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23 oct 2010

Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 15
Eliminado1. Al Congreso de los Diputados corresponde establecer cada cuatro años, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. A tal efecto, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, posteriormente a su aprobación, el Plan Director plurianual al que se refiere el artículo 8 para su debate y dictamen.
Antes2. El Congreso de los Diputados debatirá anualmente, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española de cooperación internacional para el desarrollo. A tal efecto, el Gobierno remitirá a la Cámara, posteriormente a su aprobación, el Plan Anual al que se refiere el artículo 8 para su debate y dictamen.
Ahora1. A las Cortes Generales corresponde establecer cada cuatro años, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. A tal efecto, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, con anterioridad a su aprobación, la propuesta del Plan Director plurianual al que se refiere el artículo 8 para su debate y dictamen.
Párrafo añadido
2. Las Cortes Generales debatirán anualmente, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española de cooperación internacional para el desarrollo. A tal efecto, el Gobierno remitirá a las Cámaras, con anterioridad a su aprobación, la propuesta del Plan Anual al que se refiere el artículo 8 para su debate y dictamen.
Artículo 24
Antes2. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional someterá a la aprobación del Gobierno, a través del Ministro de Asuntos Exteriores, las propuestas del Plan Director y Plan Anual y conocerá los resultados del Documento de Seguimiento del Plan Anual y de la evaluación de la cooperación.
Ahora2. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional, previo dictamen del Congreso de los Diputados y del Senado, someterá a la aprobación del Gobierno, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las propuestas del Plan Director y Plan Anual y conocerá los resultados del Documento de Seguimiento del Plan Anual y de la evaluación de la cooperación.
Artículo 28
Eliminado2. Recursos gestionados por el Ministerio de Economía y Hacienda, con cargo a los cuales se instrumentarán créditos concesionales en los términos internacionales vigentes en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial.
EliminadoEn el caso de créditos destinados a programas y proyectos de desarrollo social básico y que estén específicamente destinados a mejorar las condiciones de vida de los sectores más necesitados de la población, los recursos se administrarán conjuntamente por los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda, con arreglo a la normativa que se elaborará en desarrollo de la presente Ley.
Antes3. Estos recursos se aplicarán a programas y proyectos que se atengan a los principios, objetivos y prioridades que establece la presente Ley, garantizándose, asimismo, su adecuada instrumentación, el rigor y control en la aplicación de los criterios de desarrollo para identificar y seleccionar los proyectos que se propongan financiar a través de estos créditos y se promoverán mecanismos que faciliten su adecuada coordinación con los programas de ayuda no reembolsable, prestando especial atención a los países pobres altamente endeudados.
Ahora2. (Derogado)
Párrafo añadido
3. (Derogado)