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2 oct 2010

Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 5
Eliminado5. De la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua y bajo la directa supervisión del Secretario de Estado depende la Subdirección General de Políticas Agroalimentarias, Desarrollo Rural y Agua, a la que corresponden las siguientes funciones:
Eliminadoa) El apoyo al Secretario de Estado en la planificación y programación de las políticas de su competencia.
Eliminadob) El apoyo al Secretario de Estado en las relaciones institucionales relativas a aquellas materias y organismos que son de su responsabilidad directa.
Eliminadoc) La coordinación de las acciones y programas de investigación, desarrollo e innovación de la Secretaría de Estado y la gestión de aquéllos de carácter horizontal que afectan a varias direcciones generales.
Antesd) La preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.
Ahora5**(Sin contenido)**
Artículo 16
Antesb) La planificación y la ordenación de la flota, gestión y seguimiento del censo de buques de pesca marítima.
Ahorab) La planificación y ordenación de la flota, gestión y seguimiento del censo de buques de pesca marítima.
Eliminadod) El fomento de la formación continuada de los profesionales y registro de los profesionales.
Eliminadoe) La gestión Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y de otros fondos estructurales comunitarios destinados al sector pesquero y las acciones estructurales realizadas con su financiación, en particular paralizaciones definitivas, paradas temporales, acciones piloto.
Eliminadof) El fomento de la innovación del sector pesquero y acuícola.
Eliminadog) El fomento de las asociaciones, organizaciones y federaciones del sector pesquero.
Eliminadoh) La gestión y seguimiento de las relaciones de cooperación con terceros países y con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Eliminadoi) La gestión de los buques de investigación y cooperación de la Secretaría General del Mar.
Antesj) El funcionamiento de las Juntas Nacionales Asesoras de Cultivos Marinos y Continentales.
Ahorad) El fomento de la formación continuada de los profesionales del sector pesquero, la gestión del registro de los profesionales del sector, las relaciones institucionales en materia de formación marítima pesquera y la convalidación de titulaciones pesqueras de países no comunitarios.
Párrafo añadido
e) La gestión y la coordinación del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) como autoridad de gestión y certificación, así como la de otros fondos comunitarios destinados a la mejora estructural del sector pesquero.
Párrafo añadido
f) La gestión de las acciones estructurales del Departamento realizadas con la financiación del FEP u otros fondos comunitarios.
Párrafo añadido
g) La coordinación y el apoyo de la innovación del sector pesquero y acuícola.
Párrafo añadido
h) El desarrollo de las competencias de la Secretaría General del Mar en materia de organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector pesquero.
Párrafo añadido
i) La gestión y el seguimiento de las relaciones de cooperación con terceros países y con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en colaboración con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, en las materias de su competencia y bajo la coordinación del Secretario General del Mar.
Párrafo añadido
j) La planificación y la gestión de las campañas de investigación y cooperación en colaboración con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, así como la gestión de los buques de investigación y cooperación de la Secretaría General del Mar, en el ámbito de sus competencias y bajo la coordinación del Secretario General del Mar.
Párrafo añadido
k) El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de comercialización y transformación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura y de la Organización Común de Mercados y las relaciones con los organismos competentes en materia de comercio exterior de dichos productos.
Párrafo añadido
l) La coordinación y el fomento de la diversificación económica del sector pesquero, en especial, de la pesca-turismo, y la planificación y gestión de las políticas de integración e igualdad en el sector pesquero.
Párrafo añadido
m) Las relaciones con organismos comunitarios y nacionales en materia de subvenciones a la pesca, reglas de origen y acuerdos de liberalización económica.
Párrafo añadido
n) Las relaciones con la Organización Mundial de Comercio y la OCDE en relación con el sector pesquero.
Párrafo añadido
o) La participación en la Política Pesquera Común en lo que se refiere a la política de gestión de la flota, la planificación de la actividad económica, las medidas de apoyo público estructurales, las ayudas de estado al sector pesquero, y las políticas de mercado y comercio.
Párrafo añadido
p) Las relaciones con organismos nacionales y comunitarios en materia de seguridad a bordo y salvamento marítimo en el ámbito pesquero.
