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16 oct 2010

Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes

Qué ha cambiado (3 artículos)

Nota oficial del BOE
AntesIncluye la corrección de errores publicada en BOE núm.224, de 18 de septiembre de 1990.Ref. BOE-A-1990-23085
AhoraLas referencias a los términos "preparado" o "preparados" se entenderán efectuadas a los términos "mezcla" o "mezclas", según establece el art. único.1 del Real Decreto 1285/2010, de 15 de octubre.Ref. BOE-A-2010-15787.
ANEXO II
Antesb) Los juguetes que, por razón del uso a que se destinen, contengan sustancias o preparados peligroso, tal como se definen en el Real Decreto 2216/1985, de 23 de octubre (1), por el que se aprueba el Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y, en particular, los materiales y equipos para experimentos químicos, modelismo, modelado plástico o cerámico, esmaltado, fotografía u otras actividades similares, no deben contener como tales sustancias o preparados que puedan llegar a ser inflamables como consecuencia de la pérdida de componentes volátiles no inflamables.
Ahora**Atención,**el Real Decreto 1285/2010, da dos redacciones distintas al apartado 2.2.b) con efectos en fechas diferentes, a continuación se incorporan ambas redacciones:
Párrafo añadido
**[Redacción dada por el art. único.2.a), con efectos desde el 1 de diciembre de 2010 a 31 de mayo de 2015]:**
Párrafo añadido
«b) Los juguetes no deberán contener, como tales, sustancias o mezclas que puedan llegar a ser inflamables como consecuencia de la pérdida de componentes volátiles no inflamables si, por razones imprescindibles para su funcionamiento, en particular, los materiales y equipos para experimentos químicos, modelismo, modelado plástico o cerámico, esmaltado, fotografía u otras actividades similares, dichos juguetes contienen mezclas peligrosas, tal como se definen en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o sustancias que reúnan los criterios de cualquiera de las siguientes clases o categorías de peligro establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas:
Párrafo añadido
i) clases de peligro 2.1 a 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 tipos A y B, 2.9, 2.10, 2.12, 2.13 categorías 1 y 2, 2.14 categorías 1 y 2, 2.15 tipos A a F.
Párrafo añadido
ii) clases de peligro 3.1 a 3.6, 3.7 efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad o sobre el desarrollo, 3.8 efectos distintos de los narcóticos, 3.9 y 3.10.
Párrafo añadido
iii) clase de peligro 4.1.
Párrafo añadido
iv) clase de peligro 5.1.»
Párrafo añadido
**[Redacción dada por el art. único.3.a), con efectos desde el 1 de junio de 2015]:**
Párrafo añadido
«b) Los juguetes no deberán contener, como tales, sustancias o mezclas que puedan llegar a ser inflamables como consecuencia de la pérdida de componentes volátiles no inflamables si, por razones imprescindibles para su funcionamiento, en particular, los materiales y equipos para experimentos químicos, modelismo, modelado plástico o cerámico, esmaltado, fotografía u otras actividades similares, dichos juguetes contienen sustancias o mezclas que reúnan los criterios de cualquiera de las siguientes clases o categorías de peligro establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas:
Párrafo añadido
i) clases de peligro 2.1 a 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 tipos A y B, 2.9, 2.10, 2.12, 2.13 categorías 1 y 2, 2.14 categorías 1 y 2, 2.15 tipos A a F,
Párrafo añadido
ii) clases de peligro 3.1 a 3.6, 3.7 efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad o sobre el desarrollo, 3.8 efectos distintos de los narcóticos, 3.9 y 3.10,
Párrafo añadido
iii) clase de peligro 4.1,
Párrafo añadido
iv) clase de peligro 5.1.»
Antes3. Los juguetes no deberán contener sustancias o preparados peligrosos con arreglo al Real Decreto 2216/1985, de 26 de octubre (1), en cantidades que puedan perjudicar a la salud de los niños que los utilicen. En cualquier caso, está estrictamente prohibido incluir en un juguete sustancias o preparados peligrosos si están destinados a ser utilizados como tales durante el juego.
Ahora| Atención, el Real Decreto 1285/2010, da dos redacciones distintas al párrafo primero del apartado 2.3.3 con efectos en fechas diferentes, a continuación se incorporan ambas redacciones: | | --- |
Párrafo añadido
**[Redacción dada por el art. único.2.b), con efectos****desde el 1 de diciembre de 2010 a 31 de mayo de 2015****]:**
Párrafo añadido
«3. Los juguetes no deberán contener mezclas peligrosas en el sentido del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, ni sustancias que reúnan los criterios de cualquiera de las siguientes clases o categorías de peligro establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008:
Párrafo añadido
a) clases de peligro 2.1 a 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 tipos A y B, 2.9, 2.10, 2.12, 2.13 categorías 1 y 2, 2.14 categorías 1 y 2, 2.15 tipos A a F;
Párrafo añadido
b) clases de peligro 3.1 a 3.6, 3.7 efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad o sobre el desarrollo, 3.8 efectos distintos de los narcóticos, 3.9 y 3.10;
Párrafo añadido
c) clase de peligro 4.1;
Párrafo añadido
d) clase de peligro 5.1.
Párrafo añadido
