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6 oct 2010
Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre
Qué ha cambiado (21 artículos)
Artículo 3▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Registro de comerciantes.
Eliminado1. Con la finalidad de disponer de los datos necesarios para el conocimiento y la evaluación de las estructuras comerciales en el ámbito de Catalunya y con el fin de garantizar los derechos de los consumidores y de los usuarios, se crea el Registro de comerciantes, donde tienen que inscribirse, en las secciones correspondientes, todas las personas físicas y jurídicas que quieran ejercer o ejerzan en el momento de la publicación de esta Ley la actividad comercial. El Registro es público.
Antes2. Los requisitos para la inscripción en dicho Registro se tienen que establecer por reglamento.
AhoraArtículo 4. Formación y calificación para el ejercicio de la actividad comercial.
Párrafo añadido
1.**(Sin contenido)**
Párrafo añadido
2.**(Sin contenido)**
Artículo 5▾
Eliminado1. Los establecimientos comerciales de venta al público de mercancías pueden establecer el horario de su actividad, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores, teniendo en cuenta las normas siguientes:
Eliminadoa) El tiempo semanal de apertura es de sesenta horas, como máximo.
Eliminadob) Los domingos y los días festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.
Eliminadoc) En el caso de festividad intersemanal, se entiende cumplida la norma a) de este apartado el computarse, a estos efectos, las horas de apertura que corresponderían a esta festividad como si fuesen un día laborable.
Antes2. No obstante lo que determina el apartado 1, se pueden establecer mediante un reglamento, de acuerdo con los intereses generales y las necesidades de los consumidores, regímenes específicos para determinadas zonas, actividades, tipos de establecimientos o épocas del año.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 10▾
Eliminado1. Los ayuntamientos pueden autorizar la venta no sedentaria en los municipios respectivos, en perímetros y en puestos determinados previamente, y establecer asimismo el número total de puestos permitidos así como sus dimensiones.
Eliminado2. En la autorización debe constar, el lugar preciso donde debe ejercerse la actividad, así como los productos concretos para los que es válida, y debe ser exhibida de manera visible y permanente en las paradas de venta.
Antes3. La autorización del ayuntamiento se concederá por un tiempo no superior a un año. Sólo puede ser revocada por el incumplimiento de la presente Ley y de las ordenanzas municipales y no da derecho, en estos casos, a indemnizaciones ni compensaciones.
Ahora1. Los ayuntamientos pueden autorizar la venta no sedentaria en los espacios y vías públicas de los municipios respectivos, en perímetros y en lugares determinados previamente, y establecer, asimismo, el número total de paradas permitidas y dimensiones.
Párrafo añadido
2. Las ordenanzas municipales tienen que prever los criterios de otorgamiento de las autorizaciones.
Párrafo añadido
3. En la autorización tiene que constar como mínimo su periodo de vigencia, el lugar preciso donde tiene que ejercerse la actividad, y también los productos concretos para los que es válida, y tiene que ser exhibida de manera visible y permanente en las paradas de venta.
Párrafo añadido
4. La autorización no se puede conceder por un tiempo superior a ocho años. Solamente puede ser revocada por el incumplimiento de la presente Ley o de las ordenanzas municipales y, en estos casos, no da derecho a indemnización ni a compensaciones de ningún tipo.
Párrafo añadido
5. Los procedimientos que comporten el otorgamiento de nuevas autorizaciones no pueden ser automáticos ni pueden comportar ningún tipo de ventaja para los prestadores cesantes ni para las personas que estén especialmente vinculadas con él.
Artículo 12▾
EliminadoArtículo 12. Autorizaciones específicas.
Eliminado1. Los ayuntamientos pueden autorizar a los agricultores, individualmente o en grupo, a efectuar la venta de sus propios productos en los lugares públicos que les hayan fijado previamente.
Antes2. Dicha autorización no puede referirse a asociaciones u otras entidades jurídicas.
AhoraArtículo 12. Autorizaciones a los agricultores.
Párrafo añadido
Los ayuntamientos pueden autorizar a los agricultores, individualmente o en agrupación, a hacer la venta de sus propios productos en los lugares públicos que les hayan fijado previamente.
Artículo 14▸
Eliminado2. En el caso de autorización de nuevos mercados periódicos, únicamente se permite que se celebren un día de la semana. No obstante, en poblaciones infradotadas de equipamientos comerciales los nuevos mercados periódicos que se autoricen en adelante pueden celebrarse, como máximo, dos días a la semana, uno de los cuales puede ser festivo, previo acuerdo del pleno del ayuntamiento correspondiente.
Artículo 18▸
Eliminado2. Para autorizar la venta no sedentaria y la venta ambulante-itinerante en vehículos-tiendas, los ayuntamientos deben tener en cuenta el nivel de equipamiento comercial existente en la zona, así como la adecuación de la venta a la estructura de consumo y compra de la población que se trate.
Artículo 21▸
AntesPara el ejercicio de la venta domiciliaria en el ámbito de Catalunya, las empresas deben cumplir lo que establecen los artículos 3 y 4 de este texto.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 22▸
AntesLos vendedores domiciliarios deben exhibir al comprador al documentación que acredite su condición y que identifique la empresa que representan y los productos que están autorizados a ofrecer.
AhoraEn el ejercicio de la venta domiciliaria, las personas vendedoras tienen que exhibir a la persona consumidora la documentación acreditativa de la empresa que representan y la gama de productos que ofrecen.
Artículo 24▸
AntesPara practicar la venta domiciliaria, las empresas deben depositar una fianza caucional, en las condiciones que se establecen mediante un reglamento.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 27▸
Antesa) La identidad del ofreciente y su número de inscripción en el Registro de comerciantes.
Ahoraa) Identidad de la parte ofrecedora.
Artículo 28▸
EliminadoArtículo 28. Otros requisitos de la venta a distancia.
Eliminado1. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la actividad de venta a distancia deben cumplir los requisitos que esta Ley establece en el artículo 3 y en la forma que se determine mediante un reglamento respecto al artículo 4. No obstante, respecto al Registro de comerciantes, las empresas deben facilitar, además, en el momento de su inscripción, los siguientes datos:
Eliminadoa) La gama o gamas de productos y servicios que quieran comercializar.
Eliminadob) La relación de almacenes y, si procede, de establecimientos de que disponen.
Antesc) Las direcciones donde se atienden los pedidos, las solicitudes de información o las posibles reclamaciones de los consumidores.
AhoraArtículo 28. Prácticas prohibidas en la venta a distancia.
Párrafo añadido
1.**(Sin contenido)**
Artículo 30▸
AntesLos ayuntamientos, al conceder las autorizaciones para la instalación de máquinas destinadas a la venta automática fuera de los establecimientos comerciales, deben tener en cuenta el mejor aprovechamiento de la vía pública y el equipamiento comercial existente en la zona.
AhoraLos ayuntamientos, al conceder las autorizaciones para la instalación de máquinas destinadas a la venta automática fuera de los establecimientos comerciales, tienen que tener en cuenta el mejor aprovechamiento de la vía pública.
Artículo 31▸
Eliminadoa) Identidad del ofreciente y número de inscripción en el Registro de comerciantes.
Antesb) Precio a satisfacer de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley.
Ahoraa) Identidad de la parte ofrecedora.
Párrafo añadido
b) Precio a satisfacer de acuerdo con el artículo 7.
Eliminadod) En el caso de productos alimenticios, únicamente se autorizan para efectuar la venta automática de los que estén envasados, llevando la identificación prescrita por la normativa vigente en materia de etiquetado y de comercialización.
Artículo 32▸
EliminadoLos comerciantes que se dediquen a la actividad de venta automática deben cumplir los requisitos que establece esta Ley en los artículos 3 y 4. No obstante, en lo referente al Registro de comerciantes, las empresas tiene que facilitar, además, en el momento de su inscripción, los datos siguientes:
Eliminadoa) La gama o gamas de productos o servicios que tratan de comercializar.
Eliminadob) La relación de almacenes y establecimientos de que disponen.
Antesc) Las direcciones donde se atenderán las posibles reclamaciones de los consumidores.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 35▸
AntesCuando un comerciante comunica a cualquier consumidor que ha sido favorecido por sorteo con un premio o bien con el envío de un obsequio, no se puede condicionar directa o indirectamente el envío efectivo de dichos premios u obsequios a la compra de productos o servicios. Todos los sorteos destinados a premiar la participación voluntaria o involuntaria de consumidores deben estar autorizados por la autoridad competente.
AhoraCuando uno o una comerciante comunica a cualquier persona consumidora que ha sido favorecida por sorteo con un premio o bien con la entrega de un obsequio, no se puede condicionar directa o indirectamente la entrega efectiva de los mencionados premios u obsequios a la compra de productos o servicios.
Artículo 44▸
AntesPara la venta de saldos con carácter habitual y permanente, se necesita que el comerciante realice su actividad orientada exclusivamente a la venta de las mercancías o de los productos a los que se refiere el artículo 39, y en locales o paradas no sedentarias dedicadas exclusivamente a dicha actividad. El ejercicio de esta actividad está sujeto a la obtención de un permiso del Departament de Comerç, Consum i Turisme, de acuerdo con la reglamentación específica que se establezca.
AhoraPara la venta de saldos con carácter habitual y permanente, hace falta que el establecimiento esté dedicado exclusivamente a la venta de las mercancías o de los productos a los que se refiere el artículo 39, en locales o paradas no sedentarias dedicadas exclusivamente a la actividad mencionada. El ejercicio de esta actividad está sujeto a comunicación previa, de acuerdo con la reglamentación específica.
Artículo 45▸
Eliminado3. El incumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro correspondiente.
Antes4. El incumplimiento del régimen de horarios comerciales.
Ahora3.**(Sin contenido)**
Párrafo añadido
4.**(Sin contenido)**
Antes2. La venta practicada por empresas que no hayan consignado el depósito obligatorio con carácter previo.
Ahora2.**(Sin contenido)**
Antes4. La falta de exhibición del documento que acredite el ejercicio de la actividad.
Ahora4. La falta de exhibición a la persona consumidora de la documentación acreditativa de la empresa y de la gama de productos que ofrece.
Disposición adicional primera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional primera.
Lo que prevé esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que establece la legislación sectorial correspondiente en relación con la dispensa o la venta de determinados productos o mercancías y la prestación de determinados servicios.
Disposición adicional segunda▸
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda.
En el momento en que quede sin contenido el artículo 4, se extingue el Registro de empresas de venta domiciliaria y cesa la obligación de constituir fianza caucional para esta modalidad de venta.
El órgano competente de la Administración de la Generalidad tiene que iniciar el procedimiento que prevé el artículo 9 del Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, y se unifica el régimen de las garantías que ante ella se pueden presentar, con el fin de cancelar las fianzas caucionales constituidas en virtud de obligaciones que este Decreto legislativo suprime. No obstante, en los casos mencionados, las personas interesadas pueden pedir, en cualquier momento posterior a la entrada en vigor de este Decreto legislativo, la devolución de la fianza caucional dentro de los plazos previstos por la legislación aplicable al patrimonio de las administraciones públicas.
Disposición transitoria▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria.
Las autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 10 quedan prorrogadas por el plazo máximo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de este artículo.