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1 nov 2010

Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra

Qué ha cambiado (31 artículos)

Artículo 6
Antes3. En cada Cuerpo únicamente podrá existir:
Ahora3. En cada Cuerpo, con carácter general, deberá existir como máximo:
AntesEl Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, podrá modificar estas cifras con objeto de asegurar una mejor organización de los recursos humanos. En lo que afecte a los Cuerpos de Policía Local, la modificación podrá ser solicitada por las entidades locales y en todo caso deberá contar con el informe favorable previo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.
AhoraEl Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, podrá modificar estas cifras con objeto de asegurar una mejor organización de los recursos humanos. En lo que afecte a los Cuerpos de Policía Local, la modificación podrá ser solicitada por la entidad local correspondiente y en todo caso deberá contar con el informe favorable previo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.
Párrafo añadido
Los dimensionamientos señalados se definirán en función de los desarrollos organizativos y especialización de los Cuerpos de Policía de Navarra y de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento de organización.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPÍTULO III El Consejo de las Policías de Navarra
Artículo 6 bis
Artículo nuevo
Artículo 6 bis. Naturaleza y funciones. 1. Se crea el Consejo de las Policías de Navarra como órgano colegiado, integrado en el sistema de seguridad pública de Navarra, de carácter consultivo y asesor. La participación del Consejo de las Policías de Navarra en los procedimientos de elaboración de normas de carácter general será de carácter preceptivo y no vinculante y versará sobre aspectos técnico-profesionales. El Consejo de las Policías de Navarra ejercerá sus funciones asesoras bien a solicitud de la entidad que lo precise bien a propuesta del propio Consejo, que precisará de la aceptación de la entidad afectada. 2. Son funciones del Consejo de las Policías de Navarra: a) Asesorar a las entidades titulares de los Cuerpos de Policía de Navarra en materia técnico-policial, así como en la mejora de la prestación del servicio policial. b) Asesorar sobre nuevas fórmulas de gestión del servicio policial así como en el establecimiento de las condiciones técnicas y organizativas del servicio policial. c) Asesorar sobre el desarrollo del sistema de seguridad pública de Navarra en materia policial. d) Asesorar en materia de formación policial. e) Proponer a las Administraciones Públicas de Navarra fórmulas de cooperación policial. f) Evaluar los proyectos normativos que le sean sometidos a su informe y consideración. g) Evacuación de consultas en materias relativas al estatuto profesional. h) Cualesquiera otras que puedan contribuir a la mejora del servicio prestado por las Policías de Navarra. i) Las demás que le atribuyan las leyes y las disposiciones generales. 3. Previo informe del Consejo de las Policías de Navarra, el Consejero competente aprobará el reglamento de organización y funcionamiento interno del mencionado Consejo.
Artículo 6 ter
Artículo nuevo
Artículo 6 ter. Composición y funcionamiento. 1. El Consejo de las Policías de Navarra estará integrado por ocho representantes de las Administraciones Públicas de Navarra designados por el Consejero competente en materia de seguridad, incluido en su caso este o la autoridad en quien delegue y ocho representantes de los Cuerpos de Policía de Navarra. Los representantes de las Administraciones Públicas de Navarra procederán en cuatro de los casos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los cuatro restantes de las Entidades Locales, procediendo uno de ellos al Ayuntamiento de Pamplona y los tres restantes a las otras entidades locales de Navarra que cuenten con Cuerpo de Policía, designados estos últimos a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos. Los representantes de los Cuerpos de Policía de Navarra procederán en cuatro de los casos del Cuerpo de la Policía Foral a propuesta de su Jefe y los cuatro restantes de los Cuerpos de Policía Local, procediendo uno de ellos de la Policía Municipal de Pamplona y los tres restantes de los otros Cuerpos de Policía Local, designados estos últimos a propuesta de la Comisión de Coordinación de Policías Locales. 2. Será secretario del Consejo de las Policías de Navarra, con voz y sin voto, un funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el título de Licenciado en Derecho. 3. El Consejo se reunirá una vez al año, como mínimo, y cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus integrantes.
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 14 a 16
Artículo nuevo
Artículos 14 a 16. **(Suprimidos).**
Artículo 17
Antes1. Los municipios de Navarra que tengan una población de derecho igual o superior a cinco mil habitantes podrán crear sus propios Cuerpos de Policía Local.
Ahora1. Los municipios de Navarra que tengan una población de derecho igual o superior a cinco mil habitantes crearán sus propios Cuerpos de Policía Local.
Antes4. El Cuerpo de Policía Local será único en cada entidad local.
Ahora4. Las Entidades Locales podrán convenir con el Gobierno de Navarra la prestación del servicio de Policía Local por parte de la Policía Foral. En todo caso, la financiación del servicio correrá a cargo de la Entidad Local interesada.
Párrafo añadido
El Convenio otorgado a tal fin comprenderá, entre otros extremos, el plazo de vigencia, la identificación de los medios personales y materiales adscritos, normas, condiciones y organización del servicio, financiación y liquidación.
Párrafo añadido
Los funcionarios de Policía Foral adscritos a la prestación del servicio mantendrán su dependencia orgánica, así como sus derechos y deberes originarios.
Párrafo añadido
5. Las Entidades Locales con Cuerpo de Policía podrán convenir con el Gobierno de Navarra la integración de los miembros de la Policía Local en la Policía Foral, asumiendo ésta última el servicio de policía. A tal efecto, se adscribirá el personal proveniente de la Policía Local a la prestación del referido servicio de policía a la Entidad Local, sin perjuicio de su derecho a acceder ulteriormente, por las vías ordinarias, a otro destino.
Párrafo añadido
La integración de los funcionarios locales en la Policía Foral se efectuará en plenitud de derechos y obligaciones. Previamente se establecerán las pruebas y cursos de capacitación en la Escuela de Seguridad de Navarra que resulten necesarios para determinar, en su caso, su integración en la Policía Foral.
