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5 ago 2010
Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
Qué ha cambiado (5 artículos)
Nota oficial del BOE▾
AntesIncluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 220, de 13 de septiembre de 2007.Ref. BOE-A-2007-16258.
AhoraLas referencias realizadas a "indicadores de seguridad" se entienden efectuadas a "Indicadores Comunes de Seguridad" (ICS) y aquellas realizadas a la Dirección General de Ferrocarriles se entienden efectuadas a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, según establece el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 918/2010, de 16 de julio.Ref. BOE-A-2010-12533.
Disposición adicional cuarta▾
Párrafo añadido
3. Las normas que sobre personal de conducción ferroviario se adopten en el derecho interno como consecuencia de la incorporación de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad, se aplicarán a la Red Ferroviaria de Interés General administrada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Párrafo añadido
4. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 de la directiva citada en el apartado anterior y al amparo del título competencial establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, se excluyen del ámbito de aplicación de dicha directiva comunitaria a los maquinistas que únicamente conduzcan:
Párrafo añadido
a) en los metros, tranvías y otros sistemas de ferrocarril urbanos y ligeros,
Párrafo añadido
b) en las redes cuya explotación se realice funcionalmente separada de la Red Ferroviaria de Interés General administrada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y que se destinen con carácter exclusivo a la explotación de servicios de transporte viajeros o de mercancías, urbanos, suburbanos, locales o autonómicos,
Párrafo añadido
c) en la infraestructura ferroviaria de propiedad privada para uso exclusivo del propietario de la infraestructura para sus propias operaciones de transporte de mercancías.
Disposición adicional octava▾
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Indicadores nacionales de seguridad.
La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias podrá, a partir de los datos que figuran en el anexo I del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, proceder a la desagregación, división e interpretación de los Indicadores Comunes de Seguridad del mismo, a los efectos del tratamiento y elaboración de los indicadores de ámbito nacional.
Artículo 4▾
Párrafo añadido
4. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias notificará anualmente a la Agencia Ferroviaria Europea los Indicadores Comunes de Seguridad (ICS) indicados en el Anexo I. El primer período de notificación será el año 2010.
Párrafo añadido
Si se tuviera conocimiento de nuevos hechos o errores después de la presentación del informe a que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias modificará o corregirá los Indicadores de un año concreto en cuanto se presente la primera oportunidad y, a más tardar, con ocasión del siguiente informe anual.
ANEXO I▾
AntesIndicadores de seguridad
AhoraINDICADORES COMUNES DE SEGURIDAD
Eliminado1. Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de accidentes y desglose según los tipos siguientes:
EliminadoColisiones de trenes, incluidas colisiones con obstáculos del gálibo de libre paso,
EliminadoDescarrilamiento de trenes,
EliminadoAccidentes en pasos a nivel, incluidos los accidentes que afecten a peatones,
EliminadoAccidentes causados a personas por el material rodante ferroviario en movimiento, a excepción de los suicidios,
EliminadoSuicidios,
EliminadoIncendios en el material rodante,
EliminadoOtros.
Eliminado2. Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de heridos graves y víctimas mortales por tipo de accidente, con indicación de:
EliminadoViajeros en relación con el número total de viajeros-kilómetro),
EliminadoEmpleados,
EliminadoUsuarios de pasos a nivel,
EliminadoPersonas no autorizadas en instalaciones ferroviarias,
EliminadoOtros.
Eliminado2. Indicadores relativos a incidentes
Eliminado1. Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de roturas de carril, deformaciones de la vía y fallos de señalización que posibiliten itinerarios incompatibles.
Eliminado2. Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de señales pasadas en situación de peligro.
Eliminado3. Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de ruedas y ejes rotos de material rodante ferroviario en servicio.
Eliminado3. Indicadores relativos a las consecuencias de los accidentes
Eliminado1. Costes totales y relativos (en relación con los kilómetros-tren) en euros de todos los accidentes, de los que se calcularán e incluirán, de ser posible, los costes siguientes:
EliminadoMuertes y lesiones,
EliminadoIndemnización por pérdida o deterioro de los bienes de viajeros, del personal o terceros,
EliminadoIndemnización por daños provocados al medio ambiente,
EliminadoReemplazo o reparación de las instalaciones ferroviarias y del material rodante dañados,
EliminadoRetrasos, perturbaciones y modificaciones del itinerario de los trenes, incluidos los costes adicionales de personal y la pérdida de futuros ingresos.
