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27 jul 2010
Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 11▾
Antesc) Ejercer la superior dirección de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y de la Oficina de Acción Humanitaria.
Ahorac) Ejercer la superior dirección de la Oficina de Acción Humanitaria y del Departamento de Cooperación Multilateral.
Artículo 12▾
Antesb) Vocales:
Ahorab) Vocales.
EliminadoEl Director/a General de Política Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
EliminadoEl Directora/a General de Planificación y Evaluación de Políticas de Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
AntesEl Director/a General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
AhoraEl Director/a General de Planificación y Evaluación de Políticas de Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Párrafo añadido
Otros dos Directores Generales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, designados libremente por el Ministro.
AntesEl Director General de Comercio e Inversiones de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
AhoraEl Director General de Comercio e Inversiones de la Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
AntesUn representante del Ministerio de Administraciones Públicas que designará su titular.
AhoraUn representante del Ministerio de la Presidencia que designará su titular.
Articulo 17▾
Antes2. Bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia existirán en España:
Ahora2.Bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia existirán en España:
EliminadoLa Secretaría general.
AntesLa Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
AhoraLa Secretaria general.
AntesEl director de la misma dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación sectorial y de género; el de cooperación multilateral; y el de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
AhoraEsta Dirección gestionará, ejecutará y administrará el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento creado por la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, realizando las funciones establecidas reglamentariamente.
Párrafo añadido
En el ejercicio de sus funciones, el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento actuará en colaboración con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y con los distintos departamentos con competencias en el ámbito de la política de cooperación internacional para el desarrollo, con respeto a lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Párrafo añadido
El director/a de de cooperación sectorial y multilateral dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación sectorial y de género; el de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
Eliminadof) Corresponde a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento la administración del Fondo creado por la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, realizando las funciones establecidas reglamentariamente. La Oficina estará dirigida por un Director que se someterá en sus actuaciones a la dirección estratégica de la Presidencia de la Agencia. En el ejercicio de sus funciones, actuará en colaboración con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y con los distintos departamentos con competencias en el ámbito de la política de cooperación internacional para el desarrollo, con respeto a lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
EliminadoDependiendo del Director de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento estará el Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
Antes8. El Director de la Agencia podrá delegar en los directores/as de cooperación geográfica y sectorial, relaciones culturales y científicas, secretario/a general y en el jefe de la Oficina de acción humanitaria, la dirección, coordinación e interlocución de la estructura de centros en el exterior. En ese caso, por delegación, la relación entre la sede central de la AECID y las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales se llevará por los mencionados directores/as y el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria, quienes podrán enviar en el ejercicio de sus funciones en sus respectivos ámbitos, en nombre del director de la Agencia, comunicaciones e instrucciones formales dirigidas a los coordinadores de las OTC y a los directores de centros de formación y culturales.
Ahora8. El Director de la Agencia podrá delegar en los directores/as de cooperación geográfica, sectorial y multilateral, relaciones culturales y científicas, secretario/a general y en el jefe de la Oficina de acción humanitaria, la dirección, coordinación e interlocución de la estructura de centros en el exterior. En ese caso, por delegación, la relación entre la sede central de la AECID y las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales se llevará por los mencionados directores/as y el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria, quienes podrán enviar en el ejercicio de sus funciones en sus respectivos ámbitos, en nombre del director de la Agencia, comunicaciones e instrucciones formales dirigidas a los coordinadores de las OTC y a los directores de centros de formación y culturales.
Artículo 38▾
Eliminadoa) En España, el director/a de cooperación para América Latina y el Caribe y los responsables de sus dos departamentos; el director/a de cooperación para África, Asia y Europa Oriental y los responsables de sus tres departamentos; el director/a de cooperación sectorial y multilateral y los responsables de sus tres departamentos; el director/a de relaciones culturales y científicas y los responsables de sus tres departamentos; el director/a de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y el responsable de su departamento; el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria y el responsable del departamento de emergencia y postconflicto; el secretario/a general de la agencia y los responsables de sus tres departamentos; y el director/a del gabinete técnico del Director de la Agencia.
AntesLos puestos directivos correspondientes a los directores geográficos, director/a de relaciones culturales y científicas, secretario/a general y director/a de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento serán cubiertos por funcionarios de carrera. Los puestos correspondientes al director de cooperación sectorial y multilateral y al jefe de la Oficina de Acción Humanitaria serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados superiores y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
Ahoraa) En España, el director/a de cooperación para América Latina y el Caribe y los responsables de sus dos departamentos; el director/a de cooperación para África, Asia y Europa Oriental y los responsables de sus tres departamentos; el director/a de cooperación sectorial y multilateral y los responsables de sus tres departamentos; el director/a de relaciones culturales y científicas y los responsables de sus tres departamentos; el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria y el responsable del departamento de emergencia y posconflicto; el secretario/a general de la agencia y los responsables de sus tres departamentos; el responsable del departamento de cooperación multilateral y el director/a del gabinete técnico del Director de la Agencia.
Párrafo añadido
Los puestos directivos correspondientes a los directores geográficos, director/a de relaciones culturales y científicas, y secretario/a general serán cubiertos por funcionarios de carrera. Los puestos correspondientes al director de cooperación sectorial y multilateral y al jefe de la Oficina de Acción Humanitaria serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados superiores y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
AntesSerán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados universitarios superiores y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, los puestos directivos de los siguientes departamentos: emergencia y postconflicto; cooperación sectorial y de género; cooperación multilateral y cooperación y promoción cultural.
AhoraSerán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados universitarios superiores y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, los puestos directivos de los siguientes departamentos: emergencia y posconflicto; cooperación sectorial y de género; cooperación multilateral y cooperación y promoción cultural.
Antes2. Formarán parte del Equipo Directivo de la Agencia: el Director; el director/a de cooperación para América Latina y el Caribe; el director/a de cooperación para África, Asia y Europa Oriental; el director/a de cooperación sectorial y multilateral; el director/a de relaciones culturales y científicas; el secretario/a general de la agencia, el director/a de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria.
Ahora2. Formarán parte del Equipo Directivo de la Agencia: el Director/a; el director/a de cooperación para América Latina y el Caribe; el director/a de cooperación para África, Asia y Europa Oriental; el director/a de cooperación sectorial y multilateral; el director/a de relaciones culturales y científicas; el secretario/a general de la agencia, y el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria.