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2 oct 2010
Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 2▾
Antes1.º El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, respecto a los intercambios con terceros países y respecto de las funciones que se indican en el artículo 1.5 de este real decreto y lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Ahora1.º El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, respecto a los intercambios con terceros países y respecto de las funciones que se indican en el artículo 1.5 de este real decreto y lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
EliminadoLos organismos referidos podrán delegar sus funciones, que deberán realizarse bajo su responsabilidad y control, en toda persona jurídica de derecho público que, con arreglo a sus estatutos oficialmente aprobados, sea responsable exclusivamente de funciones públicas específicas.
AntesLas comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los organismos competentes y las posibles delegaciones de funciones en otros entes públicos, para su comunicación a la Comisión.
AhoraLos organismos referidos podrán delegar sus funciones, que deberán realizarse bajo su responsabilidad y control, en toda persona jurídica, de derecho público o privado, siempre que dicha persona jurídica y sus miembros carezcan de intereses particulares en el resultado de las medidas que adopten, y que dichas personas sean o estén designadas o reconocidas, con arreglo a sus estatutos oficialmente aprobados, como responsable exclusivamente de funciones públicas específicas, con excepción de los ensayos de laboratorio que puedan realizar aunque no formen parte de sus funciones públicas específicas.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o las comunidades autónomas podrán delegar los ensayos de laboratorio en una persona jurídica que no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
En todos los casos, sólo podrán delegarse los ensayos de laboratorio si el organismo oficial responsable de que se trate, garantiza a lo largo del período de tiempo correspondiente a la delegación que la persona jurídica en la que delega los ensayos de laboratorio puede asegurar la imparcialidad, la calidad y la protección de la información confidencial y que no existen conflictos de intereses entre el ejercicio de las tareas que le han sido delegadas y sus demás actividades.
Párrafo añadido
Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino los organismos competentes y las posibles delegaciones de funciones, para su comunicación a la Comisión.