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9 ago 2010
Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
Qué ha cambiado (16 artículos)
Artículo 83▾
Antes3. No podrá procederse a la formalización del contrato hasta tanto transcurra el plazo de diez días hábiles a que se refiere el apartado 3 del artículo 105.
Ahora3. No podrá procederse a la formalización del contrato hasta tanto transcurra el plazo de quince días hábiles a que se refiere el apartado 2 del artículo 104.
TÍTULO VII▾
AntesReclamaciones y otras medidas de control de los procedimientos
AhoraReclamaciones en los procedimientos de adjudicación y declaración de nulidad de los contratos.
CAPÍTULO I▾
AntesReclamaciones en los procedimientos de adjudicación de contratos
AhoraReclamaciones en los procedimientos de adjudicación de los contratos
Artículo 101▾
Eliminado1. Los titulares de los departamentos ministeriales en la Administración General del Estado, los órganos administrativos que designen las Comunidades Autónomas en su propio ámbito y las Corporaciones locales, ejercerán respecto de las entidades enumeradas en el apartado 1 del artículo 3, a ellas adscritas o vinculadas, o a las que hayan otorgado un derecho especial o exclusivo, las siguientes competencias en relación con los contratos cuyos procedimientos de adjudicación se regulan:
Eliminadoa) Resolver las reclamaciones que se presenten por infracción de las normas contenidas en esta ley.
Eliminadob) Acordar las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte.
Eliminadoc) Fijar las indemnizaciones que procedan, previa la correspondiente reclamación de daños y perjuicios, por infracción asimismo de las disposiciones contenidas en esta ley.
Eliminado2. Si la entidad contratante fuera una asociación de las contempladas en el apartado 1 del artículo 3 y hubiera varias Administraciones públicas de referencia por la diferente adscripción o vinculación de sus miembros, o una sola entidad contratante se encontrara en el mismo supuesto, por operar en varios sectores de los incluidos en los artículos 7 a 12, la reclamación podrá ser presentada ante cualquiera de las Administraciones públicas citadas que vendrá obligada a resolver.
Antes3. A los efectos del apartado 1 cuando la entidad contratante tenga relación con más de una Administración pública, en razón de su adscripción o vinculación formal y del título administrativo que explota, la Administración competente será la que haya otorgado el mismo.
Ahora1. Los órganos indicados en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, serán los competentes en sus ámbitos respectivos y en relación con las entidades enumeradas en el apartado 1 del artículo 3 de esta Ley, así como a las que estén adscritas o vinculadas a ellas, o a las que hayan otorgado un derecho especial o exclusivo, para ejercer las siguientes competencias respecto de los contratos cuyos procedimientos de adjudicación se regulan:
Párrafo añadido
a) Resolver las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se planteen por infracción de las normas contenidas en esta Ley.
Párrafo añadido
b) Acordar las medidas cautelares de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte.
Párrafo añadido
c) Fijar las indemnizaciones que procedan, previa la correspondiente reclamación de daños y perjuicios, por infracción, asimismo, de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Párrafo añadido
2. Si la entidad contratante fuera una asociación de las contempladas en el apartado 1 del artículo 3 y hubiera varias Administraciones públicas de referencia por la diferente adscripción o vinculación de sus miembros, o una sola entidad contratante se encontrara en el mismo supuesto, por operar en varios sectores de los incluidos en los artículos 7 a 12, la reclamación podrá ser presentada ante cualquiera de los órganos competentes mencionados en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que vendrá obligado a resolver.
Párrafo añadido
3. A los efectos del apartado 1, cuando la entidad contratante tenga relación con más de una Administración pública, en razón de su adscripción o vinculación formal y del título administrativo que explota, la reclamación deberá presentarse ante el órgano independiente que tenga atribuida la competencia para resolver las reclamaciones en el ámbito de la Administración que haya otorgado el título administrativo.
Artículo 102▾
EliminadoArtículo 102. Principio de colaboración con la Comisión Europea.