Párrafo añadido
La financiación de la integración resultante correrá a cargo de la Entidad Local, determinándose a tal efecto en el Convenio a firmar, las condiciones de revisión y liquidación de las obligaciones económicas.
Párrafo añadido
6. El Cuerpo de Policía Local será único en cada entidad local, denominándose "Policía Local", salvo en aquellos casos en los que tradicionalmente venga utilizándose la terminología "Policía Municipal", que podrán mantener.
Artículo 29
Eliminado1. Las pruebas selectivas serán de carácter teórico y práctico, y en ellas se incluirán, como mínimo, pruebas de condición física, pruebas de conocimientos adecuadas al nivel académico exigido y pruebas psicotécnicas.
Antes2. Las pruebas selectivas comprenderán en todo caso un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra. La superación de dicho curso constituirá requisito indispensable para acceder a la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra.
Ahora1. Las pruebas selectivas serán objetivas, con conocimiento previo por parte de los aspirantes de los parámetros evaluativos y de carácter teórico y práctico, y en ellas se incluirán, como mínimo, pruebas de condición física, pruebas de conocimientos adecuadas al nivel académico exigido y pruebas psicotécnicas. Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por el mismo equipo a todos los aspirantes y se llevarán a efecto de forma que quede garantizada la discreción y sin que por lo tanto el equipo evaluador pueda conocer los resultados de las otras pruebas.
Párrafo añadido
2. Las pruebas selectivas comprenderán en todo caso un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra. El curso podrá ser de convocatoria única, en cuyo caso la elección de los aspirantes será única y antes de iniciarse el mismo. La superación de dicho curso constituirá requisito indispensable para acceder a la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra.
Artículo 30
Antesb) Ser mayor de edad y no haber cumplido la edad de 36 años.
Ahorab) Ser mayor de edad y no superar la edad de 30 años.
EliminadoNo obstante, para el ingreso como policía será suficiente con estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, de forma que la superación del curso de formación para el ingreso, impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como agente municipal o funcionario del nivel C en el Cuerpo de Policía, sin que suponga, en ningún caso, una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo, o para ocupar plazas de dicho nivel en otro ámbito de la Administración.
Artículo 31
Antes1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo anterior y en los preceptos que regulan la promoción interna y la carrera profesional, la titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en los Cuerpos de Policía de Navarra será la correspondiente a los niveles establecidos por el artículo 42.
Ahora1. La titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en los Cuerpos de Policía de Navarra será la correspondiente a los niveles establecidos por el artículo 42.
Artículo 39
Antes2. La fase de oposición de los procedimientos de concurso-oposición comprenderá, al menos, la realización de pruebas prácticas y de conocimientos adecuadas al nivel académico exigido y al empleo al que se aspira y pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto.
Ahora2. La fase de oposición de los procedimientos de concurso-oposición comprenderá, al menos, la realización de pruebas prácticas y de conocimientos adecuados al nivel académico exigido y al empleo al que se aspira y pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto.
Antes5. Reglamentariamente se desarrollarán las disposiciones contenidas en los apartados anteriores en relación con cada uno de los empleos de los Cuerpos de Policía de Navarra.
Ahora5. Las pruebas de acceso a los distintos empleos serán objetivas, de carácter teórico y/o práctico y con conocimiento previo por parte de los aspirantes de los parámetros evaluativos.
Párrafo añadido
6. Reglamentariamente se desarrollarán las disposiciones contenidas en los apartados anteriores en relación con cada uno de los empleos de los Cuerpos de Policía de Navarra.
Artículo 41
Antes1. Los aspirantes al ingreso en los empleos de Policía, Inspector o Comisario de los Cuerpos de Policía de Navarra admitidos al curso de formación que imparta la Escuela de Seguridad de Navarra que no tengan ya la condición de funcionarios de un Cuerpo de Policía de Navarra, tendrán durante su celebración y, en caso de superarlo, hasta la toma de posesión del empleo definitivo en la fecha que determine la Administración correspondiente, la consideración de funcionarios en prácticas. Reglamentariamente se regularán las condiciones, derechos y obligaciones que correspondan a esta situación.
Ahora1. Los aspirantes al ingreso en los empleos de Policía, Inspector o Comisario de los Cuerpos de Policía de Navarra admitidos al curso de formación que imparta la Escuela de Seguridad de Navarra que no tengan ya la condición de funcionarios de un Cuerpo de Policía de Navarra, tendrán durante su celebración y, en caso de superarlo, hasta la toma de posesión del empleo definitivo en la fecha que determine la Administración correspondiente, la consideración de funcionarios en prácticas de la Administración por la que hayan optado al inicio del curso de formación. Reglamentariamente se regularán las condiciones, derechos y obligaciones que correspondan a esta situación.
Artículo 43
Eliminado1. La formación del personal y la participación en los procesos selectivos de las policías de Navarra, de los agentes municipales y de los auxiliares de policía local se realizará por la Escuela de Seguridad de Navarra, dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Eliminado2. Reglamentariamente se establecerá el régimen formativo del personal a que se refiere el apartado anterior y, en particular, sus derechos y deberes, cuya regulación se sujetará a los principios de objetividad, transparencia, igualdad de oportunidades, especialidad y publicidad.
Antes3. Entre las funciones de la Escuela de Seguridad de Navarra estará la de convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos, con anterioridad, por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando, en su caso, la puntuación correspondiente.
Ahora1. La formación y perfeccionamiento de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, se atendrá a la previsión establecida en el Plan de Formación de las Policías de Navarra y se adecuará a los principios señalados en el artículo 4 ajustándose asimismo a los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Tendrá carácter profesional y permanente
Párrafo añadido
b) Los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones Públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.
Párrafo añadido
c) Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de la Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y de otras instituciones, centros o establecimientos que específicamente interesen a los referidos centros docentes.
