletos que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener.
Eliminado4. Podrá autorizarse la celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Antes5. Los premios de las rifas y tómbolas tendrán que ser en especie y no canjeables por dinero.
Ahora4. Podrá autorizarse la celebración de rifas y tómbolas en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan. La celebración de combinaciones aleatorias requerirá previa comunicación individualizada, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
5. Los premios de las rifas y tómbolas deberán ser necesariamente en especie, no podrá existir sobre los mismos ningún tipo de carga o gravamen y no podrán consistir en dinero o signo que lo represente.
Artículo 36▸
Antes1. No estará permitida la entrada a los salones de juego de los casinos y salas de bingo a las personas siguientes:
Ahora1. No estará permitida la entrada a los salones de juego, las salas de juego de los casinos y salas de bingo a las personas siguientes, en las condiciones que reglamentariamente se determinen:
Artículo 42▸
Párrafo añadido
e) El incumplimiento del deber de comunicación previa e individualizada, exigido para la celebración de combinaciones aleatorias.