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4 ago 2010

Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña

Qué ha cambiado (24 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
4. Las Cajas de Ahorros podrán desarrollar su objeto propio como entidad de crédito a través de una entidad bancaria a la cual aportarán todo su negocio financiero. Igualmente podrán aportar todos o parte de sus activos no financieros adscritos al mismo.
Párrafo añadido
5. La entidad bancaria a través de la cual la Caja de Ahorros ejerza su actividad como entidad de crédito podrá utilizar en su denominación social y en su actividad expresiones que permitan identificar su carácter instrumental, incluidas las denominaciones propias de la Caja de Ahorros de que dependa. Asimismo, la mencionada entidad bancaria se adherirá al Fondo de Garantía de Depósitos de las Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
6. Si una Caja de Ahorros redujera su participación de manera que no alcance el 50% de los derechos de voto de la entidad de crédito a que se refiere la presente disposición, tendrá que renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito según el previsto en la Ley de Ordenación Bancaria de 1946 y proceder a su transformación en fundación especial de acuerdo en el previsto en el artículo diez.
Párrafo añadido
7. Lo establecido en la presente disposición será también de aplicación a aquellas Cajas de Ahorros que, de forma concertada, ejerzan en exclusiva su objeto como entidades de crédito a través de una entidad de crédito controlada conjuntamente para todas ellas tal como dispone el artículo 8.3 de la Ley 13/1985 de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Mediadores Financieros.
Artículo 9
AntesArtículo 9. Absorciones, fusiones y modificaciones de estatutos.
AhoraArtículo 9. Absorciones, fusiones y cambios de organización institucional.
Eliminado2. La autorización debe ser publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en los diarios de mayor difusión de la población donde tienen el domicilio central.
Antes3. Las modificaciones de los estatutos deben ser aprobadas por el Consejero o la Consejera de Economía y Finanzas, salvo el cambio de domicilio central, que debe ser autorizado por el Gobierno de la Generalidad.
Ahora2. La participación de una caja en un sistema institucional de protección, así como el ejercicio indirecto de su objeto propio como entidad de crédito mediante una entidad bancaria, a la cual se aporta todo el negocio financiero, deben ser aprobados por el Gobierno de Cataluña y requieren la incorporación en los estatutos de las condiciones básicas de la participación o del ejercicio indirecto.
Párrafo añadido
3. La autorización debe ser publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en los diarios de mayor difusión de la población donde tienen el domicilio central.
Artículo 9 bis
Artículo nuevo
Artículo 9 bis. Modificaciones estatutarias. Las modificaciones de los estatutos de las Cajas de Ahorros deben ser aprobadas por el Consejero o la Consejera de Economía y Finanzas, salvo el cambio de domicilio central, que debe ser autorizado por el Gobierno de la Generalidad
Artículo 9 ter
Artículo nuevo
Artículo 9 ter. Transformación en fundación de carácter especial. 1. Las Cajas de Ahorros podrán acordar la segregación de sus actividades financieras y benéfico-sociales mediante el régimen previsto en este artículo en los siguientes casos: a) Si, en caso de ejercicio indirecto de su actividad financiera mediante una entidad bancaria, adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de las Cajas de Ahorros, la Caja de Ahorros redujera su participación en la entidad bancaria, de manera que no llegara al cincuenta por ciento de los derechos de voto en ésta, tendría que renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito según lo que prevé la Ley de Ordenación Bancaria de 1946 y transformarse en fundación especial. b) Como consecuencia de la renuncia a la autorización para actuar como entidad de crédito y en los otros supuestos de revocación. c) Como consecuencia de la intervención de la entidad de crédito en los supuestos previstos en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito. A tal efecto traspasarán todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de ésta última y se transformarán en una fundación de carácter especial perdiendo su condición de entidad de crédito. La fundación centrará su actividad en la atención y desarrollo de su obra benéfico social, para lo cual podrá llevar a cabo la gestión de su cartera de valores. La fundación tendrá que destinar a su finalidad benéfico-social el producto de los fondos, participaciones e inversiones que integre su patrimonio. Con carácter auxiliar, podrá llevar a cabo la actividad de fomento de la educación financiera. 2. El acuerdo a que se refiere el apartado anterior estará sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos para la constitución de fundaciones y supondrá la transformación de la Caja en una fundación de carácter especial. 3. Las transformaciones de Cajas de Ahorros en fundaciones especiales tienen que ser autorizadas por el Gobierno de la Generalidad. 4. El proceso de transformación siempre tiene que ser controlado por un representante de la Generalidad de Cataluña nombrado por el Gobierno de la Generalidad, el cual tiene que actuar bajo la dependencia directa del Gobierno.