AntesCuando, a petición de la Comisión Europea, se tramite un procedimiento relativo a posibles incidencias advertidas en la adjudicación de un contrato, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en esta ley, las entidades contratantes aportarán la información que les fuera requerida para remitir a la Comisión Europea la respuesta que proceda.
AhoraArtículo 102. Legitimación.
Párrafo añadido
Podrá interponer la correspondiente reclamación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de reclamación.
Artículo 103▸
EliminadoArtículo 103. Procedimiento.
AntesEl procedimiento para tramitar las reclamaciones por infracción de lo dispuesto en la presente ley se regirá por las disposiciones de la Ley 30/1992, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes.
AhoraArtículo 103. Solicitud de medidas provisionales.
Párrafo añadido
1. Antes de interponer la reclamación regulada en este Título, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver la reclamación la adopción de medidas provisionales. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.
Párrafo añadido
2. El órgano competente para resolver la reclamación deberá adoptar la decisión en forma motivada sobre las medidas provisionales dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la presentación del escrito en que se soliciten.
Párrafo añadido
A estos efectos, el órgano decisorio, en el mismo día en que se reciba la petición de la medida provisional, comunicará la misma a la entidad contratante, que dispondrá de un plazo de dos días hábiles, para presentar las alegaciones que considere oportunas referidas a la adopción de las medidas solicitadas o a las propuestas por el propio órgano decisorio. Si transcurrido este plazo no se formulasen alegaciones se continuará el procedimiento.
Párrafo añadido
Si antes de dictar resolución se hubiese interpuesto la reclamación, el órgano decisorio acumulará a ésta la solicitud de medidas provisionales y resolverá sobre ellas en la forma prevista en el artículo105, sin que sea de aplicación, en tal caso, el plazo para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Párrafo añadido
Contra las resoluciones dictadas en este procedimiento no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal.
Párrafo añadido
3. Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquéllas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se determinará la cuantía y forma de la garantía a constituir así como los requisitos para su devolución.
Párrafo añadido
4. La suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados.
Párrafo añadido
5. Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación de la reclamación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado la haya deducido.
Artículo 104▸
EliminadoArtículo 104. Legitimación.
Eliminado1. Podrá deducir la correspondiente reclamación al amparo de lo dispuesto en la presente Ley cualquier persona que tenga o haya tenido un derecho subjetivo o un interés legítimo, y en todo caso los licitadores, en la adjudicación de alguno de los contratos incluidos en la misma que considere que ha sido o puede ser perjudicada por el incumplimiento por parte de las entidades contratantes de las disposiciones en ella contenidas.
Antes2. Será de aplicación en cuanto resulte compatible con la presente ley lo dispuesto en el Título III de la Ley 30/1992.
AhoraArtículo 104. Iniciación del procedimiento.
Párrafo añadido
1. Todo aquel que se proponga interponer reclamación en los términos previstos en el artículo 101 deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante la entidad contratante en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición de la reclamación. En dicho escrito deberá indicarse el acto del procedimiento contra el que irá dirigida la reclamación que se interponga.
Párrafo añadido
2. El procedimiento se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en su caso de la licitación del contrato en el «Diario Oficial de la Unión Europea» cuando se interponga contra dicha licitación, desde que se anuncie en el perfil de contratante del órgano de contratación o desde que los licitadores tengan conocimiento de la infracción que se denuncia.
Párrafo añadido
3. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano competente para resolver la reclamación.
Párrafo añadido
4. En el escrito de interposición se hará constar el acto reclamado, el motivo que fundamente la reclamación, los medios de prueba de que pretenda valerse el reclamante y, en su caso, las medidas cautelares mencionadas en el artículo anterior, cuya adopción solicite.
