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25 sep 2010
Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 1▾
EliminadoA) Presidente: el Director general de Asuntos Religiosos.
EliminadoB) Vocales:
Antesa) Un representante de la Presidencia del Gobierno y de cada uno de los Ministerios de Hacienda, del Interior, de Defensa, de Educación, Cultura y Deporte, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Sanidad y Consumo y de la Presidencia, designados por sus respectivos titulares.
AhoraA. Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones.
Párrafo añadido
B. Vocales:
Párrafo añadido
a) Un representante de la Presidencia del Gobierno y de cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, del Interior, de Defensa, de Educación, de Cultura, de Trabajo e Inmigración, de Sanidad y Asuntos Sociales, y de la Presidencia, designados por sus respectivos titulares.
AntesC) Secretario: un funcionario del Ministerio de Justicia, licenciado en Derecho, designado por el Presidente de la Comisión, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
AhoraC. Secretario: Un funcionario del Ministerio de Justicia, licenciado en Derecho, designado por el Presidente de la Comisión, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Eliminado4. El Presidente podrá delegar el ejercicio de la Presidencia en un Subdirector general de la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Eliminado5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Subdirector general más antiguo de la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Artículo 3▾
Antesa) El Director general de Asuntos Religiosos, que la presidirá.
Ahoraa) La persona titular de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, que la presidirá.