Artículo 11
Antes3. Asimismo, deben constar los acuerdos del Gobierno de la Generalidad y del Departamento de Economía y Finanzas referentes a la modificación de estatutos, a las absorciones o las fusiones, a la disolución y a la liquidación.
Ahora3. Igualmente, tienen que constar los acuerdos del Gobierno de la Generalidad y del Departamento de Economía y Finanzas referentes a la modificación de estatutos, a los cambios de organización institucional, a las transformaciones en fundación especial, a las absorciones o las fusiones, a la disolución y a la liquidación.
Artículo 13
Párrafo añadido
Adicionalmente, serán órganos de las Cajas de Ahorros, el director general y las comisiones de inversiones, retribuciones y nombramientos y obra benéfico-social.
Artículo 14
Eliminado1. Los cargos de miembro de la asamblea general, de Vocal del Consejo de Administración y de Vocal de la Comisión de control tienen carácter honorífico y gratuito y no pueden originar otras percepciones que las dietas por asistencia y desplazamiento establecidas por la misma entidad de acuerdo con las reglas que determine el Protectorado que establece la presente Ley.
Antes2. A pesar de lo establecido por el apartado 1, el ejercicio del cargo de Presidente o Presidenta de la Caja de Ahorros se puede retribuir si así lo establecen los estatutos de la entidad, que también deben establecer el régimen de incompatibilidades correspondiente en función de la dedicación. El Consejo de Administración debe fijar la cuantía de la retribución y debe notificarla al Protectorado al que se refiere el apartado 1. Estas circunstancias también se deben incluir en el informe anual de gobierno corporativo de la entidad.
Ahora1. Los cargos de miembro de la asamblea general tienen carácter honorífico y gratuito y no pueden originar otras percepciones que las dietas por asistencia y desplazamiento establecidas por la misma entidad de acuerdo con las reglas que determine el Protectorado que establece la presente Ley.
Párrafo añadido
2. El ejercicio de las funciones de vocal del Consejo de Administración y de vocal de la Comisión de Control podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General la determinación del régimen de remuneración.
Párrafo añadido
3. El ejercicio del cargo de Presidente o Presidenta de la Caja de Ahorros se puede retribuir si así lo establecen los estatutos de la entidad, que también deben establecer el régimen de incompatibilidades correspondiente en función de la dedicación. El Consejo de Administración debe fijar la cuantía de la retribución y debe notificarla al Protectorado al que se refiere el apartado 1. Estas circunstancias también se deben incluir en el informe anual de gobierno corporativo de la entidad.
Artículo 16
Antesa) Entre el 15% y el 25% del total de los Consejeros y Consejeras generales son elegidos en representación de los ayuntamientos o corporaciones locales y entidades territoriales creadas por la Generalidad de los ámbitos territoriales de actuación de cada Caja de Ahorros.
Ahoraa) Entre el 10% y el 30% del total de los Consejeros y Consejeras generales son elegidos en representación de los ayuntamientos o corporaciones locales y entidades territoriales creadas por la Generalidad de los ámbitos territoriales de actuación de cada Caja de Ahorros.
Antesc) Entre el 30% y el 40% son elegidos en representación de las personas impositoras de la Caja de Ahorros.
Ahorac) Entre el 40% y el 50% son elegidos en representación de las personas impositoras de la Caja de Ahorros.
Antes2. La representación de las administraciones públicas y de las entidades y las corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, incluso cuando tienen la condición de entidad fundadora, no debe superar en conjunto el 50% de los derechos de voto en cada uno de dichos órganos.
Ahora2. La representación de las administraciones públicas y de las entidades y las corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, incluso cuando tienen la condición de entidad fundadora, no debe superar en conjunto el 40% de los derechos de voto en cada uno de dichos órganos.