EliminadoSe deducirán de los costes mencionados más arriba las indemnizaciones o compensaciones recibidas o que previsiblemente se recibirán de terceros tales como los dueños de vehículos de motor implicados en accidentes en pasos a nivel. No se deducirá la compensación recibida por las pólizas de seguros que tengan suscritas las empresas ferroviarias o el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Eliminado2. Número total y relativo (en relación con el número de horas trabajadas) de horas de trabajo del personal perdidas por culpa del accidente.
Eliminado4. Indicadores relacionados con la seguridad técnica de la infraestructura ferroviaria y su aplicación
Eliminado1. Porcentaje de vías en servicio con protección automática de trenes y porcentaje de kilómetros-tren que emplean sistemas operativos de protección automática de trenes.
Eliminado2. Número de pasos a nivel (totales y por kilómetro de línea) y porcentaje de pasos a nivel con protección manual o automática.
Eliminado5. Indicadores relativos a la gestión de la seguridad
AntesAuditorías internas realizadas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y las empresas ferroviarias según la documentación del sistema de gestión de la seguridad. Número total de auditorías realizadas y su número como porcentaje de las auditorías obligatorias (y proyectadas).
Ahora1.1. Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de accidentes significativos y desglose según los tipos siguientes:
Párrafo añadido
– colisiones de trenes, incluidas colisiones con obstáculos dentro del gálibo de libre paso,
Párrafo añadido
– descarrilamientos de trenes,
Párrafo añadido
– accidentes en pasos a nivel, incluidos los accidentes que afecten a peatones,
Párrafo añadido
– accidentes causados a personas por material rodante en movimiento, a excepción de los suicidios,
Párrafo añadido
– incendios en el material rodante,
Párrafo añadido
– otros.
Párrafo añadido
Se informará de cada accidente significativo con arreglo al tipo de accidente primario, aun si las consecuencias del accidente secundario fueran más graves, por ejemplo un incendio tras un descarrilamiento.
Párrafo añadido
1.2. Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de heridos graves y víctimas mortales por tipo de accidente, desglosado en las siguientes categorías:
Párrafo añadido
– viajeros (también en relación con el número total de kilómetros-viajeros y de kilómetros-tren de viajeros),
Párrafo añadido
– empleados, incluido el personal de contratistas,
Párrafo añadido
– usuarios de pasos a nivel,
Párrafo añadido
– personas no autorizadas en instalaciones ferroviarias,
Párrafo añadido
– otros.
Párrafo añadido
2. Indicadores relativos a mercancías peligrosas
Párrafo añadido
Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de accidentes que afecten al transporte de mercancías peligrosas, desglosado en las siguientes categorías:
Párrafo añadido
– accidentes en que esté implicado al menos un vehículo ferroviario que transporte mercancías peligrosas, tal como se definen más adelante,
Párrafo añadido
– número de estos accidentes en que se produzcan escapes de sustancias peligrosas.
Párrafo añadido
3. Indicadores relativos a suicidios
Párrafo añadido
Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de suicidios.
Párrafo añadido
4. Indicadores relativos a precursores de accidentes
Párrafo añadido
Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de:
Párrafo añadido
– roturas de carril,
Párrafo añadido
– deformaciones de la vía,
Párrafo añadido
– fallos de la señalización de sentido,
Párrafo añadido
– señales pasadas en situación de peligro,
Párrafo añadido
– ruedas y ejes rotos de material rodante en servicio.
Párrafo añadido
Todos los precursores deberán ser notificados, ya den lugar o no a accidentes. Los precursores que den lugar a accidentes se notificarán en el ICS sobre precursores de accidentes; los accidentes ocurridos, si son significativos, se notificarán en el ICS sobre accidentes mencionado en el punto 1.
Párrafo añadido
5. Indicadores para calcular las repercusiones económicas de los accidentes
Párrafo añadido
Total en euros y relativo (en relación con los kilómetros-tren) al:
Párrafo añadido
– número de muertos y heridos graves multiplicado por el valor de prevención de víctimas,
Párrafo añadido
– coste de los daños medioambientales,
Párrafo añadido
– coste de los daños materiales en material rodante o infraestructura,
Párrafo añadido
– coste de los retrasos como consecuencia de un accidente.
