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22 jul 2010

Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2 bis
EliminadoEl Instituto Cartográfico Valenciano, como medio propio instrumental y servicio técnico de la administración de la Generalitat, está obligado a realizar los trabajos que ésta le encomiende, en el ámbitode las siguientes materias:
Eliminado1. Explotación, distribución y análisis de los datos obtenidos en cualquiera de los campos de las Ciencias Geográficas, tales como, Astronomía, Geodesia, Topografía, Cartografía, Sistemas de InformaciónGeográfica, Fotogrametría, Fotointerpretación, Teledetección, Datos e Imágenes procedentes de plataformas terrestres, aéreas, navales o satelitales, Geofísica, Geología, Oceanografía, Hidrografía, Ingeniería Sísmica, Navegación y el Posicionamiento en tierra, mar o aire.
Antes2. El asesoramiento y realización de consultorías en cualquiera de los campos de las Ciencias Geográficas.
AhoraEl Instituto Cartográfico Valenciano, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalitat, está obligado a realizar los trabajos que ésta le encomiende, en el ámbito de las siguientes materias:
Párrafo añadido
1. Explotación, distribución y análisis de los datos obtenidos en cualquiera de los campos de las ciencias geográficas, tales como, astronomía, geodesia, topografía, cartografía, sistemas de información geográfica, fotogrametría, fotointerpretación, teledetección, datos e imágenes procedentes de plataformas terrestres, aéreas, navales o satelitales, geofísica, geología, oceanografía, hidrografía, ingeniería sísmica, navegación y el posicionamiento en tierra, mar o aire.
Párrafo añadido
2. El asesoramiento y realización de consultorías en cualquiera de los campos de las ciencias geográficas.
Antes4. Realización de trabajos de topografía clásica en general, fotogrametría, mediciones, asesoramientos técnicos e informes, delineación de planos, trabajos de reproducción y encuadernación y, en general, cualquier tipo de trabajo de asistencia a la Ingeniería Civil.
Ahora4. Realización de trabajos de topografía clásica en general, fotogrametría, mediciones, asesoramientos técnicos e informes, delineación de planos, trabajos de reproducción y encuadernación y, en general, cualquier tipo de trabajo de asistencia a la ingeniería civil.
Antes6. Diseño, desarrollo, realización, instalación, asesoramiento técnico, mantenimiento, distribución y explotación de productos, programas y aplicaciones informáticas de cualquier materia relacionada con las Ciencias Geográficas, así como la prestación de cualquier tipo de servicio informático relacionado con las mismas.
Ahora6. Diseño, desarrollo, realización, instalación, asesoramiento técnico, mantenimiento, distribución y explotación de productos, programas y aplicaciones informáticas de cualquier materia relacionada con las ciencias geográficas, así como la prestación de cualquier tipo de servicio informático relacionado con las mismas.
Eliminado8. Investigación y desarrollo de nuevas técnicas, nuevos métodos de empleo, cálculo, o instrumental, en el dominio de la ingeniería geodésica, cartográfica y topográfica, o en cualquier otra actividad relacionada con las Ciencias Geográficas.
Antes9. La recogida, clasificación, depuración y administración de la cartografía existente en las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y, eventualmente, en otras entidades de Derecho privado para crear un banco de datos cartográfico.
Ahora8. Investigación y desarrollo de nuevas técnicas, nuevos métodos de empleo, cálculo, o instrumental, en el dominio de la ingeniería geodésica, cartográfica y topográfica, o en cualquier otra actividad relacionada con las ciencias geográficas.
Párrafo añadido
9. La recogida, clasificación, depuración y administración de la cartografía existente en las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y, eventualmente, en otras entidades de derecho privado para crear un banco de datos cartográfico.
Eliminado11. Realización de muestras y estudios para la confección de inventarios y registros de cualquier tipo relacionados con el territorio, especialmente la realización de catastros rústicos y urbanos, su actualización y conservación.
Antes12. Realización de trabajos de encuesta, inventario, medición, valoración, codificación, clasificación y captura de datos en todas las modalidades y campos de aplicación, científico, técnico, comercial, cartográfico, topográfico, catastral, o de cualquier otro ámbito de las Ciencias Geográficas.
Ahora11. Realización de muestras y estudios para la confección de inventarios y registros de cualquier tipo relacionados con el territorio, su actualización y conservación.
Párrafo añadido
12. Realización de trabajos de encuesta, inventario, medición, valoración, codificación, clasificación y captura de datos en todas las modalidades y campos de aplicación, científico, técnico, comercial, cartográfico, topográfico, o de cualquier otro ámbito de las ciencias geográficas.
Eliminado15. Organización de cursos, charlas, jornadas, conferencias, mesas redondas, actividades de divulgación, educación, difusión o enseñanza en materias relacionadas con sus funciones o en cualquier campo delas Ciencias Geográficas.
Antes16. Formación del personal de las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana adscrito a tareas cartográficas, o relacionado con cualquiera de los campos mencionados anteriormente pertenecientes a las Ciencias Geográficas.
Ahora15. Organización de cursos, charlas, jornadas, conferencias, mesas redondas, actividades de divulgación, educación, difusión o enseñanza en materias relacionadas con sus funciones o en cualquier campo de las ciencias geográficas.
Párrafo añadido
16. Formación del personal de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana adscrito a tareas cartográficas, o relacionado con cualquiera de los campos mencionados anteriormente pertenecientes a las ciencias geográficas.
Artículo 2 ter
Antes2. El Instituto Cartográfico Valenciano no podrá participar en los procedimientos de adjudicación de contratos convocados por la administración de la Generalitat. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.
Ahora2. El Instituto Cartográfico Valenciano no podrá participar en los procedimientos de adjudicación de contratos convocados por la Administración de la Generalitat. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.
EliminadoCuando determinadas unidades no tengan aprobada su tarifa, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos simples que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pueda aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por el órgano competente.
AntesEn ambos casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa, teniendo validez solamente para el encargo a que se refieran.
AhoraCuando determinadas unidades no tengan aprobada su tarifa, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos simples que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pueda aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por el órgano competente. En ambos casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa, teniendo validez solamente para el encargo a que se refieran.