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23 jun 2010
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía
Ley · Ya no está en vigor · Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 77▾
EliminadoLos órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones son:
Eliminadoa) El Delegado provincial de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia de que se trate, en infracciones leves.
Eliminadob) El Director general correspondiente de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia de que se trate, en infracciones graves.
Antesc) El titular de la Consejería competente en la materia de que se trate, en infracciones muy graves.
Ahora1. La competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores corresponde a:
Párrafo añadido
a) La persona titular de la delegación provincial de la consejería que tenga atribuida la competencia en la materia de que se trate, en infracciones leves.
Párrafo añadido
b) La persona titular de la dirección general correspondiente de la consejería que tenga atribuida la competencia en la materia de que se trate, en infracciones graves.
Párrafo añadido
c) La persona titular de la consejería competente en la materia de que se trate, en infracciones muy graves.
Párrafo añadido
2. No obstante lo anterior, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores relativos a infracciones en materia de accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte corresponde:
Párrafo añadido
a) Al alcalde o alcaldesa del correspondiente municipio o concejal en quien delegue.
Párrafo añadido
b) A la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la consejería competente en materia de transportes, en el caso de servicios de transporte interurbano. Para determinar el órgano competente para sancionar se seguirán los criterios establecidos en el apartado anterior.