Párrafo añadido
A este escrito se acompañará:
Párrafo añadido
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro procedimiento pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
Párrafo añadido
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
Párrafo añadido
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurran, o indicación del expediente en que haya recaído el acto, el periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
Párrafo añadido
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
Párrafo añadido
e) El justificante de haber dado cumplimiento a lo establecido en el apartado 1 de este artículo. Sin este justificante no se dará curso al escrito de interposición, aunque su omisión podrá subsanarse de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
5. Para la subsanación de los defectos que puedan afectar al escrito de reclamación, se requerirá al interesado a fin de que, en un plazo tres días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, quedando suspendida la tramitación del expediente con los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
6. Una vez interpuesta la reclamación, si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
Artículo 105▸
EliminadoArtículo 105. Iniciación del procedimiento.
Eliminado1. Toda persona que desee iniciar un procedimiento de reclamación deberá notificar previamente a la entidad contratante la presunta violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y su intención de iniciar el mismo.
Eliminado2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la correspondiente reclamación por persona interesada, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
Eliminado3. El plazo para la presentación de la reclamación será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en su caso de la licitación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea cuando se interponga contra dicha licitación, desde que se anuncie en el perfil de contratante del órgano de contratación o desde que los licitadores tengan conocimiento de la infracción que se denuncia.
Antes4. La presentación de la reclamación se efectuará ante los órganos que se determinan en el apartado 1 del artículo 101, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992.
AhoraArtículo 105. Tramitación del procedimiento.
Párrafo añadido
1. El procedimiento para tramitar las reclamaciones se regirá por las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las especialidades que se recogen en los apartados siguientes.
Párrafo añadido
2. Interpuesta la reclamación, el órgano encargado de resolverlo lo notificará en el mismo día a la entidad contratante con remisión de la copia del escrito de interposición y reclamará el expediente de contratación a la entidad que lo hubiese tramitado, quien deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe.
Párrafo añadido
3. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición de la reclamación, dará traslado de la misma a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, y, de forma simultánea a este trámite, decidirá acerca de las medidas cautelares si se hubiese solicitado la adopción de alguna en el escrito de interposición de la reclamación o se hubiera procedido a la acumulación prevista en el párrafo tercero del artículo 103.2. A la adopción de estas medidas será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 103 en cuanto a la audiencia de la entidad contratante. Serán igualmente aplicables los apartados 3 y 4 del citado artículo.
Párrafo añadido
En este mismo acto, resolverá, en su caso, sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión automática prevista en el artículo anterior. Si las medidas provisionales se hubieran solicitado después de la interposición del recurso, el órgano competente resolverá sobre ellas en los términos previstos en el párrafo anterior sin suspender el procedimiento principal.
Párrafo añadido
4. Los hechos relevantes para la decisión de la reclamación podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Cuando los interesados lo soliciten o el órgano de resolución no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, podrá acordarse la apertura del período de prueba por plazo de diez días hábiles, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
Párrafo añadido
El órgano competente para resolver la reclamación podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
Párrafo añadido
La práctica de las pruebas se anunciará con antelación suficiente a los interesados.
Párrafo añadido
5. El órgano competente para la resolución de la reclamación deberá, en todo caso, garantizar la confidencialidad y el derecho a la protección de los secretos comerciales en relación con la información contenida en el expediente de contratación, sin perjuicio de que pueda conocer y tomar en consideración dicha información a la hora de resolver. Corresponderá a dicho órgano resolver acerca de cómo garantizar la confidencialidad y el secreto de la información que obre en el expediente de contratación, sin que por ello, resulten perjudicados los derechos de los demás interesados a la protección jurídica efectiva y al derecho de defensa en el procedimiento.
Artículo 106▸
EliminadoArtículo 106. Contenido de la reclamación.
EliminadoLa reclamación deberá contener al menos los siguientes extremos:
Eliminadoa) Identificación de la persona que reclama con indicación del domicilio para notificaciones. A estos efectos se podrán incluir los números o claves que correspondan a los medios de telecomunicación con que cuente la empresa.
Eliminadob) Identificación de la entidad contratante y, en su caso, del Diario Oficial de la Unión Europea en el que se hubiera publicado la licitación correspondiente.
