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6 oct 2010

Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 236
Eliminado1. Los entes locales pueden intervenir la actividad de los ciudadanos por los medios siguientes:
Eliminadoa) Aprobación de ordenanzas y bandos.
Eliminadob) Sumisión a licencia y actos de control preventivo.
Eliminadoc) Órdenes individuales de mandamiento.
Antes2. La actividad de intervención tiene que ajustarse a los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad y congruencia con los motivos y los fines que justifican la potestad y el respeto a la libertad individual.
Ahora1. Los entes locales pueden intervenir la actividad de la ciudadanía por los medios siguientes:
Párrafo añadido
a) Ordenanzas y bandos.
Párrafo añadido
b) Sumisión a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
Párrafo añadido
c) Sumisión a licencia y a otros actos de control preventivo. Cuando se trate del acceso y el ejercicio de actividades, el régimen de intervención se tiene que establecer de conformidad con la normativa reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio.
Párrafo añadido
d) Sumisión a control posterior al inicio de la actividad, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa que la regula.
Párrafo añadido
e) Órdenes individuales de mandamiento o de prohibición.»
Párrafo añadido
2. La actividad de intervención se tiene que ajustar, en todo caso, a los principios de legalidad, de no discriminación, de necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue, y de respeto a la libertad individual.
Artículo 236 bis
Artículo nuevo
Artículo 236 bis. Ventanilla única. 1. Los prestadores de servicios pueden realizar mediante ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, procedimientos y trámites para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios. 2. Las entidades locales tienen que promover que los prestadores de servicios puedan, mediante la ventanilla única, obtener toda la información y los formularios relevantes para el acceso a la actividad y para su ejercicio, presentar la documentación y conocer las resoluciones y el resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Asimismo, tienen que facilitar el derecho de los destinatarios a obtener mediante la ventanilla única la información referida al acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio.
Artículo 238
EliminadoArtículo 238. Ordenación sectorial y autorización reglamentada.
Eliminado1. El ejercicio por los particulares de actividades de interés general está sujeto a la ordenación del sector, de acuerdo con la legislación correspondiente, y está sometido a las medidas de control, de policía y de autorización que correspondan.
Eliminado2. En el ámbito local, los entes locales pueden intervenir estas actividades por medio de un régimen reglamentado de autorización administrativa.
Antes3. Para otorgar las autorizaciones tienen que respetarse, en todos los casos, los principios de libre concurrencia y de igualdad. La autorización tiene que resolverse en el plazo de tres meses desde la solicitud, y la falta de resolución dentro de este plazo produce efectos desestimatorios.
AhoraArtículo 238. Ordenación sectorial e intervención administrativa.
Párrafo añadido
1. El ejercicio por los particulares de actividades de interés general está sujeto a la ordenación del sector, de acuerdo con la legislación correspondiente, y queda sometido a las medidas de control, de policía y de intervención que correspondan.
Párrafo añadido
2. La intervención del ejercicio de estas actividades se lleva a cabo por alguno de los medios que establece el artículo 236.1.