Saltar al contenido
← Volver
27 jul 2010

Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 11
Antesc) Ejercer la superior dirección de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y de la Oficina de Acción Humanitaria.
Ahorac) Ejercer la superior dirección de la Oficina de Acción Humanitaria y del Departamento de Cooperación Multilateral.
Artículo 12
Antesb) Vocales:
Ahorab) Vocales.
EliminadoEl Director/a General de Política Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
EliminadoEl Directora/a General de Planificación y Evaluación de Políticas de Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
AntesEl Director/a General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
AhoraEl Director/a General de Planificación y Evaluación de Políticas de Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Párrafo añadido
Otros dos Directores Generales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, designados libremente por el Ministro.
AntesEl Director General de Comercio e Inversiones de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
AhoraEl Director General de Comercio e Inversiones de la Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
AntesUn representante del Ministerio de Administraciones Públicas que designará su titular.
AhoraUn representante del Ministerio de la Presidencia que designará su titular.
Articulo 17
Antes2. Bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia existirán en España:
Ahora2.Bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia existirán en España:
EliminadoLa Secretaría general.
AntesLa Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
AhoraLa Secretaria general.
AntesEl director de la misma dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación sectorial y de género; el de cooperación multilateral; y el de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
AhoraEsta Dirección gestionará, ejecutará y administrará el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento creado por la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, realizando las funciones establecidas reglamentariamente.
Párrafo añadido
En el ejercicio de sus funciones, el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento actuará en colaboración con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y con los distintos departamentos con competencias en el ámbito de la política de cooperación internacional para el desarrollo, con respeto a lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Párrafo añadido
El director/a de de cooperación sectorial y multilateral dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación sectorial y de género; el de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
Eliminadof) Corresponde a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento la administración del Fondo creado por la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, realizando las funciones establecidas reglamentariamente. La Oficina estará dirigida por un Director que se someterá en sus actuaciones a la dirección estratégica de la Presidencia de la Agencia. En el ejercicio de sus funciones, actuará en colaboración con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y con los distintos departamentos con competencias en el ámbito de la política de cooperación internacional para el desarrollo, con respeto a lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
EliminadoDependiendo del Director de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento estará el Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
Antes8. El Director de la Agencia podrá delegar en los directores/as de cooperación geográfica y sectorial, relaciones culturales y científicas, secretario/a general y en el jefe de la Oficina de acción humanitaria, la dirección, coordinación e interlocución de la estructura de centros en el exterior. En ese caso, por delegación, la relación entre la sede central de la AECID y las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales se llevará por los mencionados directores/as y el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria, quienes podrán enviar en el ejercicio de sus funciones en sus respectivos ámbitos, en nombre del director de la Agencia, comunicaciones e instrucciones formales dirigidas a los coordinadores de las OTC y a los directores de centros de formación y culturales.
Ahora8. El Director de la Agencia podrá delegar en los directores/as de cooperación geográfica, sectorial y multilateral, relaciones culturales y científicas, secretario/a general y en el jefe de la Oficina de acción humanitaria, la dirección, coordinación e interlocución de la estructura de centros en el exterior. En ese caso, por delegación, la relación entre la sede central de la AECID y las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales se llevará por los mencionados directores/as y el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria, quienes podrán enviar en el ejercicio de sus funciones en sus respectivos ámbitos, en nombre del director de la Agencia, comunicaciones e instrucciones formales dirigidas a los coordinadores de las OTC y a los directores de centros de formación y culturales.
Artículo 38
Eliminadoa) En España, el director/a de cooperación para América Latina y el Caribe y los responsables de sus dos departamentos; el director/a de cooperación para África, Asia y Europa Oriental y los responsables de sus tres departamentos; el director/a de cooperación sectorial y multilateral y los responsables de sus tres departamentos; el director/a de relaciones culturales y científicas y los responsables de sus tres departamentos; el director/a de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y el responsable de su departamento; el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria y el responsable del departamento de emergencia y postconflicto; el secretario/a general de la agencia y los responsables de sus tres departamentos; y el director/a del gabinete técnico del Director de la Agencia.
AntesLos puestos directivos correspondientes a los directores geográficos, director/a de relaciones culturales y científicas, secretario/a general y director/a de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento serán cubiertos por funcionarios de carrera. Los puestos correspondientes al director de cooperación sectorial y multilateral y al jefe de la Oficina de Acción Humanitaria serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados superiores y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
Ahoraa) En España, el director/a de cooperación para América Latina y el Caribe y los responsables de sus dos departamentos; el director/a de cooperación para África, Asia y Europa Oriental y los responsables de sus tres departamentos; el director/a de cooperación sectorial y multilateral y los responsables de sus tres departamentos; el director/a de relaciones culturales y científicas y los responsables de sus tres departamentos; el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria y el responsable del departamento de emergencia y posconflicto; el secretario/a general de la agencia y los responsables de sus tres departamentos; el responsable del departamento de cooperación multilateral y el director/a del gabinete técnico del Director de la Agencia.
Párrafo añadido
Los puestos directivos correspondientes a los directores geográficos, director/a de relaciones culturales y científicas, y secretario/a general serán cubiertos por funcionarios de carrera. Los puestos correspondientes al director de cooperación sectorial y multilateral y al jefe de la Oficina de Acción Humanitaria serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados superiores y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
AntesSerán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados universitarios superiores y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, los puestos directivos de los siguientes departamentos: emergencia y postconflicto; cooperación sectorial y de género; cooperación multilateral y cooperación y promoción cultural.
AhoraSerán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados universitarios superiores y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, los puestos directivos de los siguientes departamentos: emergencia y posconflicto; cooperación sectorial y de género; cooperación multilateral y cooperación y promoción cultural.
Antes2. Formarán parte del Equipo Directivo de la Agencia: el Director; el director/a de cooperación para América Latina y el Caribe; el director/a de cooperación para África, Asia y Europa Oriental; el director/a de cooperación sectorial y multilateral; el director/a de relaciones culturales y científicas; el secretario/a general de la agencia, el director/a de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria.
Ahora2. Formarán parte del Equipo Directivo de la Agencia: el Director/a; el director/a de cooperación para América Latina y el Caribe; el director/a de cooperación para África, Asia y Europa Oriental; el director/a de cooperación sectorial y multilateral; el director/a de relaciones culturales y científicas; el secretario/a general de la agencia, y el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria.