← Volver
6 oct 2010
Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales
Ley · Ya no está en vigor · Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales
Qué ha cambiado (6 artículos)
CAPÍTULO III▾
AntesAutorización de actividades feriales
AhoraIntervención administrativa de actividades feriales
Artículo 9▾
EliminadoArtículo 9. Autorización.
Eliminado1. La realización de ferias y exposiciones requiere la autorización previa de la Administración de la Generalidad.
Eliminado2. La Administración de la Generalidad, para otorgar o denegar la autorización de ferias y exposiciones, solicitará informes a los correspondientes entes locales. También pedirá informe a la cámara oficial de comercio, industria y navegación de la correspondiente demarcación y, en su caso, a las entidades representativas de los sectores afectados. En caso de presencia de ganado vivo se solicitará un informe al departamento competente.
Eliminado3. La Administración de la Generalidad ejerce facultades de coordinación para evitar duplicidades de ferias y exposiciones oficiales, atendiendo a criterios de ámbito territorial de influencia, oferta expuesta, fechas de la actividad y visitantes.
Eliminado4. La realización de ferias-mercado requiere exclusivamente la autorización del Ayuntamiento del municipio donde deba celebrarse. El Ayuntamiento comunicará a la Administración de la Generalidad la autorización para que sea inscrita en el Registro de Actividades Feriales.
Eliminado5. La Administración de la Generalidad o el Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden exigir al organizador de una actividad ferial la constitución de una garantía en cualquiera de las formas establecidas por la legislación de contratos.
Antes6. La forma y el procedimiento para solicitar la autorización de las actividades feriales se determinarán por reglamento.
AhoraArtículo 9. Régimen de intervención administrativa.
Párrafo añadido
1. La realización de ferias y exposiciones tiene que ser objeto de comunicación previa a la Administración de la Generalidad.
Párrafo añadido
2. La realización de ferias-mercado en espacios que no forman parte del dominio público tiene que ser objeto de comunicación previa al ayuntamiento del municipio donde deba tener lugar. Si la actividad ferial se pretende realizar en espacios que forman parte del dominio público, hace falta la autorización del ayuntamiento.
Párrafo añadido
3. Los ayuntamientos tienen que informar a la Administración de la Generalidad sobre las ferias-mercado que les hayan sido comunicadas previamente o que hayan autorizado, a fin de que puedan ser inscritas en el Registro de Actividades Feriales.
Párrafo añadido
4. La comunicación a que se refieren los apartados 1 y 2 tiene que incluir, como mínimo, los datos de identificación de la parte organizadora y de la actividad ferial relativas a: nombre, fechas de celebración, periodicidad, localidad, ubicación, oferta de productos y servicios a exponer y público a quien se dirige.
Artículo 11▾
AntesLa autorización de ferias tiene una vigencia para tres ediciones y es prorrogable a petición del organizador. La autorización de una exposición tiene vigencia para una única edición.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 12▾
Eliminado1. La Administración de la Generalidad tiene a su cargo el Registro de Actividades Feriales.
Antes2. Las actividades feriales autorizadas se inscriben de oficio en el Registro de Actividades Feriales.
Ahora1. El Registro de Actividades Feriales tiene por objeto recoger la información de estas actividades a los efectos de dar soporte y promoción.
Párrafo añadido
2. La Administración de la Generalidad es responsable del Registro de Actividades Feriales, en el que se inscriben de oficio las actividades feriales comunicadas.
Artículo 13▾
Eliminado1. La documentación necesaria para la inscripción en el Registro de Actividades Feriales y la organización del mismo se determinarán por reglamento.
Eliminado2. Cualquier cambio de una actividad ferial que afecte a los datos que figuran en el Registro de Actividades Feriales se comunicará al departamento competente de la Generalidad, para que sean actualizados.
Antes3. Los datos que figuran en el Registro de Actividades Feriales tienen carácter público, de acuerdo con los procedimientos de acceso y difusión que se establezcan por reglamento.
Ahora1. Cualquier cambio de una actividad ferial que afecte a los datos que figuran en el Registro de Actividades Feriales se tiene que comunicar al departamento competente de la Generalidad, a fin de que sean actualizadas.
Párrafo añadido
2. Los datos que figuran en el Registro de Actividades Feriales tienen carácter público, de acuerdo con los procedimientos de acceso y difusión establecidos por reglamento.
Artículo 14▸
Eliminado1. Las infracciones de la presente Ley y de las disposiciones que la desarrollan son objeto de sanción administrativa, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Eliminado2. Son infracciones de la presente Ley:
Eliminadoa) La realización de actividades feriales sin las autorizaciones establecidas por la presente Ley.
Eliminadob) La no constitución de la garantía exigida.
Eliminadoc) La no comunicación del cambio de datos de la actividad ferial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.
Eliminadod) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
Eliminadoe) La no realización de una feria o exposición oficial autorizada, salvo que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.
Antesf) El uso indebido de la denominación de «feria oficial» o de «exposición oficial» por entidades no reconocidas como tales o para actividades que no tienen dicho carácter.
Ahora1. Las infracciones de esta Ley y de las disposiciones que la despliegan son objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que se puedan derivar.
Párrafo añadido
2. Son infracciones:
Párrafo añadido
a) La falta de las comunicaciones previstas en esta Ley.
Párrafo añadido
b) La consignación de datos falsos o inexactos en una declaración responsable o en cualquier otra documentación aportada ante la administración.
Párrafo añadido
c) El uso indebido de la denominación de ''feria oficial'' o ''exposición oficial'' para actividades que no tienen este carácter.