Párrafo añadido
La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias notificará, en función de la información disponible, sobre las repercusiones económicas de todos los accidentes o sólo sobre las repercusiones económicas de los accidentes significativos. Esta opción se indicará claramente en el informe anual a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
Párrafo añadido
El valor de prevención de víctimas es el valor que la sociedad atribuye a la prevención de una víctima y, como tal, no constituirá una referencia para la posterior indemnización entre las partes implicadas en los accidentes. El Director General de Infraestructuras Ferroviarias fijará a través de la correspondiente resolución el valor de prevención de víctimas, la cual se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Párrafo añadido
6. Indicadores relacionados con la seguridad técnica de la infraestructura y su aplicación
Párrafo añadido
6.1 Porcentaje de vías en servicio con protección automática de trenes, porcentaje de kilómetros-tren que disponen de sistemas operativos de protección automática de trenes.
Párrafo añadido
6.2 Número de pasos a nivel (total, por kilómetro de línea y kilómetro de vía) según los ocho tipos siguientes:
Párrafo añadido
6.2.1 Pasos a nivel activos con:
Párrafo añadido
a) aviso automático del lado del usuario;
Párrafo añadido
b) protección automática del lado del usuario;
Párrafo añadido
c) protección y aviso automáticos del lado del usuario;
Párrafo añadido
d) protección y aviso automáticos del lado del usuario y protección del lado de la vía;
Párrafo añadido
e) aviso manual del lado del usuario;
Párrafo añadido
f) protección manual del lado del usuario;
Párrafo añadido
g) protección y aviso manuales del lado del usuario;
Párrafo añadido
6.2.2 Pasos a nivel pasivos.
Párrafo añadido
7. Indicadores relativos a la gestión de la seguridad
Párrafo añadido
Auditorías internas realizadas por los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias según la documentación del sistema de gestión de la seguridad. Número total de auditorías realizadas y porcentaje de las auditorías obligatorias (o previstas).
Párrafo añadido
8. Definiciones
Párrafo añadido
Las definiciones comunes para los ICS y los métodos de cálculo de las repercusiones económicas de los accidentes son las siguientes:
Párrafo añadido
8.1 Indicadores relativos a accidentes.
Párrafo añadido
8.1.1 «Accidente significativo», cualquier accidente en que esté implicado como mínimo un vehículo ferroviario en movimiento, con al menos un muerto o herido grave, o se produzcan graves daños en el material, la vía férrea u otras instalaciones o entornos, o interrupciones prolongadas del tráfico. Se excluyen los accidentes en talleres, almacenes y depósitos.
Párrafo añadido
8.1.2 «Daños graves en el material, la vía férrea u otras instalaciones o entornos», daños equivalentes o superiores a 150.000 EUR.
Párrafo añadido
8.1.3 «Interrupciones prolongadas del tráfico», los servicios ferroviarios en una línea ferroviaria principal que se suspenden por un período mínimo de seis horas.
Párrafo añadido
8.1.4 «Tren», uno o varios vehículos ferroviarios traccionados por una o varias locomotoras o vehículos automotores, o un vehículo automotor que circula en solitario, con un número determinado o una denominación específica desde un punto fijo inicial a un punto fijo terminal. Se considera, asimismo, como tren una máquina ligera, es decir una locomotora que circule por sí sola.
Párrafo añadido
8.1.5 «Colisiones de trenes, incluidas colisiones con obstáculos dentro del gálibo de libre paso», choque frontal, alcance por detrás o colisión lateral entre una parte de un tren y una parte de otro tren, o choque con:
Párrafo añadido
a) material rodante de maniobra,
Párrafo añadido
b) objetos fijos o temporalmente presentes en la vía férrea o cerca de ésta (excepto en los pasos a nivel si el objeto ha sido perdido por un vehículo de carretera o un usuario del paso).
Párrafo añadido
8.1.6 «Descarrilamiento», toda situación en que se salga de los raíles al menos una rueda de un tren.
Párrafo añadido
8.1.7 «Accidentes en pasos a nivel», accidentes en pasos a nivel en los que esté implicado al menos un vehículo ferroviario y uno o varios vehículos de carretera, otros usuarios del paso, como peatones, u otros objetos temporalmente presentes en la vía férrea o cerca de ésta, si han sido perdidos por un vehículo de carretera o un usuario del paso.
