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12 ago 2010

Ley 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Antes4. Si varios interesados optan por interponer cada uno un recurso gubernativo y al menos uno se basa en normas del derecho catalán o en su infracción, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas debe sustanciar todos los recursos, incluidos los que no aleguen la infracción de una norma del derecho catalán, en una sola pieza y debe resolverlos acumuladamente.
Ahora4. Si varios interesados optan por interponer cada uno un recurso gubernativo**y al menos uno se basa en normas del derecho catalán o en su infracción**, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas debe sustanciar todos los recursos,**incluidos los que no aleguen la infracción de una norma del derecho catalán**, en una sola pieza y debe resolverlos acumuladamente.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los incisos destacados del apartado 4 desde el 8 de febrero de 2010, para las partes en el proceso y desde el 27 de febrero de 2010, para los terceros, por providencia del Tribunal Constitucional de 18 de febrero de 2010 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1017/2010.Ref. BOE-A-2010-3154. y que se mantiene la suspensión por Auto del Tribunal Constitucional de 29 de julio de 2010.Ref. BOE-A-2010-13041.]