Párrafo añadido
El límite de representación de las administraciones públicas así como los porcentajes de representación por grupos previstos en el apartado anterior, se tienen que cumplir respecto de los derechos de voto resultantes, una vez deducidos del total los que hayan correspondido, en su caso, a los cuotapartícipes, de conformidad con lo que se prevé en los apartados 4 a 7.
Párrafo añadido
3. A las Cajas de Ahorros que desarrollen su actividad indirectamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, apartado 4, les serán de aplicación las siguientes especialidades:
Párrafo añadido
La representación de los intereses colectivos de los impositores, de las corporaciones locales que no tuvieran la condición de entidad fundadora de la caja y de los trabajadores en sus órganos de gobierno se establecerá de la siguiente manera:
Párrafo añadido
a) La representación de las corporaciones locales se llevará a cabo sobre la base de los ámbitos territoriales de actuación de la entidad bancaria a través de la cual la Caja de Ahorros desarrolle su actividad financiera.
Párrafo añadido
b) La representación de los grupos de impositores y trabajadores se llevará a cabo sobre la base de los correspondientes colectivos de la entidad bancaria a través de la cual la Caja de Ahorros desarrolle su actividad financiera. La representación de los trabajadores en los órganos de gobierno incluirá también a los empleados de la Caja de Ahorros.
Párrafo añadido
4. En caso de que una Caja de Ahorros emita cuotas participativas, los cuotapartícipes dispondrán en la Asamblea General de un número de votos proporcional al porcentaje que supongan sus cuotas participativas sobre el patrimonio neto total de la caja, que se computará tanto a efectos de adopción de acuerdos, como de quórum de asistencia para la válida constitución de la Asamblea General.
Párrafo añadido
Los porcentajes de representación por grupos tendrán que cumplirse respecto de los derechos de voto resultantes, una vez deducidos del total los que tengan que corresponder a los cuotapartícipes.
Párrafo añadido
5. Los cuotapartícipes tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales que celebre la Caja de Ahorros emisora y a votar para formar la voluntad necesaria para la válida adopción de acuerdos en los términos previstos en esta Ley.
Párrafo añadido
Los estatutos podrán exigir la posesión de un número mínimo de cuotas para asistir a la Asamblea General, sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del total de cuotas emitidas con derechos de representación que se encuentren en circulación.
Párrafo añadido
Para el ejercicio del derecho de asistencia y de voto en las asambleas generales será lícita la agrupación de cuotas.
Párrafo añadido
Todo cuotapartícipe que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Asamblea General por medio de otra persona, aunque ésta no sea titular de cuotas participativas. Los estatutos podrán limitar esta facultad. A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta Ley, la normativa reguladora de la representación de los accionistas en las sociedades anónimas.
Párrafo añadido
6. Sin perjuicio del previsto en el apartado anterior, la participación de los cuotapartícipes en la Asamblea General no afectará al número de Consejeros Generales que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponda a los diferentes grupos representativos de intereses colectivos.
Párrafo añadido
7. Los derechos políticos derivados de la suscripción de cuotas participativas por entidades públicas computará a los efectos del cálculo de los límites a la representación de las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público, previstos en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 18
AntesLos Consejeros y Consejeras generales deben cumplir los requisitos siguientes:
Ahora1. Los Consejeros y Consejeras generales deben cumplir los requisitos siguientes:
Párrafo añadido
2. Los componentes de los órganos de gobierno ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la caja a que pertenezcan y del cumplimiento de su función social, teniendo que reunir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1, los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que determinen las normas de desarrollo de esta Ley.
Párrafo añadido
En cualquier caso, se entenderá que tienen honorabilidad comercial y profesional los que hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las Leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.
Párrafo añadido
En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad aquéllos que, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los fallidos y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la Ley referida.
Artículo 19
Antesc) Las personas administradoras y las que sean miembros de órganos de gobierno de más de tres sociedades mercantiles o cooperativas, y las que sean Presidentas, miembros de órganos de gobierno, personas administradoras, directoras, gerentes, asesoras y empleadas de otros establecimientos o instituciones de crédito de cualquier clase, condición o categoría o de empresas dependientes de éstos o de la misma Caja de Ahorros, y de Corporaciones o entidades que promocionen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito.