Párrafo añadido
8.1.8 «Accidentes causados a personas por material rodante en movimiento», accidentes sobre una o varias personas que sean alcanzadas por un vehículo ferroviario o una parte del mismo o por un objeto unido al vehículo o que se haya desprendido del mismo. Se incluyen las personas que caigan de vehículos ferroviarios, así como las personas que caigan o sean alcanzadas por objetos sueltos cuando viajen a bordo de los vehículos.
Párrafo añadido
8.1.9 «Incendios en material rodante», los incendios y explosiones que se produzcan en vehículos ferroviarios (incluida su carga) durante el trayecto entre la estación de salida y el destino, incluso cuando estén parados en la estación de salida, la de destino o las paradas intermedias, así como durante las operaciones de formación de trenes.
Párrafo añadido
8.1.10 «Otros tipos de accidentes», todos los accidentes distintos de los mencionados anteriormente (colisión de trenes, descarrilamientos, accidentes en pasos a nivel, accidentes causados a personas por material rodante en movimiento e incendios en material rodante).
Párrafo añadido
8.1.11 «Viajero», cualquier persona, con excepción del personal de servicio en el tren, que realice un viaje por ferrocarril. A efectos de estadísticas de accidentes, se incluyen los viajeros que intentan embarcar en un tren en movimiento o desembarcar de él.
Párrafo añadido
8.1.12 «Empleados (se incluye al personal de los contratistas y a los contratistas autónomos)», toda persona cuya actividad profesional esté vinculada con el ferrocarril y que esté en servicio en el momento del accidente. Se incluye al personal de a bordo del tren y a las personas encargadas del material rodante y de las infraestructuras.
Párrafo añadido
8.1.13 «Usuarios de pasos a nivel», cualquier persona que utilice un paso a nivel para cruzar una línea ferroviaria en cualquier medio de transporte o a pie.
Párrafo añadido
8.1.14 «Personas no autorizadas en las instalaciones ferroviarias», cualquier persona, salvo los usuarios de pasos a nivel, que se halle en una instalación ferroviaria pese a estar prohibida su presencia.
Párrafo añadido
8.1.15 «Otras personas (terceros)», todas las personas que no puedan definirse como «viajeros», «empleados, incluido el personal de los contratistas», «usuarios de pasos a nivel» ni «personas no autorizadas en las instalaciones ferroviarias».
Párrafo añadido
8.1.16 «Muertes (persona muerta)», cualquier persona fallecida inmediatamente o en los 30 días siguientes de resultas de un accidente, salvo los suicidios.
Párrafo añadido
8.1.17 «Heridos (personas gravemente heridas)», cualquier herido que haya estado hospitalizado más de 24 horas a causa de un accidente, salvo los intentos de suicidio.
Párrafo añadido
8.2 Indicadores relativos a mercancías peligrosas.
Párrafo añadido
8.2.1 «Accidente que afecte al transporte de mercancías peligrosas», cualquier accidente o incidente sujeto a declaración de conformidad con el punto 1.8.5 del Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna, el 9 de mayo de 1980 y modificado en Vilnius el 3 de junio de 1999.
Párrafo añadido
8.2.2 «Mercancías peligrosas», materias y artículos cuyo transporte por ferrocarril está prohibido por el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna, el 9 de mayo de 1980 y modificado en Vilnius el 3 de junio de 1999, o se autoriza únicamente en determinadas condiciones fijadas en él.
Párrafo añadido
8.3 Indicadores relativos a suicidios.
Párrafo añadido
8.3.1 «Suicidio», acto de lesión deliberada contra uno mismo con resultado de muerte, registrado y clasificado como tal conforme a la normativa vigente.
Párrafo añadido
8.4 Indicadores relativos a precursores de accidentes.
Párrafo añadido
8.4.1 «Roturas de carril», cualquier carril separado en una o varias piezas, o cualquier carril del que se desprenda una pieza de metal, causando una falla de más de 50 mm. de longitud y de más de 10 mm. de profundidad en la superficie de rodadura.
Párrafo añadido
8.4.2 «Deformaciones de la vía», fallos relacionados con la continuidad y la geometría de la vía, que requieran el cierre de la vía o una reducción inmediata de la velocidad permitida para mantener la seguridad.
Párrafo añadido
8.4.3 «Fallos de la señalización contrarios a la seguridad», cualquier fallo del sistema de señalización (de la infraestructura o del material rodante), que dé lugar a informaciones de señalización menos restrictivas que las requeridas reglamentariamente.
