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9 nov 2010

Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Antesm) "Sustancia peligrosa": toda sustancia considerada peligrosa según el Real Decreto 2216/1985, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
Ahoram) Sustancia peligrosa: toda sustancia que reúna los criterios de cualquiera de las siguientes clases o categorías de peligro establecidas en el anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas:
Párrafo añadido
1.ª) Clases de peligro 2.1 a 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 tipos A y B, 2.9, 2.10, 2.12, 2.13 categorías 1 y 2, 2.14 categorías 1 y 2, 2.15 tipos A a F;
Párrafo añadido
2.ª) Clases de peligro 3.1 a 3.6, 3.7 efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad o sobre el desarrollo, 3.8 efectos distintos de los narcóticos, 3.9 y 3.10;
Párrafo añadido
3.ª) Clase de peligro 4.1;
Párrafo añadido
4.ª) Clase de peligro 5.1.