Ahorac) Las personas administradoras y las que sean miembros de órganos de gobierno de más de tres sociedades mercantiles o cooperativas, y las que sean Presidentas, miembros de órganos de gobierno, personas administradoras, directoras, gerentes, asesoras y empleadas otras entidades de crédito o de empresas dependientes de éstos o de la misma Caja de Ahorros, a menos que ocupen estos cargos en interés de ésta, y de Corporaciones o entidades que promocionen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito.
Antese) Los cargos públicos de designación política de las administraciones públicas y el Presidente o Presidenta de la entidad o de la Corporación fundadora de la Caja de Ahorros.
Ahorae) El Presidente o Presidenta de la entidad o de la Corporación fundadora de la Caja de Ahorros.
Párrafo añadido
g) Las personas que ocupen un cargo político electo.
Párrafo añadido
h) Los que sean alto cargo de la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas y la Administración Local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquéllas.
Párrafo añadido
Tal incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de los altos cargos a los cuales se refiere el párrafo anterior, cuando se den cualesquiera de los siguientes supuestos de hecho:
Párrafo añadido
h.1) Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
h.2) Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las cuales se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con Cajas de Ahorros.
Artículo 22
Eliminadoe) Acordar la liquidación y disolución de la Caja de Ahorros o autorizar su fusión con otras.
Eliminadof) Definir las líneas generales del plan de actuación anual de la Caja de Ahorros, a las que se deben someter los restantes órganos de gobierno.
Eliminadog) Aprobar la gestión del Consejo de Administración, la memoria, el balance anual y la cuenta de resultados, y aplicar dichos resultados a los fines propios de las Cajas de Ahorros.
Eliminadoh) Aprobar la gestión de la obra social y aprobar sus presupuestos anuales y su liquidación.
Antesi) Tratar de cualesquiera otros asuntos que sometan a su consideración los órganos facultados a tal efecto.
Ahorae) Optar por la forma de ejercicio del objeto propio de la caja como entidad de crédito.
Párrafo añadido
f) Acordar el cambio de organización institucional, la transformación en fundación especial, la absorción o la fusión con otras, la liquidación o la disolución de la Caja de Ahorros.
Párrafo añadido
g) Definir las líneas generales del plan de actuación anual de la Caja de Ahorros, a las que se deben someter los restantes órganos de gobierno.
Párrafo añadido
h) Aprobar la gestión del Consejo de Administración, la memoria, el balance anual y la cuenta de resultados, y aplicar dichos resultados a los fines propios de las Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
i) Aprobar la gestión de la obra social y aprobar sus presupuestos anuales y su liquidación.
Párrafo añadido
j) Tratar de cualesquiera otros asuntos que sometan a su consideración los órganos facultados a tal efecto.
Artículo 23
Eliminado1. La Asamblea general debe ser convocada por el Consejo de Administración con una antelación mínima de quince días, en la forma que establezcan los estatutos de cada institución. La convocatoria debe ser comunicada a los Consejeros y Consejeras generales, debe expresar el día, la hora y el lugar de reunión y el orden del día, y también el día y la hora de reunión en segunda convocatoria, y se debe publicar, como mínimo, diez días antes de la sesión, en un diario de amplia difusión en la zona de actuación de la Caja de Ahorros. Asimismo, se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» si la Caja de Ahorros posee sucursales fuera de Cataluña.
Antes2. La asamblea general necesita, para constituirse de forma válida, la asistencia de la mayoría de sus miembros, en primera convocatoria; en segunda convocatoria es válida la constitución sea cual sea el número de personas presentes. Para el debate y la adopción de acuerdos sobre las materias a las que hacen referencia las letras c), d), y e) del artículo 22, es precisa la asistencia, en primera convocatoria, de las dos terceras partes, y en segunda convocatoria, de la mayoría de las personas miembros de la asamblea.
Ahora1. La Asamblea general debe ser convocada por el Consejo de Administración con una antelación mínima de quince días, en la forma que establezcan los estatutos de cada institución. La convocatoria debe ser comunicada a los Consejeros y Consejeras generales, debe expresar el día, la hora y el lugar de reunión y el orden del día, y también el día y la hora de reunión en segunda convocatoria, y se debe publicar, como mínimo, quince días antes de la sesión, en los diarios de mayor circulación en Cataluña . Asimismo, se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el "Boletín Oficial del Estado".