Párrafo añadido
8.4.4 «Señal pasada en situación de peligro», cualquier ocasión en que una parte cualquiera de un tren rebasa su movimiento autorizado. Se entenderá por «movimiento no autorizado»:
Párrafo añadido
– pasar una señal luminosa en la vía o un semáforo en posición de peligro, o una orden de parada, si no funciona el sistema automático de control de trenes o el sistema de protección automática de trenes,
Párrafo añadido
– pasar el fin de una autorización de movimiento relacionada con la seguridad, emitido por un sistema automático de control de trenes o el sistema de protección automática de trenes.
Párrafo añadido
– pasar un punto comunicado mediante autorización verbal o escrita que figure en la normativa.
Párrafo añadido
– pasar carteles de parada (no se incluyen los topes) o señales manuales.
Párrafo añadido
No se incluyen los casos en que vehículos sin máquina motriz o trenes sin personal de a bordo se saltan una señal de peligro. Tampoco se incluyen los casos en que, por cualquier motivo, la señal no pasa a la posición de peligro con tiempo suficiente para que el conductor pueda parar el tren antes de la señal.
Párrafo añadido
La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias podrá presentar informes por separado sobre estos cuatro puntos y notificará a la Agencia Ferroviaria Europea al menos un indicador global que contenga datos sobre los cuatro puntos.
Párrafo añadido
8.4.5 «Ruedas rotas y ejes rotos», ruptura que afecta a las partes esenciales de una rueda o un eje, creando un riesgo de accidente (descarrilamiento o colisión).
Párrafo añadido
8.5 Metodologías comunes para calcular las repercusiones económicas de los accidentes.
Párrafo añadido
8.5.1 El valor de prevención de víctimas se compone de los elementos siguientes:
Párrafo añadido
a) el valor de seguridad per se: valores de voluntad de pago (VVP), basados en «estudios de preferencia declarada» realizados;
Párrafo añadido
b) los costes económicos directos e indirectos: valores de coste evaluados compuestos de:
Párrafo añadido
– costes médicos y de rehabilitación,
Párrafo añadido
– costes jurídicos y de policía, encuestas privadas en caso de colisión, servicios de emergencia y costes administrativos del seguro,
Párrafo añadido
– pérdidas de producción: valor para la sociedad de los bienes y servicios que podrían haber sido producidos por la persona de no haber ocurrido el accidente.
Párrafo añadido
8.5.2 Principios comunes para evaluar el valor de la seguridad per se y los costes económicos directos e indirectos:
Párrafo añadido
En lo que se refiere al valor de la seguridad per se, se evaluará la pertinencia de las estimaciones disponibles en función de las consideraciones siguientes:
Párrafo añadido
– las estimaciones deberán referirse a un sistema de valoración de la reducción del riesgo de mortalidad en el sector del transporte y ajustarse a un enfoque basado en la voluntad de pago, siguiendo el método de la preferencia declarada,
Párrafo añadido
– la muestra de los consultados para estos valores será representativa de la población afectada. En particular, la muestra deberá reflejar la edad, los ingresos y otras características pertinentes de la población (socioeconómicas, demográficas, etc.),
Párrafo añadido
– método para obtener los valores VVP el estudio se concebirá de tal modo que las preguntas resulten claras y significativas para los consultados.
Párrafo añadido
Los costes económicos directos e indirectos se evaluarán en función de los costes reales asumidos por la sociedad.
Párrafo añadido
El Director General de Infraestructuras Ferroviarias podrá fijar a través de la correspondiente resolución los citados valores de seguridad per se y costes económicos directos e indirectos, la cual será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Párrafo añadido
8.5.3 «Coste de los daños medioambientales», costes que han de sufragar las empresas ferroviarias o los administradores de infraestructuras ferroviarias, en función de su experiencia, para restablecer la zona afectada en el estado en que se encontraba antes del accidente ferroviario.
Párrafo añadido
8.5.4 «Coste de los daños materiales en material rodante o infraestructura», coste de provisión de nuevo material rodante o infraestructura, con las mismas funcionalidades y los mismos parámetros técnicos que el material dañado de forma irreversible, y coste de restablecimiento del material rodante o infraestructura reparable al estado en que se encontraban antes del accidente. Ambos costes deberán ser estimados por las empresas ferroviarias o los administradores de la infraestructura ferroviaria en función de su experiencia. También se incluyen los gastos relacionados con el arrendamiento de material rodante, por la indisponibilidad de los vehículos dañados.