Párrafo añadido
2. La formación del personal y la participación en los procesos selectivos de las policías de Navarra, de los agentes municipales y de los auxiliares de policía local se realizará, principalmente, por la Escuela de Seguridad de Navarra, dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de cualquier centro o establecimiento de los enumerados en la letra c) del apartado 1 del presente artículo.
Párrafo añadido
3. Reglamentariamente se establecerá el régimen formativo del personal a que se refiere el apartado anterior y, en particular, sus derechos y deberes, cuya regulación se sujetará a los principios de objetividad, transparencia, igualdad de oportunidades, especialidad y publicidad.
Párrafo añadido
4. Entre las funciones de la Escuela de Seguridad de Navarra estará la de convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos, con anterioridad, por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando, en su caso, la puntuación correspondiente. Asimismo, será la encargada de canalizar las solicitudes de convalidación a las que se refiere la letra b) del apartado 1 del presente artículo.
Párrafo añadido
De igual modo la Escuela de Seguridad, a demanda de los órganos de selección y contratación públicos, podrá informar sobre la valoración y equivalencia de acciones formativas presentadas por los aspirantes en procedimientos de ingreso y promoción en los Cuerpos de Policía de Navarra; teniendo en cuenta para ello la equivalencia de contenidos, puntuaciones obtenidas, duración y modalidad de las acciones formativas así como la vigencia de las materias impartidas.
Artículo 44
Antes3. Fuera de los supuestos contemplados en esta Ley Foral, los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra no podrán concursar en traslados a puestos de trabajo que impliquen un cambio o pérdida de su condición profesional o puesto de trabajo de policía.
Ahora3. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán participar en los concursos de méritos y traslados a puestos de trabajo de la Administración a la que pertenezcan, siempre y cuando hayan cumplido 15 años de servicio dentro del cuerpo o a partir de los 50 años de edad, perdiendo su condición de policía en el momento que tomen posesión de la nueva plaza.
Artículo 45
AntesLa provisión de destinos dentro de los Cuerpos de Policía se realizará de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente y de acuerdo con los requisitos establecidos en la respectiva plantilla orgánica.
Ahora1. La provisión de destinos dentro de los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará de acuerdo con los principios de mérito, entre ellos la antigüedad, y de capacidad. Las modalidades de acceso serán el concurso, que resultará el sistema ordinario, el concurso específico y la libre designación.
Párrafo añadido
2. El concurso específico podrá utilizarse para proveer puestos de trabajo que impliquen especial responsabilidad o formación. Las pruebas que se determinen para el acceso mediante este sistema deberán ser objetivas, con conocimiento previo, por parte de los aspirantes, de los parámetros evaluativos.
Párrafo añadido
3. Reglamentariamente se determinarán los puestos directivos y de libre designación que puedan ser provistos mediante dicho sistema. Los puestos no directivos de libre designación deberán estar debidamente motivados y justificados.
Párrafo añadido
4. Los funcionarios nombrados para desempeñar puestos directivos por el sistema de libre designación podrán ser removidos libremente por el órgano que les nombró, en cuyo caso dejarán de percibir los complementos correspondientes al puesto directivo, debiendo reincorporarse inmediatamente a su plaza de procedencia.
Párrafo añadido
5. Las plantillas orgánicas relacionarán los puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía en las que se establecerán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo con indicación única y exclusivamente de:
Párrafo añadido
a) El nivel al que se adscriben.
Párrafo añadido
b) El número de puesto de trabajo y su denominación.
Párrafo añadido
c) La unidad orgánica de la que dependen.
Párrafo añadido
d) La sede o localidad en la que se ubique.
Párrafo añadido
e) El empleo o categoría a la que se reserve su desempeño.
Párrafo añadido
f) El sistema de provisión de puestos de trabajo mencionados en el apartado 1 del presente artículo.
Párrafo añadido
g) Las retribuciones complementarias.
Párrafo añadido
h) Los puestos de segunda actividad.
Párrafo añadido
i) Las modalidades de acceso y los requisitos de permanencia.
Artículo 47
Eliminado1. La segunda actividad tiene como objeto garantizar la eficacia en el servicio de los integrantes en activo de los Cuerpos de Policía de Navarra y permitir la adaptación de la carrera profesional a los cambios que se producen por el transcurso del tiempo o por disminución sobrevenida de las condiciones físicas o psíquicas.
Antes2. Por razón de la edad, que en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta y cinco años, o por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán ser destinados, antes de llegar a la jubilación, previa solicitud del interesado o de oficio, a prestar servicios de segunda actividad:
Ahora1. La segunda actividad tiene como objeto garantizar la eficacia en el servicio de los integrantes en activo de los Cuerpos de Policía de Navarra y permitir la adaptación de la carrera profesional a los cambios que se producen por el transcurso del tiempo o por disminución sobrevenida de las condiciones físicas o psíquicas. La situación administrativa de segunda actividad será con destino.
Párrafo añadido
2. Por razón de la edad, que en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta y cinco años, o por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán pasar a la situación administrativa de segunda actividad y ser destinados, antes de llegar a la jubilación, previa solicitud del interesado o, de oficio, en el caso de disminución de las capacidades físicas o psíquicas, a prestar servicios de segunda actividad:
Antesc) En puestos de trabajo de la misma Administración de la que dependan que estén relacionados directamente con políticas de seguridad o con actividades de policía administrativa, en su sentido más amplio, en el ámbito de las competencias de dicha Administración, tales como labores auxiliares en la tramitación de expedientes sancionadores, tareas administrativas o ejecutivas, vigilancia, control, inspecciones y otras, siempre que sean adecuados a su nivel y conocimientos y requieran menor esfuerzo físico, peligrosidad o dificultad.
Ahorac) En puestos de trabajo de la misma Administración de la que dependan que estén relacionados directamente con la formación, políticas de seguridad u otras o con actividades de policía administrativa, en su sentido más amplio, en el ámbito de las competencias de dicha Administración, tales como labores auxiliares en la tramitación de expedientes sancionadores, tareas administrativas o ejecutivas, vigilancia, control, inspecciones y otras, siempre que sean adecuados a su nivel y conocimientos y requieran menor esfuerzo físico, peligrosidad o dificultad.
Artículo 49
AntesLos derechos y deberes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra serán los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con las particularidades que resultan de esta Ley Foral y, en especial, las siguientes:
AhoraLos derechos y deberes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra serán los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con las particularidades que resulten de la aplicación de esta Ley Foral y, en especial, las siguientes:
Eliminadob) Deberán cumplir los deberes derivados de los principios básicos de actuación establecidos en el artículo 4 de esta Ley Foral.
Antesc) Tendrán derecho, para la defensa de sus intereses, a afiliarse libremente a las organizaciones sindicales, a separarse de las mismas y a constituir otras organizaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la legislación sobre libertad sindical.
Ahorab) Deberán cumplir los deberes derivados de los principios básicos de actuación establecidos en el artículo 4 de esta Ley Foral y disfrutarán de los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Párrafo añadido
c) Tendrán derecho, para la defensa de sus intereses, a afiliarse libremente a las organizaciones sindicales, a separarse de las mismas y a constituir otras organizaciones siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación sobre libertad sindical.
Eliminadoe) La jornada y la forma específica de disfrute de las vacaciones y permisos, se realizarán según se determine reglamentariamente. En todo caso, se subordinarán a las características especiales de la función policial y a las necesidades de la seguridad pública, la protección civil o la atención de emergencias. Se podrá establecer la jornada en turnos o guardias diurnos o nocturnos, y el trabajo en días festivos.
Eliminadof) Los conceptos y cuantías de las retribuciones se sujetarán a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Eliminadog) Tendrán derecho a ser representados y defendidos por profesionales designados por la Administración Pública de la que dependan y a cargo de ésta, en todas las actuaciones judiciales en las que se exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Eliminadoh) Tendrán el deber de facilitar su localización por la Administración de la forma más directa posible.
Eliminadoi) Tendrán derecho a ser beneficiarios del sistema de indemnizaciones que se determine reglamentariamente por los daños personales o materiales que pueden sufrir, siempre que dicho daños estén relacionados con su condición de policías.
Antesj) Deberán identificarse, en el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos por los ciudadanos.
Ahorae) La jornada y la forma específica de disfrute de las vacaciones y permisos se realizarán según se determine reglamentariamente. A tal efecto se establecerán calendarios de trabajo con anterioridad al inicio del año que podrán incluir la jornada en turnos, tanto diurnos como nocturnos, guardias localizadas y presenciales y el trabajo en días festivos. En todo caso, dadas las especiales características de la función policial y la naturaleza de servicio público esencial cuya prestación es inmediata, exigible y en la que no caben sistemas de refuerzo o sustitución temporal del personal, tales calendarios quedan subordinados a las necesidades de seguridad pública debidamente justificadas, la atención de emergencias y la protección civil, pudiendo ser modificados siempre que concurran circunstancias no previstas, con el fin de garantizar la prestación del servicio policial.
Párrafo añadido
f) Tendrán derecho a una remuneración equitativa y que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura. Los conceptos y cuantías de las retribuciones se sujetarán a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Párrafo añadido
g) Tendrán derecho a ser asistidos, representados y defendidos por profesionales pertenecientes a la Administración Pública de la que dependan y a cargo de esta, en todas las actuaciones judiciales en las que se les exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones, en tanto estas sean valoradas, en principio, como ajustadas a los principios básicos de actuación recogidos en el artículo 4 de la presente Ley Foral. Excepcionalmente si por la Administración Pública correspondiente no pudiera proveerse con medios propios el servicio, podrá autorizarse su provisión por medios externos a la misma y a cargo de aquella.
Párrafo añadido
h) Tendrán derecho a ser beneficiarios del sistema de indemnizaciones que se determine reglamentariamente por los daños personales o materiales que puedan sufrir, siempre que dichos daños estén relacionados con su condición de policías.
Párrafo añadido
i) Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tienen derecho a un reconocimiento médico anual.
Párrafo añadido
j) Tendrán derecho a ser asistidos por letrado de su elección y a su cargo en el desarrollo de cuantas informaciones previas o expedientes disciplinarios hayan de comparecer.
Párrafo añadido
k) El mantenimiento de las especiales condiciones de preparación física que requiere el ejercicio de la función policial, debidamente adaptado a la edad, constituye una obligación inexcusable del funcionario de policía, por lo que no será objeto de compensación ni económica ni en tiempo.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se determinarán los contenidos y periodicidad de las pruebas físicas que, obligatoriamente, deberán superar los funcionarios de policía, así como la penalización a establecer en caso de no superación de las mismas.
Párrafo añadido
De igual modo, para determinadas unidades, cuando así esté fijado en plantilla orgánica, se podrán establecer pruebas físicas específicas como requisito de permanencia en el puesto.
Artículo 50
Antes2. Las retribuciones personales básicas y las previstas en la letra C) del apartado anterior se regirán por las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.
Ahora2. Las retribuciones personales básicas y las previstas en la letra C del apartado anterior se regirán por las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra con las especificidades previstas en la presente Ley Foral.
Artículo 52
Eliminado1. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía deberán residir en la localidad de su destino, salvo que sean autorizados expresamente a residir en una localidad distinta si ello no dificulta el cumplimiento de los deberes y de las funciones propias de su cargo. La autorización podrá establecer condiciones y ser revocada, sin derecho a indemnización, si se observara de forma reiterada un perjuicio al cumplimiento de los deberes o se interfiriera la prestación del servicio.
Antes2. La concesión de la autorización corresponderá al órgano que se determine por el correspondiente Decreto Foral de estructura orgánica en el caso de la Policía Foral, y al Alcalde o Presidente de la Entidad Local en el caso de los Cuerpos de Policía Local.