Párrafo añadido
q) La coordinación con las comunidades autónomas de las ayudas «de minimis» en el sector pesquero y la gestión del registro centralizado de dichas ayudas.
Eliminadoa) La Subdirección General de Ordenación y Planificación de la Flota y Formación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), c), d) así como las señaladas en los párrafos a) y e) en el ámbito de tales atribuciones.
Eliminadob) La Subdirección General de Gestión de Política Estructural que ejerce las competencias indicadas en los párrafos f) y j), así como las señaladas en los apartados a) y e) en el ámbito de tales atribuciones.
Antesc) La Subdirección de Economía Pesquera, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g), h) e i) del apartado anterior, así como las señaladas en el apartado a) en el ámbito de tales atribuciones.
Ahoraa) La Subdirección General de Ordenación, y Planificación de la Flota y Formación que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), c), d) y p) así como las señaladas en los párrafos a), f) y o) en el ámbito de tales atribuciones.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Política Estructural que ejerce las competencias indicadas en los párrafos e), g), l) y q) así como las señaladas en los apartados a), f) y o) en el ámbito de tales atribuciones.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Economía Pesquera, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h), i), j), k), m) y n) del apartado anterior, así como las señaladas en los apartados a), f) y o) en el ámbito de tales atribuciones.
Artículo 17
Eliminadoc) La gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítimo terrestre.
Eliminadod) La dirección funcional de las Demarcaciones y Servicios provinciales de Costas.
Eliminadoe) La protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo terrestre, en particular, la adecuación sostenible de las playas, sistemas dunares y humedales litorales, así como la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa.
Eliminadof) La coordinación con comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad de la costa y del mar.
Eliminadog) La programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos.
Eliminadoh) La participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia.
Eliminadoi) La formulación de estrategias, directrices y programas para la conservación de la diversidad biológica y de los recursos genéticos en el medio y los ecosistemas marinos y de especies marinas incluidas en el Catálogo nacional de especies amenazadas.
Eliminadoj) La elaboración de informes previos a la declaración de impacto ambiental en lo que hace referencia al medio marino.
Eliminadok) La elaboración o dirección de estudios y elaboración de propuestas y planes, en materia de prevención de la contaminación y protección del medio marino.
Eliminadol) La propuesta de un plan integral de contingencias en lo referido a actuaciones en el mar y de formación sobre prevención y lucha contra la contaminación.
Eliminadom) La colaboración con el Ministerio de Fomento para potenciar las actuaciones en materia de protección del mar.
Eliminadon) Fomentar y dirigir estudios sobre nuevos sistemas de lucha contra la contaminación.
Eliminadoñ) La elaboración de planes sectoriales de protección del litoral.
Eliminadoo) La evaluación y seguimiento de los daños producidos por la contaminación marítima y costera derivada del vertido de sustancias contaminantes.
Eliminado2. De la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
Eliminadoa) La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a d) del apartado anterior.
Eliminadob) La Subdirección General para la Sostenibilidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos e) a g) del apartado anterior.
Eliminado3. Depende asimismo de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h) a o) del apartado anterior.
Antes4. Corresponde al Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la presidencia de la Comisión ejecutiva para la prevención y lucha contra la contaminación marítima y del litoral creada por Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre.
Ahorac) La emisión del informe relativo a la reserva del dominio público marítimo-terrestre y la representación del Ministerio en la suscripción del acta correspondiente.
Párrafo añadido
d) La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquellas, o de ampliación o modificación de los existentes.
Párrafo añadido
e) La gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítimo terrestre.
Párrafo añadido
f) La dirección funcional de las Demarcaciones y Servicios provinciales de costas.
Párrafo añadido
g) La protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo terrestre, en particular, la adecuación sostenible de las playas, sistemas dunares y humedales litorales, así como la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa.
Párrafo añadido
h) La coordinación con comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad de la costa y del mar.
Párrafo añadido
i) La programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos.
Párrafo añadido
j) La participación en representación del Ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección del medio marino, en lo que respecta a sus competencias, en coordinación con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
Párrafo añadido
k) La formulación y el seguimiento de estrategias, planes, programas y medidas para la conservación de la diversidad biológica y de los recursos del medio marino, particularmente en lo que se refiere a las especies y hábitats marinos amenazados, en coordinación con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
Párrafo añadido
l) La elaboración de informes previos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio costero y marino.