Eliminadoc) Los preceptos de esta ley que se consideren incumplidos por la entidad contratante y, en su caso, la indemnización que se solicita, todo ello acompañado de la correspondiente motivación.
Eliminadod) Lugar, fecha y firma.
AntesEn todo caso deberá estar acompañada por copia de la comunicación previa a la entidad contratante a que se refiere el apartado 1 del artículo 105.
AhoraArtículo 106. Resolución.
Párrafo añadido
1. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver la reclamación dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
Párrafo añadido
2. La resolución de la reclamación estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones.
Párrafo añadido
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar a la reclamación.
Párrafo añadido
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
Párrafo añadido
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición de la reclamación o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de la multa será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado a la entidad contratante y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial, por aplicación del Índice de Precios al Consumo calculado por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 107▸
EliminadoArtículo 107. Subsanación de errores y admisión de las reclamaciones.
Eliminado1. Si la reclamación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo tres días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, quedando suspendida la tramitación del expediente con los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992.
Eliminado2. Procederá la inadmisión:
Eliminadoa) cuando el reclamante carezca de la legitimación a que hace referencia el artículo 104.
Eliminadob) cuando no se haya verificado lo establecido en el apartado 1 del artículo 105.
Eliminadoc) en el caso de que la reclamación no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 106.
Antes3. La inadmisión de la reclamación sólo podrá ser declarada si se hubiera requerido al interesado para que proceda a la subsanación de la reclamación.
AhoraArtículo 107. Determinación de la indemnización.
Párrafo añadido
1. Cuando proceda la indemnización prevista en el apartado 3 del artículo anterior, ésta se fijará atendiendo en lo posible a los criterios de los apartados 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Párrafo añadido
2. La indemnización deberá resarcir al reclamante cuando menos de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación.
Artículo 108▸
EliminadoArtículo 108. Participación de los interesados.
AntesEl trámite de audiencia y la participación de los interesados se regirá por lo previsto en los artículos 84, 85 y 86 de la Ley 30/1992, si bien el plazo para la presentación de alegaciones será de cinco días hábiles.
AhoraArtículo 108. Efectos de la resolución.
Párrafo añadido
1. Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Párrafo añadido
No procederá la revisión de oficio regulada en el artículo 34 de esta Ley y en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la resolución ni de ninguno de los actos dictados por los órganos regulados en el artículo 311. Tampoco estarán sujetos a fiscalización por los órganos de control financiero de las Administraciones a que cada uno de ellos se encuentre adscrito.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Supuestos especiales de nulidad de los contratos
Artículo 109▸
EliminadoArtículo 109. Plazo para resolver.
Eliminado1. El órgano competente dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de veinte días hábiles.
Antes2. Sin perjuicio de la obligación de resolver que corresponde a la Administración, las reclamaciones deducidas se entenderán desestimadas por el transcurso del plazo para su resolución, con los efectos previstos en el artículo 113.
AhoraArtículo 109. Declaración de la nulidad del contrato.
Párrafo añadido
1. Los contratos celebrados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley serán nulos en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Cuando el contrato se haya adjudicado sin cumplir previamente con el requisito de publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la forma prevista en el artículo 65.
Párrafo añadido
b) Cuando a pesar de haberse interpuesto una reclamación por infracción de las normas de esta Ley, se hubiese formalizado el contrato sin tener en cuenta la suspensión automática del acto de adjudicación en los casos en que fuera procedente, y sin esperar a que se dicte resolución sobre el mantenimiento o no de la suspensión del acto recurrido.
Párrafo añadido
c) Cuando no se hubiese respetado el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 83.3 antes de proceder a la formalización del contrato siempre que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer el recurso regulado en los artículos 101 y siguientes y, además, hubiera concurrido con alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener ésta.
Párrafo añadido
d) Cuando se trate de la adjudicación de un contrato específico basado en un sistema dinámico de contratación en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que el contrato a adjudicar tenga un importe superior a los umbrales establecidos en el artículo 16 y se hubieran incumplido las normas sobre adjudicación de tales contratos establecidas en el artículo 46.
Párrafo añadido
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no procederá la declaración de nulidad a que se refiere dicho apartado en el supuesto de la letra a) si concurren conjuntamente las tres circunstancias siguientes:
Párrafo añadido
a) Que de conformidad con el criterio de la entidad contratante el contrato esté incluido en alguno de los supuestos de exención de publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea previstos en esta Ley.
Párrafo añadido
b) Que el órgano de contratación publique en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio de transparencia previa voluntaria en el que se manifieste su intención de celebrar el contrato y que contenga los siguientes extremos:
Párrafo añadido
– identificación del órgano de contratación
Párrafo añadido
– descripción de la finalidad del contrato
Párrafo añadido
– justificación de la decisión de adjudicar el contrato sin el requisito de publicación
Párrafo añadido
– identificación del adjudicatario del contrato
Párrafo añadido
– cualquier otra información que el órgano de contratación considere relevante
Párrafo añadido
c) Que el contrato no se haya formalizado hasta transcurridos diez días hábiles desde la publicación del anuncio.
Párrafo añadido
3. No procederá la declaración de nulidad a que se refiere este artículo en el supuesto de la letra d) si concurren conjuntamente las dos condiciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Que el órgano de contratación haya notificado a todos los licitadores afectados la adjudicación del contrato y, si lo solicitan, los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio lo dispuesto en el artículo 20.2 en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Párrafo añadido
b) Que el contrato no se hubiera celebrado hasta transcurridos quince días hábiles contados desde el siguiente al de la remisión de la notificación a los licitadores afectados.
Artículo 110▸
EliminadoArtículo 110. Concurrencia del procedimiento con otro tramitado por la Comisión Europea.
AntesEl órgano competente para resolver deberá suspender el procedimiento a petición de parte si se acredita documentalmente que se está siguiendo un procedimiento de conciliación, por los mismos hechos, ante la Comisión Europea, decidiendo, si procede, la suspensión de las medidas provisionales que hubiera podido acordar. La suspensión del procedimiento se alzará, asimismo a petición de parte, si la conciliación no prosperase.
AhoraArtículo 110. Consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad regulada en el artículo anterior.
Párrafo añadido
1. Las consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad por las causas previstas en el artículo anterior se determinarán por el órgano que la acuerde quien podrá declarar la nulidad de pleno derecho o limitar el alcance de la anulación a las obligaciones que estén aún por ejecutar. En este último supuesto, se estará a lo establecido en el apartado siguiente en cuanto a la aplicación de sanciones.
Párrafo añadido
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano competente para declarar la nulidad, podrá no declararla y acordar el mantenimiento de los efectos del contrato, si, atendiendo a las circunstancias concurrentes, considerara que existen razones imperiosas de interés general que lo exijan.
Párrafo añadido
Sólo se considerará que los intereses económicos constituyen las razones imperiosas mencionadas en el primer párrafo de este apartado en los casos excepcionales en que la nulidad del contrato dé lugar a consecuencias desproporcionadas.
Párrafo añadido
Asimismo, no se considerará que constituyen razones imperiosas de interés general, los intereses económicos directamente vinculados al contrato en cuestión, tales como los costes derivados del retraso en la ejecución del contrato, de la convocatoria de un nuevo procedimiento de contratación, del cambio del operador económico que habrá de ejecutar el contrato o de las obligaciones jurídicas derivadas de la nulidad.
Párrafo añadido
3. En el caso previsto en el apartado anterior, la declaración de nulidad podrá sustituirse por alguna de las sanciones alternativas siguientes:
Párrafo añadido
a) La imposición de multas a la entidad contratante por un importe que no podrá ser inferior al 5 por ciento ni superar el 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato.
Párrafo añadido
Para determinar la cuantía en la imposición de las multas, el órgano competente tomará en consideración la reiteración, el porcentaje del contrato que haya sido ejecutado o el daño causado a los intereses públicos o, en su caso, al licitador, de tal forma que éstas sean eficaces, proporcionadas y disuasorias.
Párrafo añadido
b) La reducción proporcionada de la duración del contrato. En este caso, el órgano competente tomará en consideración la reiteración, el porcentaje del contrato que haya sido ejecutado o el daño causado a los intereses públicos o, en su caso, al licitador. Asimismo determinará la indemnización que corresponda al contratista por el lucro cesante derivado de la reducción temporal del contrato, siempre que la infracción que motive la sanción alternativa no le sea imputable.
Párrafo añadido
4. Lo dispuesto en todos los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que corresponda imponer al responsable de las infracciones legales.
Artículo 111▸
EliminadoArtículo 111. Contenido de la resolución.
Eliminado1. La resolución del procedimiento podrá acordar la anulación de las decisiones ilegales adoptadas por la entidad contratante, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, el anuncio periódico indicativo, el anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, la propia convocatoria de licitación, los pliegos de condiciones o cualquier otro documento relacionado con el procedimiento de adjudicación en cuestión, así como la adjudicación del contrato.
Antes2. Si el contrato estuviera formalizado, la Administración podrá declarar, si procede, la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar el incumplimiento de lo previsto en esta ley por la entidad contratante.
AhoraArtículo 111. Interposición de la cuestión de nulidad.
Párrafo añadido
1. La cuestión de nulidad deberá plantearse ante el órgano previsto en el artículo 101 que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla.
Párrafo añadido
2. Podrá plantear la cuestión de nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del artículo 109 y, en todo caso, los licitadores. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto el recurso especial regulado en los artículos 101 y siguientes sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada.
Párrafo añadido
3. El plazo para la interposición de la cuestión de nulidad será de treinta días hábiles a contar:
Párrafo añadido
a) desde la publicación en el Diario oficial de la Unión europea de la adjudicación del contrato en la forma prevista en los artículos 63, 67 y 69, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario citado,
Párrafo añadido
b) o desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, a que se refieren los artículos 83 y 84.
Párrafo añadido
4. Fuera de los casos previstos en el apartado anterior, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses a contar desde la adjudicación del contrato.
Párrafo añadido
5. La cuestión de nulidad se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes con las siguientes salvedades:
Párrafo añadido
a) No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 104.1 de la citada Ley en cuanto a la exigencia de anunciar la interposición del recurso.
Párrafo añadido
b) La interposición de la cuestión de nulidad no producirá efectos suspensivos de ninguna clase por sí sola.
Párrafo añadido
c) El plazo establecido en el artículo 103.2, párrafo segundo y en el 105.3 para que el órgano de contratación formule alegaciones en relación con la solicitud de medidas cautelares se elevará a siete días hábiles.
Párrafo añadido
d) El plazo establecido en el artículo 105.2 para la remisión del expediente por el órgano de contratación, acompañado del correspondiente informe, se elevará a siete días hábiles.
Párrafo añadido
e) En la resolución de la cuestión de nulidad, el órgano competente para dictarla deberá resolver también sobre la procedencia de aplicar las sanciones alternativas si la entidad contratante lo hubiera solicitado en el informe que debe acompañar la remisión del expediente de contratación.
Párrafo añadido
f) Cuando la entidad contratante no lo hubiera solicitado en la forma establecida en la letra anterior podrá hacerlo en el trámite de ejecución de la resolución. En tal caso el órgano competente, previa audiencia por plazo de cinco días a las partes comparecidas en el procedimiento, resolverá sobre la procedencia o no de aplicar la sanción alternativa solicitada dentro de los cinco días siguientes al transcurso del plazo anterior. Contra esta resolución cabrá interponer recurso en los mismos términos previstos para las resoluciones dictadas resolviendo sobre el fondo.
Artículos 112 a 121▸
Artículo nuevo
Artículos 112 a 121.
**(Derogados)**