Párrafo añadido
2. La Asamblea General necesita, para constituirse válidamente en primera convocatoria, que los Consejeros generales presentes y, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el cincuenta por ciento de los derechos de voto. En segunda convocatoria es válida la constitución sea cuál sea el número de personas presentes. Para el debate y la adopción de acuerdos sobre las materias a que hacen referencia las letras c), d), e) y f) del artículo 22, hace falta, adicionalmente, la asistencia, en primera convocatoria, de las dos terceras partes, y en segunda convocatoria, de la mayoría de los derechos de voto de la Asamblea.
Antes4. Cada Consejero y Consejera general tiene derecho a un voto, que no puede delegar. Los acuerdos se toman por mayoría simple, si los estatutos no lo disponen de otro modo.
Ahora4. Cada Consejero y Consejera general tiene derecho a un voto, que no puede delegar, y quién preside la reunión tiene voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los miembros de la Asamblea General, incluso a los disidentes y a los ausentes. También tienen derecho a un voto, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados.
Párrafo añadido
5. Los acuerdos se toman, por norma general, por mayoría simple de votos concurrentes, si los estatutos no fijan lo contrario. No obstante, la aprobación y modificación de los estatutos y el reglamento de la caja, la disolución y liquidación de la entidad, su fusión o integración con otras entidades, su transformación en una fundación de carácter especial y la decisión de desarrollar su actividad de manera indirecta, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3, requerirá en todo caso la asistencia de Consejeros generales y, en su caso, de cuotapartícipes, que representen la mayoría de los derechos de voto. Será necesario, adicionalmente, el voto favorable de, como mínimo, dos terceras partes de los derechos de voto de los asistentes.
Artículo 27
Antes2. El número de Vocales del Consejo es el que fijan los estatutos, y no puede ser inferior a diez ni superior a veintiuno.
AhoraEl Consejo de Administración tiene que establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les corresponden de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
2. El número de vocales del Consejo de Administración que representan intereses colectivos es el que fijan los estatutos, y no pude ser inferior a diez ni superior a veintiuno.
Párrafo añadido
Cuando la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, se tiene que ampliar el consejo en los vocales necesarios, con el fin de respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.
Párrafo añadido
En caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, tendrán que estar representados en el Consejo de Administración los intereses de los cuotapartícipes, de acuerdo con lo que dispone el apartado 6 de este artículo.
Párrafo añadido
5. Al menos la mayoría de los vocales del Consejo de Administración tendrán que tener los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
6. Los cuotapartícipes podrán proponer a la Asamblea General candidatos para ser miembros del Consejo de Administración en representación de los cuotapartícipes.
Párrafo añadido
La designación de vocales del Consejo de Administración por los cuotapartícipes podrá recaer sobre cuotapartícipes o sobre terceras personas. En todo caso, las personas designadas tendrán que reunir los requisitos adecuados de profesionalidad y honorabilidad.
Artículo 30
Eliminado3. El límite temporal de ejercicio del cargo de Vocal del Consejo de Administración no puede superar los doce años de forma continuada o interrumpida. Se puede volver a ser elegido con el mismo límite cuando no se haya ejercido el cargo durante ocho años, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 19.1.f).
Antes4. Las personas miembros del Consejo de Administración se deben renovar por mitades cada tres ejercicios, respetando siempre la proporcionalidad de las representaciones que lo componen.
Ahora3. El límite temporal de ejercicio del cargo de Vocal del Consejo de Administración no puede superar los doce años de forma continuada o interrumpida, excepto en los casos de los vocales designados por titulares de cuotas participativas, para los cuales no habrá límite máximo. Se puede volver a ser elegido con el mismo límite cuando no se haya ejercido el cargo durante ocho años, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 19.1.f).
Párrafo añadido
4. Las personas miembros del Consejo de Administración que no hayan sido designadas por los cuotapartícipes se tienen que renovar por mitades cada tres ejercicios. En todo caso, en las renovaciones se tiene que respetar siempre la proporcionalidad de las representaciones que componen el Consejo.
Artículo 34
AntesEl Consejo de Administración puede delegar facultades en una o más Comisiones delegadas, entre las que es obligatoria la creación de una Comisión delegada de obras sociales.
AhoraSin perjuicio de lo que dispone el artículo 13.1, el Consejo de Administración puede constituir comisiones delegadas. En el acuerdo de constitución tiene que constar expresamente la composición de la comisión y el contenido y alcance de las facultades que se le delegan, así como las normas que tienen que regir su funcionamiento, que tienen que ser análogas a las del Consejo.