Ahora1. La residencia de los funcionarios de policía en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.
Párrafo añadido
2. En determinados supuestos debidamente justificados, la autoridad administrativa competente en materia de policía podrá exigir de forma motivada a los funcionarios policiales la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.
Artículo 54
EliminadoArtículo 54. Regulación reglamentaria.
Eliminado1. Los reconocimientos, honores y recompensas de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra serán objeto de regulación reglamentaria.
Antes2. Todos los reconocimientos, honores y recompensas otorgados a los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra constarán en sus expedientes personales.
AhoraArtículo 54. Reconocimientos, honores y recompensas.
Párrafo añadido
1. Los reconocimientos, honores y recompensas de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra serán objeto de regulación reglamentaria. En todo caso, las distinciones contemplarán diversos supuestos y, al menos, incluirán cuatro grupos:
Párrafo añadido
a) Actos de servicio con actuaciones ejemplares o de gran riesgo, lesiones invalidantes, muerte.
Párrafo añadido
b) Actuaciones abnegadas, extraordinarias y de gran valor; mutilaciones o heridas graves de las que no se derive incapacidad total.
Párrafo añadido
c) Servicios de especial relevancia; especial dedicación o beneficio a personas desfavorecidas; trabajos científicos o publicaciones técnicas que contribuyan al conocimiento profesional.
Párrafo añadido
d) Antigüedad en los Cuerpos de Policía de Navarra.
Artículo 56
AntesLa representación, negociación colectiva y la participación en las condiciones de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra se regirán por lo establecido al efecto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Ahora1. La representación, negociación colectiva y la participación en las condiciones de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra se regirán por lo establecido al efecto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Párrafo añadido
2. En el ámbito de Policía Foral se constituirá una Mesa Sectorial de negociación que actuará de acuerdo con lo establecido para las mismas en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 58
Antes1. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves a los tres años.
Ahora1. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
Artículo 59
Eliminadoa) Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, en número no superior a seis en un periodo de tres meses.
Eliminadob) La falta de asistencia, sin causa justificada, por una sola vez en un periodo de tres meses, que no constituya falta de mayor gravedad.
Eliminadoc) El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, por una sola vez, en un periodo de tres meses, que no constituya falta de mayor gravedad.
Eliminadod) La incorrección en el trato con los ciudadanos, las autoridades, los superiores, los compañeros o los subordinados.
Eliminadoe) El mal uso o descuido en la conservación de los locales, instalaciones, vehículos, materiales y documentación de los servicios, si no se producen perjuicios graves.
Eliminadof) Formular cualquier solicitud o reclamación prescindiendo del conducto reglamentario, excepto en caso de urgencia.
Eliminadog) El consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio.
Eliminadoh) La utilización inadecuada de los medios informáticos y materiales empleados en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de las instrucciones facilitadas para su utilización, así como la indebida utilización de las claves de acceso a los sistemas informáticos.
Eliminadoi) El descuido en el aseo y presentación personal, así como la vulneración de normas sobre uniforme y saludo.
Eliminadoj) Emplear o autorizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a terceros sin causa justificada y previo conocimiento del superior.
Eliminadok) Exhibir sin causa justificada las credenciales profesionales.
Eliminadol) La pérdida de las credenciales profesionales de forma fortuita o por sustracción.
Antesm) El incumplimiento de los deberes derivados de los principios establecidos en el artículo 4 de esta Ley Foral cuando no constituya falta grave o muy grave, así como el retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial, siempre que la falta no merezca una calificación más grave.
Ahora1. Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, en los treinta días precedentes.
Párrafo añadido
2. La falta de asistencia, sin causa justificada, por una sola vez en un período de treinta días precedentes, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
Párrafo añadido
3. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, por una sola vez en un período de treinta días, que no constituya falta de mayor gravedad.
Párrafo añadido
4. La incorrección en el trato con los ciudadanos, las autoridades, los superiores, los compañeros o los subordinados.
Párrafo añadido
5. El mal uso o descuido en la conservación de los locales, instalaciones, vehículos, materiales, documentación y demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave.
Párrafo añadido
6. Formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio prescindiendo del conducto reglamentario, excepto en caso de urgencia, así como no tramitar las mismas.
Párrafo añadido
7. El consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio.
Párrafo añadido
8. La utilización inadecuada de los medios informáticos y materiales empleados en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de las instrucciones facilitadas para su utilización, así como la indebida utilización de las claves de acceso a los sistemas informáticos.
Párrafo añadido
9. El descuido en el aseo y presentación personal, así como la vulneración de normas sobre uniforme y saludo.
Párrafo añadido
10 Emplear o autorizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a terceros sin causa justificada y previo conocimiento del superior.
Párrafo añadido
11. Exhibir sin causa justificada las credenciales profesionales.
Párrafo añadido
12. La pérdida o sustracción por simple negligencia, de las credenciales profesionales, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.
Párrafo añadido
13. El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.
Párrafo añadido
14. Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.
Párrafo añadido
15. Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.
Párrafo añadido
16. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los administrados.
Párrafo añadido
17. El incumplimiento de los deberes derivados de los principios establecidos en el artículo 4 de esta Ley Foral cuando no constituya falta grave o muy grave, así como el retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial, siempre que la falta no merezca una calificación más grave.negligencia o descuido en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial, siempre que la falta no merezca una calificación más grave.
Artículo 60
Eliminadoa) Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, en número superior a seis, en un periodo de tres meses.
Eliminadob) Las faltas de asistencia, sin causa justificada, en número no superior a cuatro, en un periodo de tres meses, que no constituya falta de mayor gravedad.
Eliminadoc) El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número no superior a cuatro, en un periodo de tres meses, que no constituya falta de mayor gravedad.
