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23 jul 2010
Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 8▾
Antes2. La deducción prevista en el apartado anterior del presente artículo será de 600 euros para el caso en el que el contribuyente, en la fecha de devengo del impuesto, sea mayor de 45 años.
Ahora2. La deducción prevista en el apartado anterior será de 600 euros para el caso en el que el contribuyente, en la fecha de devengo del impuesto, sea mayor de 45 años.
Artículo 15 bis▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 21▾
EliminadoArtículo 21. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición "mortis causa" e "inter vivos" de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
Eliminado1. Adquisiciones "mortis causa" de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
Eliminadoa) El requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos, previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, queda mejorado reduciendo el mismo de diez a cinco años para aquellas adquisiciones "mortis causa" que tengan que tributar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Antesb) Se establece una mejora en la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95% al 99% en el supuesto y con los requisitos previstos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de adquisición "mortis causa" de empresas individuales, de negocios profesionales y de participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
AhoraArtículo 21. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa e ínter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
Párrafo añadido
1. Adquisiciones mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
Párrafo añadido
a) El requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos, previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, queda mejorado reduciendo el mismo de diez a cinco años para aquellas adquisiciones «mortis causa» que tengan que tributar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Párrafo añadido
b) Se establece una mejora en la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95% al 99% en el supuesto y con los requisitos previstos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de adquisición «mortis causa» de empresas individuales, de negocios profesionales y de participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Eliminadoc) Será aplicable esta reducción a cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad, del causante.
Eliminado2. Adquisiciones "inter vivos" de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
Eliminadoa) El requisito en cuanto al donatario de mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, previsto en el artículo 20.6.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, queda mejorado reduciendo el mismo de diez a cinco años para aquellas adquisiciones "inter vivos" que tengan que tributar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Antesb) Se establece una mejora en la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95% al 99% en el supuesto y con los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de adquisición "inter vivos" de empresas individuales, de negocios profesionales y de participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ahorac) Será aplicable esta reducción a cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad del causante.
Párrafo añadido
2. Adquisiciones ínter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
Párrafo añadido
a) El requisito en cuanto al donatario de mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, previsto en el artículo 20.6. c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, queda mejorado reduciendo el mismo de diez a cinco años para aquellas adquisiciones ínter vivos que tengan que tributar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Párrafo añadido
b) Se establece una mejora en la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95% al 99% en el supuesto y con los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de adquisición ínter vivos de empresas individuales, de negocios profesionales y de participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Antesc) Será aplicable esta reducción a cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad, del donante.
Ahorac) Será aplicable esta reducción a cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad del donante.
Artículo 22 bis▾
Antesb) Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ahorab) Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Antesd) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumplan los requisitos que se prevén en este artículo.
Ahorad) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.
Párrafo añadido
f) Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.
Artículo 22 ter▾
EliminadoArtículo 22 ter. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición "mortis causa" o "inter vivos" de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el transmitente.
Eliminado1. Adquisición "mortis causa" de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
EliminadoCon los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 21.1 del presente Texto Refundido, podrán aplicar una mejora de la reducción del 95% al 99% en la base imponible aquellas personas que, sin tener la relación de parentesco con el transmitente, cumplan los requisitos que se establecen en el apartado 3 de este artículo, a la fecha de adquisición.
Eliminado2. Adquisición "inter vivos" de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
AntesCon los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 21.2 del presente Texto Refundido, podrán aplicar una mejora de la reducción del 95% al 99% en la base imponible aquellas personas que, sin tener la relación de parentesco con el transmitente, cumplan los requisitos que se establecen en el apartado 3 de este artículo, a la fecha de adquisición.
AhoraArtículo 22 ter. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa o ínter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el transmitente.
Párrafo añadido
1. Adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.–Con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 21.1 del presente Texto Refundido, podrán aplicar una mejora de la reducción del 95% al 99% en la base imponible aquellas personas que, sin tener la relación de parentesco con el transmitente, cumplan los requisitos que se establecen en el apartado 3 de este artículo a la fecha de adquisición.
Párrafo añadido
2. Adquisición ínter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.–Con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 21.2 del presente Texto Refundido, podrán aplicar una mejora de la reducción del 95% al 99% en la base imponible aquellas personas que, sin tener la relación de parentesco con el transmitente, cumplan los requisitos que se establecen en el apartado 3 de este artículo a la fecha de adquisición.
Eliminadoa) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste o, en su caso, de la donación, y acreditar una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio.
Antesb) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante o, en su caso, de la donación, y con una antigüedad mínima en el ejercicio de éstas de 5 años. Se entenderá que tiene encomendadas estas tareas si acredita la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el transmitente le hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
Ahoraa) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente que esté vigente a la fecha del fallecimiento de este o, en su caso, de la donación, y acreditar una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio.
Párrafo añadido
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante o, en su caso, de la donación, y con una antigüedad mínima en el ejercicio de estas de 5 años. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el transmitente les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
Artículo 25▸
Eliminadob) Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma y siempre que esta transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
AntesEn caso de incumplimiento de cualesquiera de estos últimos requisitos deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora contados desde el vencimiento del período voluntario de ingreso de la primera autoliquidación.
Ahorab) Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Párrafo añadido
Dicho plazo se aplicará a las adquisiciones de inmuebles para su reventa por profesionales inmobiliarios realizadas desde el día 19 de marzo de 2008.
Artículo 25 bis▸
Antes1. En la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará un tipo del 8% para el tramo del valor real del bien inmueble o derechos reales constituidos o cedidos respecto al mismo, que supere la cuantía de 400.000 euros.
Ahora1. En la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará un tipo del 8% para el tramo del valor real del bien inmueble o derechos reales constituidos o cedidos respecto al mismo que supere la cuantía de 400.000 euros.
Artículo 25 ter▸
AntesEl tipo aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que, según la clasificación establecida en las órdenes de precios medios de venta establecidos anualmente en Orden Ministerial, superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como a las embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 8%.
AhoraEl tipo aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todoterreno que, según la clasificación establecida en las órdenes de precios medios de venta establecidos anualmente en Orden Ministerial, superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como a las embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 8%.