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18 jun 2010
Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito
Qué ha cambiado (3 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Se derogan todas las disposiciones relativas a la actividad de prestación de servicios de pago de las entidades de crédito por la disposición derogatoria única.b) de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio.Ref. BOE-A-2010-9641.
Cuarto▾
EliminadoLas Entidades de crédito determinarán las fechas de valoración de los cargos y abonos de sus cuentas activas y pasivas, dentro de los límites que pueda establecer el Banco de España.
AntesLas Entidades de crédito establecerán y harán públicas, previo registro en el Banco de España, unas reglas sobre fechas de valoración, en las que se fijarán, en función de las circunstancias objetivas que cada Entidad estime relevantes, los desfases máximos posibles en los asientos a favor de la clientela, así como los desfases mínimos en los asientos en contra de ella.
Ahora**(Derogado)**
Disposición final primera▾
Antesc) Establecer, atendiendo a circunstancias objetivas, los desfases máximos admisibles entre fechas de realización y valoración de las distintas operaciones a que se refiere el número cuarto, velando por eliminar las prácticas que, sin causa justificada, perjudiquen a la clientela.
Ahorac)**(Derogada)**