En cantidades que puedan perjudicar a la salud de los niños que los utilicen. En cualquier caso, está estrictamente prohibido incluir en un juguete dichas sustancias o mezclas, si están destinadas a ser utilizadas como tales cuando se usa el juguete.»
Párrafo añadido
**[Redacción dada por el art. único.3.b), con efectos****desde el 1 de junio de 2015****]:**
Párrafo añadido
«3. Los juguetes no deberán contener sustancias o mezclas que reúnan los criterios de cualquiera de las siguientes clases o categorías de peligro establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008:
Párrafo añadido
a) clases de peligro 2.1 a 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 tipos A y B, 2.9, 2.10, 2.12, 2.13 categorías 1 y 2, 2.14 categorías 1 y 2, 2.15 tipos A a F;
Párrafo añadido
b) clases de peligro 3.1 a 3.6, 3.7 efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad o sobre el desarrollo, 3.8 efectos distintos de los narcóticos, 3.9 y 3.10;
Párrafo añadido
c) clase de peligro 4.1;
Párrafo añadido
d) clase de peligro 5.1.
Párrafo añadido
En cantidades que puedan perjudicar a la salud de los niños que los utilicen. En cualquier caso, está estrictamente prohibido incluir en un juguete dichas sustancias o mezclas si están destinadas a ser utilizadas como tales cuando se usa el juguete.»
ANEXO IV
Eliminado4. Juguetes que contengan, en tanto que tales, sustancias o preparados peligrosos. Juguetes químicos
Antesa) Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de las sustancias y preparados peligrosos, en las instrucciones de uso o modo de empleo de los juguetes que contengan, en tanto que tales, dichas sustancias o preparados se indicará su carácter peligroso, así como las precauciones que deberán adoptar los usuarios con el fin de evitar los riesgos que puedan presentar, riesgos que se habrán de especificar de forma concisa según sea el tipo de juguete. Se mencionarán también los primeros auxilios que deberán administrarse en caso de accidentes graves provocados por el uso de dichos juguetes. Se indicará, asimismo, que dichos juguetes han de mantenerse fuera del alcance de los niños de muy corta edad.
Ahora| Atención, el Real Decreto 1285/2010, de 15 de octubre, da dos redacciones distintas al título y a la letra a) del apartado 4 con efectos en fechas diferentes, a continuación se incorporan ambas redacciones: | | --- |
Párrafo añadido
**[Redacción dada por el art. único.2.c), con efectos desde el 1 de diciembre de 2010 a 31 de mayo de 2015]:**
Párrafo añadido
«4. Juguetes que contengan, como tales, sustancias o mezclas peligrosas. Juguetes químicos
Párrafo añadido
a) Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, en las instrucciones de uso de los juguetes que contengan, como tales, mezclas peligrosas o sustancias que reúnan los criterios de cualquiera de las siguientes clases o categorías de peligro establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008:
Párrafo añadido
i) clases de peligro 2.1 a 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 tipos A y B, 2.9, 2.10, 2.12, 2.13 categorías 1 y 2, 2.14 categorías 1 y 2, 2.15 tipos A a F,
Párrafo añadido
ii) clases de peligro 3.1 a 3.6, 3.7 efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad o sobre el desarrollo, 3.8 efectos distintos de los narcóticos, 3.9 y 3.10,
Párrafo añadido
iii) clase de peligro 4.1,
Párrafo añadido
iv) clase de peligro 5.1.
Párrafo añadido
Se incluirá una advertencia sobre el carácter peligroso de estas sustancias o mezclas, así como una indicación de las precauciones que deberá adoptar el usuario con el fin de evitar los peligros que conlleven, que se habrán de especificar, de forma concisa, según sea el tipo de juguete. Se mencionarán también los primeros auxilios que deberán prestarse en caso de accidentes graves provocados por el uso de dichos juguetes. Se indicará asimismo que dichos juguetes han de mantenerse fuera del alcance de niños de muy corta edad.»
Párrafo añadido
**[Redacción dada por el art. único.3.c), con efectos desde el 1 de junio de 2015]:**
Párrafo añadido
«4. Juguetes que contengan, como tales, sustancias o mezclas peligrosas. Juguetes químicos:
Párrafo añadido
a) Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, en las instrucciones de uso de los juguetes que contengan sustancias o mezclas que reúnan los criterios de cualquiera de las siguientes clases o categorías de peligro establecidas en el anexo I de dicho Reglamento:
Párrafo añadido
i) clases de peligro 2.1 a 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 tipos A y B, 2.9, 2.10, 2.12, 2.13 categorías 1 y 2, 2.14 categorías 1 y 2, 2.15 tipos A a F,
Párrafo añadido
ii) clases de peligro 3.1 a 3.6, 3.7 efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad o sobre el desarrollo, 3.8 efectos distintos de los narcóticos, 3.9 y 3.10,
Párrafo añadido
iii) clase de peligro 4.1,
Párrafo añadido
iv) clase de peligro 5.1.
Párrafo añadido
Se incluirá una advertencia sobre el carácter peligroso de esas sustancias o mezclas, así como una indicación de las precauciones que deberá adoptar el usuario con el fin de evitar los peligros que conlleven, que se habrán de especificar, de forma concisa, según sea el tipo de juguete. Se mencionarán también los primeros auxilios que deberán prestarse en caso de accidentes graves provocados por el uso de dichos juguetes. Se indicará asimismo que dichos juguetes han de mantenerse fuera del alcance de niños de muy corta edad.»