Párrafo añadido
8.5.5 «Coste de los retrasos como consecuencia de accidentes», valor monetario de los retrasos sufridos por los usuarios del transporte ferroviario (viajeros y clientes del transporte de mercancías) como consecuencia de los accidentes, calculado con arreglo al modelo siguiente:
Párrafo añadido
*Valor del tiempo para el viajero de un tren (una hora).*
Párrafo añadido
VTv = [VT de los viajeros por motivos profesionales] x [porcentaje medio anual de los viajeros por motivos profesionales] + [VT de los viajeros que viajan por otros motivos] x [Porcentaje medio anual de los viajeros que viajan por otros motivos].
Párrafo añadido
VT= valor monetario del tiempo de transporte ahorrado, medido en euros por viajero por hora.
Párrafo añadido
*Valor del tiempo para un tren de mercancías (una hora).*
Párrafo añadido
VTm = [VT de los trenes de mercancías] x [(tonelada- kilómetro)/(tren-kilómetro)].
Párrafo añadido
VT = valor monetario del tiempo de transporte ahorrado, se mide en euros por tonelada de mercancías por hora.
Párrafo añadido
(Tonelada-kilómetro)/(tren-kilómetro) = La media de las toneladas de mercancías transportadas por ferrocarril en un año.
Párrafo añadido
*Coste de 1 minuto de retraso de un tren de viajeros (Cmv)*
Párrafo añadido
Cmv = K1x (VTv /60) x [(viajero-kilómetro)/(tren-kilómetro)].
Párrafo añadido
(Viajero-kilómetro)/(tren-kilómetro)= La media del número de viajeros ferroviarios en un año.
Párrafo añadido
El factor K1se sitúa entre el valor del tiempo y el valor del retraso, para el transporte de viajeros, estimado según estudios de preferencia declarada, para tener en cuenta que el tiempo perdido como consecuencia de los retrasos se percibe claramente de forma más negativa que el tiempo normal de transporte.
Párrafo añadido
*Coste de 1 minuto de retraso de un tren de mercancías Cm m*
Párrafo añadido
CMM = K2x (VTm /60)
Párrafo añadido
El factor K2se sitúan entre el valor del tiempo y el valor del retraso, para el transporte de mercancías, estimado según estudios de preferencia declarada, para tener en cuenta que el tiempo perdido como consecuencia de los retrasos se percibe claramente de forma más negativa que el tiempo normal de transporte.
Párrafo añadido
*Coste de los retrasos de un accidente.*
Párrafo añadido
Coste de los retrasos de un accidente = Cmv x (minutos de retraso de los trenes de viajeros) + Cmm x (minutos de retraso de los trenes de mercancías).
Párrafo añadido
*Ámbito de aplicación del modelo.*
Párrafo añadido
El coste de los retrasos ha de calcularse para todos los accidentes, sean o no significativos.
Párrafo añadido
Los retrasos han de calcularse del siguiente modo:
Párrafo añadido
– retrasos reales en las líneas ferroviarias en las que se producen los accidentes,
Párrafo añadido
– retrasos reales y, de no ser posible, retrasos estimados en las demás líneas afectadas.
Párrafo añadido
El Director General de Infraestructuras Ferroviarias podrá fijar a través de la correspondiente resolución los citados valores VT, la cual se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Párrafo añadido
8.6 Indicadores relacionados con la seguridad técnica de la infraestructura y su aplicación.
Párrafo añadido
8.6.1 «Protección automática de trenes», sistema que aplica el cumplimiento de las señales y de las limitaciones de velocidad mediante el control de la velocidad e incluye la parada automática en las señales.
Párrafo añadido
8.6.2 «Paso a nivel», cualquier intersección a nivel entre el ferrocarril y un paso, autorizada por el Ministerio de Fomento e inscrita en el inventario de pasos a nivel del administrador de infraestructura ferroviaria y abierta a usuarios públicos o privados. Se excluyen los pasos entre plataformas dentro de las estaciones, así como los pasos por encima de las vías reservadas al uso de los empleados.
