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18 sep 2010
Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 2▾
Antesb) La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepción hecha de los convenios y tratados internacionales, proyectos de Ley, Reales Decretos-leyes y Reales Decretos Legislativos, que serán remitidos por el Titular del Ministerio de la Presidencia.
Ahorab) La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepto en el caso de los convenios y tratados internacionales, proyectos de Ley, Reales Decretos-leyes y Reales Decretos Legislativos, cuya remisión corresponde al titular del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de su comunicación electrónica por el Secretario de Estado a las Cámaras.
Artículo 3▾
Antese) La Subdirección General de Seguimiento de Iniciativas Económico-Presupuestarias, a la que corresponde la realización de los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la tramitación parlamentaria de los Presupuestos Generales del Estado y las demás iniciativas de carácter económico-presupuestario.
Ahorae)**(Suprimida)**
Artículo 12▾
Antes3. Al Director General de Organización Administrativa y Procedimientos le corresponde la condición de Inspector General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos tres Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de subdirector general para el desarrollo de las tareas que aquél les encomiende. Al Director General de Organización Administrativa y Procedimientos le corresponde igualmente la vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios de la Administración General del Estado.
Ahora3. Al Director General de Organización Administrativa y Procedimientos le corresponde la condición de Inspector General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos dos Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de subdirector general, para el desarrollo de las tareas que aquél les encomiende. Al Director General de Organización Administrativa y Procedimientos le corresponde igualmente la vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios de la Administración General del Estado.
Artículo 13▾
Antesb) Dirección General del Secretariado del Gobierno.
Ahorab)**(Suprimida)**
Antesd) Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos.
Ahorad) Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
Párrafo añadido
c) La Oficina del Secretariado del Gobierno y la Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, a las que corresponden las funciones que se establecen en el artículo 15.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información, a la que corresponden las siguientes funciones:
Párrafo añadido
La elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de sistemas de información.
Párrafo añadido
La colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información.
Párrafo añadido
El diseño, desarrollo e implantación de los sistemas de información, garantizando su integración y homogeneidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y recursos informáticos necesarios para su ejecución.
Párrafo añadido
La ejecución de planes y coordinación de las actuaciones en materia de tecnologías de la información de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes y recursos informáticos de las mismas.
Artículo 15▾
EliminadoArtículo 15. Dirección General del Secretariado del Gobierno.
Antes1. Corresponde a la Dirección General del Secretariado del Gobierno el ejercicio de las funciones siguientes:
AhoraArtículo 15. Oficina del Secretariado del Gobierno.
Párrafo añadido
1. Corresponde a la Oficina del Secretariado del Gobierno, con nivel orgánico de subdirección general, el ejercicio de las siguientes funciones:
Antesb) Velar por el cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno, así como impulsar la implantación de nuevas tecnologías en este ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Sistemas de Información.
Ahorab) Velar por el cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno, así como impulsar la implantación de nuevas tecnologías en este ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información.
Eliminadoe) La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.
Eliminado2. El Director general del Secretariado del Gobierno ejerce las funciones de secretario adjunto de la Comisión General del Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Eliminado3. De esta Dirección General dependen los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:
Eliminado1) La Subdirección General del Secretariado del Gobierno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo.
Antes2) La Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, que ejerce las competencias a las que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 1 de este artículo.
Ahorae) La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el “Boletín Oficial del Estado”, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.
Párrafo añadido
2. El Director de la Oficina del Secretariado del Gobierno ejerce las funciones de secretario adjunto de la Comisión General del Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Párrafo añadido
3. La Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, bajo la coordinación del titular de la Oficina, ejercerá las funciones a las que se refieren las letras d) y e) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 16▸
Eliminadof) La elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de sistemas de información.
Eliminadog) La colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información.
Antesh) El diseño, desarrollo e implantación de los sistemas de información, garantizando su integración y homogeneidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y recursos informáticos necesarios para su ejecución.
Ahoraf)**(Suprimida)**
Párrafo añadido
g)**(Suprimida)**
Párrafo añadido
h)**(Suprimida)**
Antese) La Subdirección General de Sistemas de Información, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f), g) y h) del apartado 1 de este artículo.
Ahorae)**(Suprimida)**
Artículo 17▸
EliminadoArtículo 17. Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos.
Antes1. Sin perjuicio del respeto a las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos, corresponde a la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos, en este ámbito, el ejercicio de las siguientes funciones:
AhoraArtículo 17. Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
Párrafo añadido
1. Sin perjuicio del respeto a las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos, corresponde a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, en este ámbito, el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadod) La gestión y conservación de los bienes inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes inmuebles e inmuebles de las mismas.
Eliminadoe) La ejecución de planes y coordinación de las actuaciones en materia de tecnologías de la información de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes y recursos informáticos de las mismas.
Eliminado2. Dependen de la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
EliminadoLa Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo a).
EliminadoLa Subdirección General de Personal de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo b).
EliminadoLa Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c).
EliminadoLa Subdirección General de Patrimonio de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo d).
EliminadoLa Subdirección General de Tecnologías de la Información de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo e).
Antes3. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este órgano directivo.
Ahorad) La gestión y conservación de los bienes inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles de las mismas.
Párrafo añadido
2. Dependen de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
Párrafo añadido
La Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y d).
Párrafo añadido
La Subdirección General de Personal de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra b).
Párrafo añadido
La Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c).
Párrafo añadido
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este órgano directivo.
Disposición adicional primera▸
AntesDisposición adicional primera. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
AhoraDisposición adicional primera. Excepción en los nombramientos de los Directores Generales.
EliminadoAsimismo dicha excepción es aplicable al titular de la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos conforme al artículo 17.3 del presente Real Decreto.
Disposición adicional segunda▸
AntesEn los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los Subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Real Decreto.
AhoraEn los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano superior o directivo, y en aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.