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25 sep 2010

Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Eliminadoc) Un mínimo de 10 y un máximo de 20 Vocales, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado. La designación y cese de los vocales corresponde al Ministro de Ciencia e Innovación, debiendo tender a la representación paritaria de hombres y mujeres.
AntesEn cualquier caso, formarán parte del Consejo, en representación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, dos miembros, con categoría de director general, de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio. Dichos miembros serán nombrados por el Ministro de Ciencia e Innovación, a propuesta de la citada Comisión.
Ahorac) Un mínimo de 10 y un máximo de 17 Vocales, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado. La designación y cese de los vocales corresponde al Ministro de Ciencia e Innovación, debiendo tender a la representación paritaria de hombres y mujeres.
Párrafo añadido
En cualquier caso, formará parte del Consejo, en representación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, un miembro con categoría de director general, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será nombrado por el Ministro de Ciencia e Innovación, a propuesta de la citada Comisión.