Artículo 35
EliminadoArtículo 35. Facultades de la Comisión de control.
Eliminado1. Son facultades de la Comisión de control:
Eliminadoa) Supervisar la gestión del Consejo de Administración, velando por la adecuación de sus acuerdos a las directrices y resoluciones de la Asamblea general y a los fines propios de la entidad.
Eliminadob) Vigilar el funcionamiento y la labor desarrollada por los órganos de intervención de la entidad.
Eliminadoc) Conocer los informes de auditoría externa y las recomendaciones que formulan los auditores.
Eliminadod) Revisar el balance y la cuenta de resultados de cada ejercicio anual y formular las observaciones que considere adecuadas.
Eliminadoe) Elevar a la Asamblea general información relativa a su actuación, al menos una vez al año.
Eliminadof) Requerir del Presidente o Presidenta la convocatoria de la Asamblea general con carácter extraordinario cuando lo considera conveniente.
Eliminadog) Controlar los procesos electorales para la composición de la Asamblea y del Consejo de Administración, junto con el Departamento de Economía y Finanzas.
Eliminadoh) Conocer y emitir su opinión sobre los informes de la Comisión delegada de obras sociales.
Eliminadoi) Proponer al Departamento de Economía y Finanzas la suspensión de los acuerdos del Consejo de Administración en el supuesto de que éstos vulneren las disposiciones vigentes.
Eliminadoj) Cualquier otra que le atribuyan los estatutos.
Eliminado2. La Comisión de control debe informar inmediatamente al Departamento de Economía y Finanzas de las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones, al objeto de que éste adopte las medidas adecuadas, sin perjuicio de las facultades de aquélla de solicitar la convocatoria de Asamblea general y de la obligación de comunicar directamente al Banco de España o al órgano estatal que corresponda las cuestiones relacionadas con sus competencias.
Antes3. La Comisión de control debe elaborar los informes establecidos reglamentariamente, que se remitirán al Departamento de Economía y Finanzas.
AhoraArtículo 35. La Comisión de Control.
Párrafo añadido
Los miembros de la Comisión de Control tienen que ser elegidos por la Asamblea General entre los Consejeros generales que reúnan los conocimientos y la experiencia adecuados a que hace referencia el artículo 27.5 y no sean vocales del Consejo de Administración. En la Comisión de Control tienen que existir representantes de los mismos grupos o sectores que compongan el Consejo de Administración, en la misma proporción.
Párrafo añadido
Si la Caja de Ahorros mantiene cuotas participativas en circulación, en la Comisión de Control tienen que existir representantes de los cuotapartícipes, en la misma proporción que en la Asamblea General. Los cuotapartícipes pueden proponer a la Asamblea General candidatos para ser miembros de la Comisión de Control de la entidad emisora y tienen derecho a su designación de conformidad con las mismas normas establecidas para los vocales del Consejo de Administración.
Artículo 35 bis
Artículo nuevo
Artículo 35 bis. Facultades de la Comisión de control. 1. Son facultades de la Comisión de control: a) Supervisar la gestión del Consejo de Administración, velando por la adecuación de sus acuerdos a las directrices y resoluciones de la Asamblea general y a los fines propios de la entidad. b) Vigilar el funcionamiento y la labor desarrollada por los órganos de intervención de la entidad. c) Conocer los informes de auditoría externa y las recomendaciones que formulan los auditores. d) Revisar el balance y la cuenta de resultados de cada ejercicio anual y formular las observaciones que considere adecuadas. e) Elevar a la Asamblea general información relativa a su actuación, al menos una vez al año. f) Requerir del Presidente o Presidenta la convocatoria de la Asamblea general con carácter extraordinario cuando lo considera conveniente. g) Controlar los procesos electorales para la composición de la Asamblea y del Consejo de Administración, junto con el Departamento de Economía y Finanzas. h) Conocer y emitir su opinión sobre los informes de la Comisión delegada de obras sociales. i) Proponer al Departamento de Economía y Finanzas la suspensión de los acuerdos del Consejo de Administración en el supuesto de que éstos vulneren las disposiciones vigentes. j) En su caso, las previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, a menos que las hubiera asumido un comité de auditoría creado al efecto. k) Cualquier otra que le atribuyan los estatutos. 2. La Comisión de control debe informar inmediatamente al Departamento de Economía y Finanzas de las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones, al objeto de que éste adopte las medidas adecuadas, sin perjuicio de las facultades de aquélla de solicitar la convocatoria de Asamblea general y de la obligación de comunicar directamente al Banco de España o al órgano estatal que corresponda las cuestiones relacionadas con sus competencias. 3. La Comisión de control debe elaborar los informes establecidos reglamentariamente, que se remitirán al Departamento de Economía y Finanzas.
