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29 oct 2010

Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Eliminado1. El aranés, variedad de la lengua occitana y propia de Arán, es oficial en el Valle de Arán. También lo son el catalán y el castellano, de acuerdo con el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Eliminado2. De acuerdo con el artículo 3.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, el aranés deberá ser objeto de enseñanza y de especial respeto y protección, y deberá garantizarse su uso tanto en el sistema educativo como en la actividad de la Administración de la Generalidad y de los medios dependiente de la CCRTV en el territorio del Valle de Arán.
Eliminado3. La Generalidad y las instituciones de Arán deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el conocimiento y el uso normal del aranés y para impulsar su normalización.
Antes4. La Generalidad y las instituciones de Arán deberán velar por la conservación, promoción y difusión de la cultura aranera.
Ahora**(Derogado)**