← Volver
27 oct 2010
Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 3▾
Antes2. Estas ayudas se acogen a lo previsto en el apartado IV.C.2 «Ayuda para compromisos agroambientales o relativos al bienestar de los animales» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).
Ahora2. Estas ayudas se acogen a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas “de minimis”.
Artículo 5▾
Antes1. De acuerdo a lo especificado en el artículo 41 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se considerarán subvencionables las siguientes inversiones no productivas realizadas en las explotaciones para reducir las emisiones de GEI mediante el tratamiento anaeróbico de purines:
Ahora1. Se considerarán subvencionables las siguientes inversiones no productivas realizadas en las explotaciones para reducir las emisiones de GEI mediante el tratamiento anaeróbico de purines:
Artículo 6▾
Eliminadob) Para digestores rurales con capacidad entre 1.000 m3 y 2.000 m3: hasta 105 euros/m3 de digestor.
Antesc) Para digestores rurales de capacidad superior a 2.000 m3: hasta 95 euros/m3 de digestor.
Ahorab) Para digestores rurales con capacidad entre 1.000 m3y 2.000 m3: hasta 105 euros/m3 de digestor.
Párrafo añadido
c) Para digestores rurales de capacidad superior a 2.000 m3: hasta 95 euros/m3de digestor.
Antes4. La cuantía total de las ayudas previstas en el artículo 5.1, no podrán ser superiores al cien por cien del coste de la actuación subvencionable realizada por cada explotación.
Ahora4. La cuantía total de las ayudas previstas en el artículo 5.1 para cada beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Dicho límite operará, asimismo, en relación con cualquier otra ayuda “de minimis” recibida por el beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se concede la subvención.
Artículo 7▾
AntesEstas ayudas se acogen a lo previsto en el apartado 3.1.1. «Ayuda para empresas que superan las normas comunitarias o que incrementan el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).
AhoraEstas ayudas se acogen a lo previsto en el apartado 3.1.6 “Ayuda para Fuentes de energía renovables” de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).
Artículo 8▾
Párrafo añadido
e) No tener pendiente de reembolso cantidad alguna respecto de ayudas que hayan sido declaradas incompatibles por la Comisión Europea.
Párrafo añadido
f) En el caso de las grandes empresas, acreditar el carácter incentivador de la ayuda para cada proyecto.
Artículo 10▸
Eliminado1. La cuantía total de las ayudas previstas en este capítulo, por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestores industriales, no podrán ser superiores al 40 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con sistemas de valorización agrícola del digestato como abono de los cultivos, así como los equipos de aplicación agrícola que minimicen las emisiones de amoniaco durante la aplicación.
Antes2. La cuantía total de las ayudas previstas en este capítulo, por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestores industriales, no podrán ser superiores al 30 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con procesos que mejoren la gestión de nitrógeno como por ejemplo la separación sólido-líquido, la eliminación o la reducción-recuperación de nitrógeno del digestato.
Ahora1. La cuantía total de las ayudas previstas en este capítulo, por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestores industriales, no podrá ser superior al 40 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con sistemas de valorización agrícola del digestato como abono de los cultivos, así como los equipos de aplicación agrícola que minimicen las emisiones de amoniaco durante la aplicación. No obstante, la cuantía de esta subvención no sobrepasará en ningún caso, el 60 por cien del importe total de los costes adicionales subvencionables, calculados según la metodología prevista en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).
Párrafo añadido
2. La cuantía total de las ayudas previstas en este capítulo, por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestiores industriales, no podrá superar el 30 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con procesos que mejoren la gestión de nitrógeno, como por ejemplo la separación sólido-líquido, la eliminación o la reducción-recuperación de nitrógeno del digestato. No obstante, la cuantía de esta subvención no sobrepasará en ningún caso el 60 por cien del importe total de los costes adicionales subvencionables, calculados según la metodología prevista en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).
Antes5. Las ayudas previstas en esta sección serán compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra administración pública, siempre que no se sobrepasen en cada caso los límites porcentuales previstos en el apartado 3.1.1 «Ayuda para empresas que superan las normas comunitarias o que incrementan el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).
Ahora5. Las ayudas previstas en esta sección serán compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra administración pública, siempre que no se sobrepasen en cada caso los límites porcentuales previstos en el apartado 3.1.6 “Ayuda para energías renovables” de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01), ni el montante total de ayuda a una empresa supere el umbral de 7,5 millones de euros.
Párrafo añadido
En caso de que la ayuda a una empresa supere la cantidad citada de 7,5 millones de euros, el proyecto deberá someterse a una evaluación detallada por parte de la Comisión Europea.
Artículo 11▸
AntesLas solicitudes deberán presentarse antes del 1 de mayo de cada año, en el registro que designe la autoridad competente o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraLas solicitudes deberán presentarse antes del 31 de julio, de cada año, en el registro que designe la autoridad competente o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
Los solicitantes de las ayudas previstas en el artículo 5 deberán, asimismo, presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda “de minimis” recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicita la subvención o, en caso de no haberlas recibido una declaración expresa al respecto.