Saltar al contenido
← Volver
22 jul 2010

Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 13

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 85

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Emisión de informes por la administración de la Generalitat y las entidades locales. Todos los informes exigidos por esta ley que tengan que ser evacuados por los órganos de la administración de la Generalitat o por las entidades locales deberán emitirse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, salvo que su normativa reguladora específica establezca otra cosa. Transcurrido ese plazo, la falta de emisión del informe no impedirá la continuación del procedimiento.