Eliminadod) La falta de respeto a los ciudadanos, autoridades, superiores, compañeros o subordinados.
Eliminadoe) Causar por negligencia grave daños en la conservación de los locales, instalaciones, vehículos, material y documentación de los servicios.
Eliminadof) El incumplimiento de las órdenes recibidas, por escrito o verbalmente, de los superiores jerárquicos en las materias propias del servicio.
Eliminadog) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente establecidas.
Eliminadoh) Originar o tomar parte en altercados o riñas durante el servicio.
Eliminadoi) El incumplimiento del deber del secreto profesional o la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, cuando no perjudique a terceros o al desarrollo de su labor policial.
Eliminadoj) Las declaraciones públicas hechas a personas ajenas al Cuerpo o a los medios de comunicación que perjudiquen de forma grave y notoria a la prestación del servicio.
Eliminadok) Actuar con abuso de sus atribuciones en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya una falta más grave.
Eliminadol) Emitir informes o tomar decisiones referentes al servicio, desfigurados o tendenciosos, siempre que el hecho no merezca una calificación más grave.
Eliminadom) La omisión de dar cuenta a los superiores respectivos de cualquier asunto que requiera su conocimiento o decisión urgente.
Eliminadon) La exhibición o utilización de las armas reglamentarias con infracción de las normas que regulen su uso o fuera de los actos de servicio, cuando no se produjesen daños materiales o personales.
Eliminadoñ) La comisión de cualquier conducta constitutiva de delito doloso que no lleve aparejada pena privativa de libertad o que, si la lleva, ésta sea inferior a un año.
Eliminadoo) La comisión de un delito por imprudencia o de una falta penal dolosa, en el ejercicio de las funciones policiales o que afecte a los principios básicos de actuación contemplados en el artículo 4 de esta Ley Foral.
Eliminadop) Los actos preparatorios de la insubordinación individual o colectiva.
Eliminadoq) Embriagarse en el servicio o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cuando se realice fuera del servicio y se afecte a la imagen de la Policía o de la función pública, así como negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes.
Eliminador) La ausencia o abandono del servicio asignado sin causa justificada, así como dormirse u ocuparse de distracciones que separen del grado de atención que requiera el servicio encomendado.
Eliminados) La falta de rendimiento reiterada y no justificada que afecte a la eficacia de los servicios, así como no prestar servicio alegando supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad de ésta, o realizar actividades que puedan perjudicar o prolongar el restablecimiento.
Eliminadot) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles en el ejercicio de las funciones.
Eliminadou) La pérdida, accidental o por sustracción, de las armas por negligencia leve.
Eliminadov) Impedir a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos.
Eliminadow) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.
Eliminadox) El incumplimiento por negligencia grave de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial.
Antesy) Haber sido sancionado administrativamente por el órgano competente por cualquiera de las conductas tipificadas en los artículos 25.1 y 23.c) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Ahora1. La tercera falta de puntualidad, sin causa justificada, en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve y siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
Párrafo añadido
2. La tercera falta de asistencia al servicio, sin causa justificada, en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve y siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
Párrafo añadido
3. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número no superior a cuatro, en un periodo de tres meses, que no constituya falta de mayor gravedad.
Párrafo añadido
4. La falta de respeto a los ciudadanos, autoridades, superiores, compañeros o subordinados, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial.
Párrafo añadido
5. Causar por negligencia inexcusable graves daños en la conservación de locales, instalaciones, vehículos, materiales, documentación y demás elementos de los servicios o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos.
Párrafo añadido
Emplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, medios o recursos inherentes a la función policial.
Párrafo añadido
6. El incumplimiento de las órdenes recibidas, por escrito o verbalmente, de los superiores jerárquicos en las materias propias del servicio, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
7. La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente establecidas.
Párrafo añadido
8. Originar o tomar parte en altercados o riñas durante el servicio.
Párrafo añadido
9. El incumplimiento del deber del secreto profesional o la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, cuando no perjudique a terceros o al desarrollo de su labor policial.
Párrafo añadido
10. Las declaraciones públicas hechas a personas ajenas al Cuerpo o a los medios de comunicación que perjudiquen de forma grave la prestación del servicio o deterioren la imagen del mismo.
Párrafo añadido
11. Actuar con abuso de sus atribuciones en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya una falta más grave.
Párrafo añadido
12. Emitir informes o tomar decisiones referentes al servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.
Párrafo añadido
13. La omisión de dar cuenta a los superiores respectivos de cualquier asunto que requiera su conocimiento o decisión urgente.
Párrafo añadido
14. La exhibición o utilización de las armas reglamentarias con infracción de las normas que regulen su uso en acto de servicio o fuera de él, cuando no se produjesen daños materiales o personales.
Párrafo añadido
15. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.
Párrafo añadido
16. La comisión de un delito por imprudencia o de una falta penal dolosa, en el ejercicio de las funciones policial es o que afecte a los principios básicos de actuación contemplados en el artículo 4 de esta Ley Foral.
Párrafo añadido
17. Los actos preparatorios de la insubordinación individual o colectiva.
Párrafo añadido
18. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año.
Párrafo añadido
19. La tenencia acreditada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.
Párrafo añadido
20. La ausencia o abandono del servicio asignado sin causa justificada, así como dormirse u ocuparse de distracciones que separen del grado de atención que requiera el servicio encomendado.
Párrafo añadido
21. La falta de rendimiento reiterada y no justificada que afecte a la eficacia de los servicios u ocasione perjuicio a los ciudadanos, así como no prestar servicio alegando supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad de esta, o realizar actividades que puedan perjudicar o prolongar el restablecimiento.
Párrafo añadido
22. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles en el ejercicio de las funciones.
Párrafo añadido
23. El extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.
Párrafo añadido
24. Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.