Párrafo añadido
El Director General de Infraestructuras Ferroviarias fijará a través de la pertinente resolución, la correspondencia entre los niveles de protección establecidos en la normativa vigente sobre pasos a nivel con los distintos niveles de protección establecidos en este anexo; dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Párrafo añadido
8.6.3 «Paso», cualquier vía, calle o carretera pública o privada, incluidos los caminos y los carriles para bicicletas, u otra vía prevista para el paso de personas, animales, vehículos o máquinas.
Párrafo añadido
8.6.4 «Pasos a nivel activos», pasos a nivel en que se protege a los usuarios del paso o se les avisa de que un tren se aproxima mediante la activación de dispositivos en caso de que el cruce del paso no reúna todos los requisitos de seguridad para el usuario.
Párrafo añadido
8.6.4.1 protección mediante el uso de dispositivos físicos:
Párrafo añadido
– semibarreras o barreras completas,
Párrafo añadido
– portones,
Párrafo añadido
8.6.4.2 aviso mediante equipos fijos en los pasos a nivel:
Párrafo añadido
– dispositivos visibles: luces,
Párrafo añadido
– dispositivos audibles: campanas, bocinas, claxon, etc.,
Párrafo añadido
– dispositivos físicos, por ejemplo vibraciones debidas a baches en la carretera.
Párrafo añadido
Los pasos a nivel activos se clasifican del modo siguiente:
Párrafo añadido
1) «Paso a nivel con protección o aviso automáticos del lado del usuario», paso a nivel en el que el tren que se aproxima activa la protección o el aviso en el paso.
Párrafo añadido
Esos pasos a nivel se clasifican del modo siguiente:
Párrafo añadido
1.1. aviso automático del lado del usuario;
Párrafo añadido
1.2. protección automática del lado del usuario;
Párrafo añadido
1.3. protección y aviso automáticos del lado del usuario;
Párrafo añadido
1.4. protección y aviso automáticos del lado del usuario, y protección del lado de la vía.
Párrafo añadido
«Protección del lado de la vía», señal o cualquier otro sistema de protección de los trenes que solo permita pasar al tren si el paso a nivel está protegido por el lado del usuario y está libre de incursiones; para garantizar este último extremo, se recurre a sistemas de control o detección de obstáculos.
Párrafo añadido
2) «Paso a nivel con protección o aviso manuales del lado del usuario», paso a nivel en el que la protección o el aviso se activan de forma manual, sin que haya una señal ferroviaria enclavada que indique al tren que sólo podrá continuar si está activado el sistema de protección o aviso del paso a nivel.
Párrafo añadido
Esos pasos a nivel se clasifican del modo siguiente:
Párrafo añadido
2.1. con aviso manual del lado del usuario;
Párrafo añadido
2.2 con protección manual del lado del usuario;
Párrafo añadido
2.3. con protección y aviso manuales del lado del usuario;
Párrafo añadido
8.6.5 «Paso a nivel pasivo», paso a nivel sin ningún sistema de aviso o protección activado cuando no es seguro para el usuario cruzar el paso.
Párrafo añadido
8.7 Indicadores relativos a la gestión de la seguridad.
Párrafo añadido
«Auditoría», proceso sistemático, independiente y documentado para obtener informaciones probatorias y evaluarlas de forma objetiva con el fin de determinar la medida en que se cumplen los criterios de auditoría.
Párrafo añadido
8.8 Definiciones de unidades de medida.
Párrafo añadido
8.8.1 «Tren-km», unidad de medida que representa el desplazamiento de un tren en un kilómetro. La distancia usada es la distancia realmente recorrida, si se conoce; en caso contrario, deberá usarse la distancia normal de la red entre el origen y el destino. Solo se tendrá en cuenta la distancia en el territorio nacional del país declarante.
Párrafo añadido
8.8.2 «Viajero-km», unidad de medida que representa el transporte ferroviario de un viajero a una distancia de un kilómetro. Solo se tendrá en cuenta la distancia en el territorio nacional del país declarante.
Párrafo añadido
8.8.3 «Kilómetro de línea», la longitud en kilómetros de la Red Ferroviaria de Interés General administrada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Para las líneas ferroviarias de vías múltiples, solo se tendrá en cuenta la distancia entre origen y destino.
Párrafo añadido
8.8.4 «Kilómetro de vía», la longitud en kilómetros de la Red Ferroviaria de Interés General administrada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Deberá tenerse en cuenta cada una de las vías en las líneas ferroviarias de vías múltiples.