Artículo 36 bis
Artículo nuevo
Artículo 36 bis. La Comisión de Retribuciones y Nombramientos. 1. El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros tiene que constituir en su seno una Comisión de Retribuciones y Nombramientos que tendrá las siguientes funciones: a) Informar de la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo de Administración, de la Comisión de Control y del personal directivo, así como velar por la observancia de dicha política. b) Garantizar el cumplimiento de los requisitos legales para ejercer el cargo de vocal del Consejo de Administración y miembro de la Comisión de Control, así como de los exigibles en el caso del Director general. 2. La Comisión tiene que estar compuesta por un máximo de cinco personas, que tienen que tener la condición de vocales del Consejo de Administración. 3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos tiene que ser establecido reglamentariamente y, en todo caso, en los estatutos de la caja y su reglamento interno, que puede atribuir las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 a una comisión de retribuciones y a otra de nombramientos respectivamente, a las cuales se aplicarán las disposiciones de este artículo, salvo el número de miembros que, en este caso, tiene que ser de tres para cada una. 4. Cualquier miembro de los órganos de gobierno tiene que comunicar a la comisión de retribuciones y nombramientos cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pueda tener con los intereses de la caja y con el cumplimiento de su función social. En caso de conflicto, el afectado tiene que abstenerse de intervenir en la operación de que se trate.
Artículo 36 ter
Artículo nuevo
Artículo 36 ter. La Comisión de Inversiones. 1. El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros tiene que constituir en su seno una Comisión de Inversiones que tendrá la función de informar al Consejo de Administración o la comisión ejecutiva de aquellas inversiones o desinversiones que tengan carácter estratégico y estable, tanto cuando sean hechas directamente por la entidad como cuando lo sean a través de sus entidades dependientes, así como informar sobre su viabilidad financiera y adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad. Asimismo tiene que entregar un informe anual sobre las inversiones de esta naturaleza efectuadas durante el ejercicio. 2. La comisión tiene que estar compuesta por un máximo de tres personas, que tienen que ser vocales del Consejo de Administración. 3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Inversiones tiene que ser establecido por reglamento y tiene que constar en los estatutos y el Reglamento interno de la caja.
Artículo 36 quarter
Artículo nuevo
Artículo 36 quarter. La Comisión de Obra Social. 1. Para garantizar el cumplimiento de la obra benéfico-social de la Caja de Ahorros se tiene que crear una Comisión de Obra Social. 2. La composición y el funcionamiento de esta comisión se tiene que regular por Reglamento.
Artículo 38
Párrafo añadido
Se considera que posee preparación técnica y experiencia adecuadas para ejercer las funciones de director general de una Caja de Ahorros quien haya desarrollado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
Artículo 41 bis
Artículo nuevo
Artículo 41 bis. Derecho de información y de impugnación de los titulares de cuotas participativas. 1. Los titulares de cuotas participativas en, al menos, un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al 5% pueden solicitar de la entidad informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito sobre cualquier asunto que sea de su interés y la entidad está obligada a facilitárselos, a menos que resulten perjudicados los intereses de la Caja de Ahorros o el cumplimiento de su función social. 2. Los titulares de cuotas participativas tienen derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la entidad emisora en los mismos términos y condiciones que los accionistas respecto de los acuerdos sociales de las juntas y del órgano de administración de la sociedad anónima de la cual son socios. A estos efectos, es de aplicación supletoria la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las sociedades anónimas, a menos que se oponga a las previsiones de esta Ley.
Disposición adicional primera
AntesDisposición adicional. Obligaciones de los órganos de gobierno.
AhoraDisposición adicional primera. Obligaciones de los órganos de gobierno.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Informe de gobierno corporativo. Las Cajas de Ahorros tienen que hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo, de conformidad con lo que dispone la normativa.