Párrafo añadido
m) La elaboración o dirección de estudios, propuestas y planes, en materia de protección del litoral y prevención de la contaminación marítima accidental.
Párrafo añadido
n) La propuesta del plan integral de contingencias sobre actuaciones en el litoral y de formación sobre prevención y lucha contra la contaminación.
Párrafo añadido
o) La colaboración con el Ministerio de Fomento para potenciar las actuaciones en materia de protección de la ribera del mar.
Párrafo añadido
p) La formulación y el seguimiento de estrategias y medidas de protección del medio marino en el marco de la política marítima integrada, en coordinación con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
Párrafo añadido
q) La elaboración y actualización del Inventario español de hábitats y especies marinos, en coordinación con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
Párrafo añadido
2. De la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior.
Párrafo añadido
b) la Subdirección General para la Sostenibilidad que ejerce las competencias g), h) e i).
Párrafo añadido
3. Depende asimismo de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la División para la Protección del Mar, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j) a q) del apartado anterior.
Párrafo añadido
4. Corresponde al Director General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, la presidencia en la Comisión ejecutiva para la prevención y lucha contra la contaminación marítima y del litoral creada por el Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre.
Artículo 18
Eliminadoa) La gestión de la actividad pesquera en las aguas del caladero nacional.
Eliminadob) La propuesta de declaración y la gestión de la actividad de la flota correspondiente de las áreas marinas protegidas y zonas de protección pesquera.
Eliminadoc) La participación en las negociaciones relacionadas con los acuerdos pesqueros de la Unión Europea y los organismos internacionales de pesca y en los asuntos de política exterior de pesca de la Unión Europea.
Eliminadod) La gestión de la actividad pesquera de la flota española que opera al amparo de los acuerdos y organismos citados en el párrafo c).
Eliminadoe) La participación y coordinación de las actuaciones referentes a la política interior de pesca de la Unión Europea.
Eliminadof) La gestión de la actividad pesquera de la flota española en aguas comunitarias no españolas.
Eliminadog) La recogida y tratamiento de la información de la actividad pesquera en materia de control, referida especialmente a capturas, transbordos, desembarques, notas de venta y esfuerzo de la flota.
Eliminadoh) La inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia.
Eliminadoi) La participación en la elaboración de criterios comunes para el desarrollo y conservación de la Red Natura 2000 en el área marina y su integración en la política pesquera y su consideración en el planeamiento y construcción de infraestructuras.
Eliminadoj) La participación en la formulación de estrategias, directrices y programas para la conservación de la diversidad biológica, de los recursos genéticos y de los ecosistemas marinos.
Eliminadok) Informar los planes nacionales de acuicultura y coordinación de la política comunitaria en este sector.
Antesl) La preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría General.
Ahoraa) El establecimiento y la gestión de medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos marinos vivos en aguas exteriores.
Párrafo añadido
b) La gestión de la actividad pesquera en las aguas del caladero nacional.
Párrafo añadido
c) La propuesta de declaración y la gestión de la actividad de la flota correspondiente de las áreas marinas protegidas y zonas de protección pesquera.
Párrafo añadido
d) La participación en la elaboración de criterios comunes para el desarrollo y conservación de la Red Natura 2000 en el área marina y su integración en la política pesquera, y su consideración en el planeamiento y construcción de infraestructuras.
Párrafo añadido
e) La participación en la formulación y el seguimiento de estrategias, planes, programas y medidas para la conservación de la diversidad biológica, de los recursos marinos vivos y de los ecosistemas marinos, en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
Párrafo añadido
f) El inventario, declaración y gestión de Áreas Marinas Protegidas, lugares de la Red Natura 2000, y otras zonas marinas protegidas bajo una figura internacional, y la cooperación con las comunidades autónomas en la política de declaración de zonas protegidas, en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
Párrafo añadido
g) La participación y coordinación de las actuaciones referentes a la política interior y exterior de pesca de la Unión Europea, así como a la participación en las actuaciones referentes a la política marítima europea y a las políticas de protección del medio marino de la Unión Europea en las materias de competencia de esta Dirección General.
Párrafo añadido
h) La participación en las negociaciones relacionadas con los acuerdos pesqueros de la Unión Europea y los organismos, foros y agencias internacionales en materia de pesca.
Párrafo añadido
i) La gestión de la actividad pesquera de la flota española que opera al amparo de los acuerdos y organismos citados en la letra h).
Párrafo añadido
j) La gestión de la actividad pesquera de la flota española en aguas comunitarias no españolas.
Párrafo añadido
k) La recogida y tratamiento de la información de la actividad pesquera en materia de control, referida especialmente a capturas, transbordos, desembarques, notas de venta y esfuerzo de la flota, y la verificación de dicha información a efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa.
Párrafo añadido
l) La preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría General del Mar.
Párrafo añadido
m) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General del Mar en el control de las importaciones de productos pesqueros, en coordinación con la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.
Párrafo añadido
n) La inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia.
Párrafo añadido
o) La coordinación de los Planes nacionales de acuicultura, la participación en organismos internacionales y la coordinación de la política comunitaria en esta materia.
Párrafo añadido
p) La gestión y seguimiento de las relaciones de cooperación con terceros países y con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en colaboración con la Dirección General de Ordenación Pesquera, en las materias de su competencia y bajo la coordinación del Secretario General del Mar.
Párrafo añadido
q) La participación en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia; y en materia de protección del medio marino en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
Párrafo añadido
r) El funcionamiento de las Juntas Nacionales Asesoras de Cultivos Marinos y Continentales.
Párrafo añadido
s) La planificación de la actividad investigadora en materia de pesca y su seguimiento, a través de la Comisión Interministerial de Investigación pesquera.
Eliminadoa) La Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo a) del apartado anterior, en coordinación, en su caso, con las comunidades autónomas, así como las señaladas en los párrafos, b), c), d), e) i) y k), en el ámbito de tales atribuciones.
Eliminadob) La Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) y d) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos b), y j) en el ámbito de tales atribuciones.
Eliminadoc) La Subdirección General de Asuntos Pesqueros Comunitarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos f), g) y l) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos b), e) y j) en el ámbito de tales atribuciones.
Antesd) La Subdirección General de Inspección Pesquera, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo h) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo e) en el ámbito de tales atribuciones.
Ahoraa) La Subdirección General de Recursos Marinos y Acuicultura, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), c), d), e), f), g), o), r) y s) así como las señaladas en el párrafo b) y k) del apartado anterior, en coordinación, en su caso, con las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h), i), p) y q) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos c), e) y g) en el ámbito de tales atribuciones.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Asuntos Pesqueros Comunitarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos c), e) y g) en el ámbito de tales atribuciones.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Inspección Pesquera, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo n) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo g) en el ámbito de tales atribuciones.
Artículo 19
Antes2. El Presidente del Consejo Superior Agrario será nombrado por el Ministro y tendrá categoría de subdirector general.
Ahora2. El Presidente del Consejo Superior Agrario tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Disposición adicional tercera
Antes*De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales de Medio Natural y Política Forestal, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, del Agua y de Sostenibilidad de la Costa y del Mar tengan la condición de funcionario, en atención a las características específicas de estos órganos directivos.*
Ahora1. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General del Agua podrá efectuarse también entre:
Párrafo añadido
Funcionarios comunitarios del grupo Administradores (AD) que hayan prestado sus servicios en unidades competentes en las políticas comunitarias relacionadas con los recursos hídricos;
Párrafo añadido
Empleados públicos de las entidades de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de aguas;
Párrafo añadido
O personal de alta dirección de las sociedades estatales de aguas reguladas por el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Párrafo añadido
2. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar podrá efectuarse también entre:
Párrafo añadido
Funcionarios comunitarios del grupo Administradores (AD) que hayan prestado sus servicios en unidades competentes en las políticas comunitarias relacionadas con la protección del medio marino;
Párrafo añadido
Empleados públicos del Ente Público Puertos del Estado o de las Autoridades Portuarias;
Párrafo añadido
Empleados públicos de las entidades de las Comunidades Autónomas con competencias de gestión en materia de dominio público portuario o marítimo-terrestre;
Párrafo añadido
Personal de alta dirección de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.