Párrafo añadido
25. La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.
Párrafo añadido
26. El incumplimiento por negligencia grave de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.
Párrafo añadido
27. La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave.
Párrafo añadido
28. La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.
Párrafo añadido
29. No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario.
Párrafo añadido
30. Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada.
Párrafo añadido
31. Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.
Párrafo añadido
32. Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave.
Párrafo añadido
33. La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.
Párrafo añadido
34. La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.
Artículo 61
Eliminadoa) Las faltas de asistencia, sin causa justificada, en número superior a cuatro, en un periodo de tres meses.
Eliminadob) El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en un número superior a cuatro, en un periodo de tres meses.
Eliminadoc) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso que lleve aparejada pena privativa de libertad superior a un año.
Eliminadod) La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, que perjudiquen el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
Eliminadoe) Pedir o aceptar gratificaciones de entidades o particulares en consideración o como premio de servicios prestados.
Eliminadof) La insubordinación individual o colectiva.
Eliminadog) El incumplimiento, en el ejercicio de la función, del deber de respeto al Régimen Foral de Navarra y de acatamiento a la Constitución y las Leyes.
Eliminadoh) La participación en huelgas o en acciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Eliminadoi) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.
Eliminadoj) El abuso de autoridad que cause grave perjuicio a los ciudadanos, subordinados o a la Administración, así como la práctica de la tortura o cualquier trato inhumano, degradante, discriminatorio o vejatorio a las personas que se encuentren bajo su custodia.
Eliminadok) Consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad, así como negarse, en situación de anormalidad física o psíquica, a las pertinentes comprobaciones técnicas.
Eliminadol) La exhibición o utilización de las armas reglamentarias con infracción de las normas que regulen su uso o fuera de los actos de servicio, cuando se hubieran producido daños materiales, personales o alarma pública.
Eliminadom) La pérdida, accidental o por sustracción, de las armas por negligencia grave.
Antesn) El incumplimiento de cualquier deber profesional que cause notables perturbaciones al eficaz funcionamiento de los servicios públicos o perjuicios de gran entidad a la Administración o a los ciudadanos, situaciones de notorio peligro para las personas o bienes, o para la seguridad pública.
Ahora1. Las faltas de asistencia, sin causa justificada, en número superior a tres, en un periodo de tres meses.
Párrafo añadido
2. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en un número superior a cuatro, en un periodo de tres meses.
Párrafo añadido
3. La cuarta falta de puntualidad, sin causa justificada, cuando se haya sido sancionado previamente por falta grave y siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
Párrafo añadido
4. La cuarta falta de asistencia al servicio, sin causa justificada, cuando se haya sido sancionado previamente por falta grave y siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
Párrafo añadido
5. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio que lleve aparejada pena privativa de libertad superior a un año o que cause grave daño a la Administración o a las personas.
Párrafo añadido
6. La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, que perjudiquen el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
Párrafo añadido
7. Pedir o aceptar gratificaciones de entidades o particulares en consideración o como premio de servicios prestados.
Párrafo añadido
8. La insubordinación individual o colectiva.
Párrafo añadido
9. El incumplimiento, en el ejercicio de la función, del deber de respeto al Régimen Foral de Navarra y de acatamiento a la Constitución y las Leyes.
Párrafo añadido
10. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en acciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Párrafo añadido
11. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.
Párrafo añadido
12. El abuso de autoridad que cause grave daño a los ciudadanos, subordinados o a la Administración, así como la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
Párrafo añadido
13. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados, así como negarse, en situación de anormalidad física o psíquica, a las pertinentes comprobaciones técnicas.
Párrafo añadido
14. La exhibición o utilización de las armas reglamentarias con infracción de las normas que regulen su uso o fuera de los actos de servicio, cuando se hubieran producido daños materiales, personales o alarma pública.
Párrafo añadido
15. La pérdida, accidental o por sustracción, de las armas por negligencia grave.
Párrafo añadido
16. El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.
Párrafo añadido
17. La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.
Párrafo añadido
18. La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica.
Párrafo añadido
19. La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.
Párrafo añadido
20. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Párrafo añadido
21. El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.
Párrafo añadido
22. La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
Párrafo añadido
23. Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Párrafo añadido
24. El incumplimiento de cualquier deber profesional que cause notables perturbaciones al eficaz funcionamiento de los servicios públicos o perjuicios de gran entidad a la Administración o a los ciudadanos, situaciones de notorio peligro para las personas o bienes, o para la seguridad pública.
Artículo 63
Antes4. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello y a los exclusivos efectos de su expediente personal.
Ahora4. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse de ella.
Artículo 65
Antes1. El órgano competente para la incoación del expediente disciplinario por faltas graves o muy graves podrá acordar, como medidas cautelares, la suspensión provisional o la adscripción provisional a otro puesto. Previamente a la adopción de la resolución que establezca las medidas provisionales, se dará audiencia al interesado por un período de tres días hábiles. No obstante, en supuestos de extraordinaria urgencia o peligrosidad, el Jefe o el Oficial podrán retirar cautelarmente el arma y la credencial del funcionario, debiendo ser ratificada esta decisión por el órgano competente para la suspensión en un plazo no superior a tres días hábiles.
Ahora1. El órgano competente para la incoación del expediente disciplinario por faltas graves o muy graves podrá acordar, como medidas cautelares, la suspensión provisional o la adscripción provisional a otro puesto. Previamente a la adopción de la resolución que establezca las medidas provisionales, se dará audiencia al interesado por un período de tres días hábiles. No obstante, en supuestos de extraordinaria urgencia o peligrosidad debidamente motivados, el Jefe o el Comisario Principal podrán retirar cautelarmente el arma y la credencial del funcionario, debiendo ser ratificada esta decisión por dicho órgano en un plazo no superior a tres días hábiles.
Antes3. La suspensión provisional podrá acordarse por un plazo de un mes, prorrogable por idénticos periodos, hasta un máximo de seis meses.
Ahora3. La suspensión provisional podrá acordarse por un plazo de un mes, prorrogable por idénticos períodos, hasta un máximo de seis meses.
Eliminado5. Con carácter previo a la iniciación del expediente sancionador por faltas graves o muy graves, el órgano competente para la incoación del expediente disciplinario podrá ordenar la apertura de un período de información previa para el esclarecimiento de los hechos, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
EliminadoLa información previa podrá tener carácter reservado y su duración no superará el plazo de un mes, salvo que se acuerde expresamente su prórroga por otro u otros plazos determinados.
EliminadoNo se considerará iniciado el procedimiento sancionador por las actuaciones previas a que se refiere este apartado.
Eliminado6. El procedimiento se iniciará por resolución del órgano competente para la incoación del expediente disciplinario, en virtud de actuaciones practicadas de oficio o por denuncia.
EliminadoLa resolución por la que se inicie el expediente disciplinario designará el correspondiente instructor de las actuaciones y será notificada al presunto responsable de la infracción y al denunciante, si lo hubiera.
AntesEl nombramiento de instructor recaerá en un funcionario o contratado para cuya selección se le haya requerido título de licenciado en Derecho. En el caso de faltas presuntamente graves, podrá recaer también dicho nombramiento en un miembro del Cuerpo de Policía de superior empleo.
Ahora5. Con carácter previo a la iniciación del expediente sancionador por faltas graves o muy graves, el órgano competente para la incoación del expediente disciplinario podrá ordenar la apertura de un período de información previa para el esclarecimiento de los hechos, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. La información previa podrá tener carácter reservado y su duración no superará el plazo de un mes, salvo que se acuerde expresamente su prórroga por otro u otros plazos determinados. No se considerará iniciado el procedimiento sancionador por las actuaciones previas a que se refiere este apartado.
Párrafo añadido
6. El procedimiento se iniciará por resolución del órgano competente para la incoación del expediente disciplinario, en virtud de actuaciones practicadas de oficio o por denuncia. La resolución por la que se inicie el expediente disciplinario designará el correspondiente instructor de las actuaciones y será notificada al presunto responsable de la infracción y al denunciante, si lo hubiera. El nombramiento de instructor recaerá en un funcionario o contratado para cuya selección se le haya requerido título de licenciado en Derecho. En el caso de faltas presuntamente graves, podrá recaer también dicho nombramiento en un miembro del Cuerpo de Policía de superior empleo.
Párrafo añadido
Tanto en las informaciones previas como en el procedimiento disciplinario, el funcionario podrá estar asistido de letrado.
Eliminado11. El órgano competente dictará la resolución procedente, que habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. La resolución no podrá aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.
AntesLa resolución por la que se ponga fin al procedimiento disciplinario contendrá, en su caso, la valoración de las pruebas practicadas, especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la falta o faltas cometidas y la sanción o sanciones que se impongan.
Ahora11. El órgano competente dictará la resolución procedente, que habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. La resolución no podrá aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. La resolución por la que se ponga fin al procedimiento disciplinario contendrá, en su caso, la valoración de las pruebas practicadas, especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la falta o faltas cometidas y la sanción o sanciones que se impongan.
Disposición adicional séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Valoración de designaciones interinas a efectos de acceso a empleos. A aquellos funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra que hayan desempeñado empleos superiores al propio con carácter interino y que superen los procesos selectivos del empleo para el cual fueron nombrados de forma interina, se les reconocerán, a los solos efectos de acceder a los procesos selectivos de empleos superiores al desempeñado, los periodos de interinidad como de desempeño del empleo en propiedad.
Disposición adicional octava
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Procesos de ingreso y promoción. En los procedimientos de ingreso a los distintos Cuerpos de Policía de Navarra, si a alguno de los aspirantes que estuviera en condición legal de ser admitido al curso de formación le fuese convalidado este, por ocupar plaza del mismo empleo en otra de las Administraciones Públicas de Navarra, esta última podrá solicitar que, una vez producida la elección de Cuerpo o Administración, se oferte la plaza vacante resultante al siguiente candidato en el orden de prelación, siendo este último admitido al curso de formación con la condición de funcionario en prácticas de la Administración por la que inicialmente ha optado el aspirante al que se le hubiera convalidado el curso. Una vez finalizado el curso de formación y producida la incorporación al Cuerpo de Policía elegido por el aspirante al que se le hubiera convalidado el curso, la toma de posesión supondrá renuncia expresa al puesto de trabajo que se ostentaba hasta ese momento, quedando en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo. En tal caso, por la Administración en la que venía ocupando el puesto de trabajo que resulta vacante se procederá al nombramiento del aspirante incorporado al curso de formación en su sustitución para ocupar la misma. En el caso de procedimientos de promoción entre distintos Cuerpos de Policía de Navarra, igualmente la incorporación a la Administración convocante supondrá la renuncia al puesto de trabajo desempeñado hasta la fecha.
Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Modificación de los regímenes de jornada y de calendario por necesidades del servicio. 1. Sin menoscabo del régimen de jornadas y de los calendarios de trabajo, considerando el carácter del servicio policial como servicio público de prestación permanente, inmediata e inexcusable, por necesidades de servicio las jefaturas de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán modificar en cualquier momento el régimen de jornada y calendarios, devengando en esos casos las compensaciones que procedan en tiempo equivalente o el devengo de horas extraordinarias cuando se supere en cómputo anual la jornada general que corresponda. 2. En los regímenes de jornada de trabajo en cómputo de días, cada jornada computará como un máximo de 10 horas de trabajo efectivo, comprensivas tanto de la jornada efectiva realizada como de los tiempos de disponibilidad en expectativa de servicio. Únicamente se devengarán horas extraordinarias cuando se supere el número de días de trabajo resultantes de la aplicación de la jornada anual correspondiente.
Disposición transitoria segunda
AntesEl Consejo de la Policía Foral de Navarra se constituirá en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral.
Ahora**(Suprimida).**