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8 jul 2010
Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios
Qué ha cambiado (8 artículos)
TÍTULO IV▾
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CAPÍTULO ÚNICO▾
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Artículos 58 a 65▾
Artículo nuevo
Artículos 58 a 65.
**(Derogados)**
TÍTULO V▾
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CAPÍTULO I▾
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Artículos 68 a 70▸
Artículo nuevo
Artículos 68 a 70.
**(Derogados)**
CAPÍTULO II▸
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Artículo 71▸
Eliminado1. Para la exportación a países terceros o el envío a otros Estados miembros de medicamentos veterinarios elaborados en España, será preciso que:
Eliminadoa) La industria productora disponga de la autorización y cumpla los requisitos previstos en el Título IV del presente Real Decreto.
Eliminadob) El medicamento en cuestión disponga de autorización de puesta en el mercado en España, salvo en los casos en que el país de destino no exija tal requisito.
Eliminadoc) El interesado comunicará cada exportación que se haga a país tercero al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que dará traslado al Ministerio de Sanidad y Consumo, y de los envíos a Estados miembros que se realicen al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, indicando en cualquiera de los casos destino, identificación de los productos, lotes y cantidades.
EliminadoNo obstante, cuando se trate de medicamentos veterinarios que no dispongan de autorización para la comercialización en España, será preciso que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el de Sanidad y Consumo, otorgue la autorización oportuna para su elaboración con destino a la exportación.
EliminadoDe los lotes objeto de tal comercio se conservará un número suficiente de ejemplares para posibles controles oficiales.
Eliminado2. Las certificaciones que sean exigidas para las exportaciones a países terceros o para los envíos a Estados miembros de medicamentos veterinarios se solicitarán, respectivamente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, y se cumplimentarán teniendo en cuenta, en el caso de exportaciones, las disposiciones administrativas de la Organización Mundial de la Salud y recogiendo la información del resumen de características, sobre la que fue autorizado para la puesta en el mercado en España o, en su defecto, reflejando datos equivalentes.
Eliminado3. El envío a otros Estados miembros de medicamentos veterinarios importados previamente por España de países terceros requerirá que los mismos vayan acompañados de los informes del control realizados por la entidad comercializadora española, firmados por el director técnico de la misma.
Antes4. No se exigirán para la exportación a terceros países los requisitos establecidos para la autorización en España del medicamento veterinario en cuestión, en lo que se refiere a formato o presentación, textos, etiquetado y características de los envases, siempre que se respeten los principios que el presente Real Decreto establece sobre información de garantía a los profesionales y los usuarios.
Ahora**(Derogado)**