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25 sep 2010
Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 7▾
AntesAsimismo el Ministro de Industria Turismo y Comercio podrá regular mecanismos de adquisición de energía por los comercializadores de último recurso con carácter obligatorio. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar semestralmente las tarifas de acceso para asegurar la aditividad de las tarifas de último recurso.
AhoraAsimismo el Ministro de Industria Turismo y Comercio podrá regular mecanismos de adquisición de energía por los comercializadores de último recurso con carácter obligatorio.**El Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar semestralmente las tarifas de acceso para asegurar la aditividad de las tarifas de último recurso.**
Disposición adicional novena▾
AntesA partir del 1 de julio de 2009 y hasta la desaparición del déficit de la tarifa, previos los trámites e informes oportunos, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar semestralmente las tarifas de acceso para asegurar la aditividad de las tarifas de último recurso.
Ahora**(Derogada)**