← Volver
9 oct 2010
Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 26▾
AntesLa Agencia Española de Seguridad Alimentaria se estructura en las siguientes unidades y centros, bajo la dependencia del Director Ejecutivo de dicho organismo:
AhoraLa Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición se estructura en las siguientes unidades y centros, bajo la dependencia del Director Ejecutivo de dicho organismo:
Eliminadod) Subdirección General de Coordinación Científica, que desempeña específicamente y, en su caso, en cooperación con el Comité Científico de la Agencia, las fun ciones que figuran en los párrafos e), f) e i) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, así como las enunciadas en los párrafos e), f) y g) del apartado 2 del artículo 4 del presente Estatuto.
Eliminadoe) Se adscriben directamente a la Dirección Ejecutiva, con el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo:
Antes1.º Oficina de Comunicación de Riesgos Alimentarios, que desempeña específicamente las funciones recogidas en los párrafos l) y m) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, y a través de la cual se canalizarán las relaciones de la Agencia con los medios de difusión.
Ahorad) A la Dirección Ejecutiva, que asume directamente las funciones recogidas en los párrafos e),f) e i) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, así como las enunciadas en los párrafos e),f) y g) del apartado 2 del artículo 4 del presente Estatuto, se le adscriben, con el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo:
Párrafo añadido
1.º La Oficina de Comunicación de Riesgos Alimentarios, que desempeña específicamente las funciones recogidas en los párrafos l) y m) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, y a través de la cual se canalizarán las relaciones de la Agencia con los medios de difusión.
Antesf) Las demás unidades técnicas se estructurarán conforme establezca la relación de puestos de trabajo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, y se adscribirán a la Subdirección correspondiente.
Ahora4.º Las funciones recogidas en los párrafos e), f) e i) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, así como las enunciadas en los párrafos e), f) y g) del apartado 2 del artículo 4 del presente Estatuto.
Párrafo añadido
e) Las demás unidades técnicas y funciones se estructurarán conforme establezca la relación de puestos de trabajo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y se adscribirán a la unidad o subdirección general correspondiente.