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8 jun 2010
Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 1▾
Antes1. El Instituto Geológico y Minero de España (en adelante IGME) es un Organismo público de investigación, con el carácter de Organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Ahora1. El Instituto Geológico y Minero de España (en adelante IGME) es un Organismo público de investigación, con el carácter de Organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación.
Antes3. Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado y Universidades la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del IGME, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuando a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Ahora3. Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del IGME, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuando a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Artículo 3▾
Antesi) Adquirir, potenciar y difundir el conocimiento científico y tecnológico relacionado con las actividades del IGME, mediante la gestión y apoyo a planes, programas y proyectos de investigación, formación y desarrollo, proponiendo la correspondiente política de investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en las materias de competencia del Instituto.
Ahorai) Adquirir, potenciar y difundir el conocimiento científico y tecnológico relacionado con las actividades del IGME, mediante la gestión y apoyo a planes, programas y proyectos de investigación, formación y desarrollo, proponiendo la correspondiente política de investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en las materias de competencia del Instituto.
Antesm) Representar a la Administración General del Estado en los aspectos relacionados con las actividades del IGME en coordinación con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y, en su caso, con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ante los organismos de la Unión Europea y foros internacionales de investigación, desarrollo e información, y en las relaciones con los institutos geológicos de otros países.
Ahoram) Representar a la Administración General del Estado en los aspectos relacionados con las actividades del IGME en coordinación con la Secretaría de Estado de Investigación y, en su caso, con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ante los organismos de la Unión Europea y foros internacionales de investigación, desarrollo e información, y en las relaciones con los institutos geológicos de otros países.
Anteso) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Ahorao) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Artículo 4▾
Eliminadob) El Vicepresidente.
Antesc) El Director general.
Ahorab) El Director del IGME.
Artículo 5▾
EliminadoEl Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
Eliminadob) El Vicepresidente, que lo será el Director General del IGME.
Antesc) Los vocales, cuyo número no excederá de 21.
Ahora1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente, que lo será el Director del IGME.
Párrafo añadido
c) Los vocales, cuyo número no excederá de 13.
Eliminadoa) Un representante de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales:
Eliminado1.° Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Eliminado2.° Ministerio de Defensa.
Eliminado3.° Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminado4.° Ministerio del Interior.
Eliminado5.º Ministerio de Fomento.
Eliminado6.º Ministerio de Educación y Ciencia.
Eliminado7.º Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminado8.º Ministerio de Administraciones Públicas.
Eliminado9.º Ministerio de Medio Ambiente.
Eliminado10.º Ministerio de Vivienda.
EliminadoEstos Vocales que tendrán, al menos, el rango de Subdirector General, serán designados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Ministro correspondiente.
Eliminadob) El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Eliminadoc) El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
Eliminadod) El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
Eliminadoe) El Director General del Instituto Español de Oceanografía (IEO).
Eliminadof) El Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
Eliminadog) El Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
Eliminadoh) El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).
Eliminadoi) Dos expertos en materias relacionadas con las competencias del organismo, de instituciones o empresas privadas, nombrados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Director General del IGME.
Eliminadoj) Dos representantes del personal que realiza su actividad laboral en el IGME, uno el Presidente de la Junta de Personal y otro el Presidente del Comité de Empresa.
Antes3. Los Vocales del Consejo Rector a los que se refieren los apartado 2, b) a h) de este artículo podrán delegar su representación en miembros de su centro directivo que tengan, al menos, el rango de Subdirector General.
Ahoraa) Los siguientes representantes de la Administración General del Estado:
Párrafo añadido
1.º Un representante del Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
2.º Dos representantes de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
3.º Dos representantes de Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Párrafo añadido
4.º Dos representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
Estos Vocales que tendrán, al menos, el rango de subdirector general, serán designados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del titular del Ministerio correspondiente.
Párrafo añadido
b) El Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
Párrafo añadido
c) El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).
Párrafo añadido
d) Dos expertos en materias relacionadas con las competencias del organismo, de instituciones o empresas privadas, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del Director del IGME.
Párrafo añadido
e) Dos representantes del personal que realiza su actividad laboral en el IGME, uno el titular de la Presidencia de la Junta de Personal y otro el titular de la Presidencia del Comité de Empresa.
Párrafo añadido
3. En la designación de los vocales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.
Artículo 7▾
Eliminadoa) El Director General del IGME, que ejercerá de Presidente.
Eliminadob) El Secretario General del organismo, que actuará como Secretario del Comité. c) Los Directores de los departamentos científico-tecnológicos, que actuarán como Vocales.
Antes2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director General en la coordinación y administración del organismo.
Ahoraa) El Director del IGME, que ejercerá de Presidente.
Párrafo añadido
b) El Secretario General del organismo, que actuará como Secretario del Comité.
Párrafo añadido
c) Los Directores de los departamentos científico-tecnológicos, que actuarán como Vocales.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director en la coordinación y administración del organismo.
Artículo 8▸
Eliminado1. La Presidencia del IGME corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Antes2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la Presidencia de su Consejo Rector, la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo superiores a un millón de euros, la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos superiores a un millón de euros y la rendición de cuentas del organismo.
Ahora1. La Presidencia del IGME corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
Párrafo añadido
2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la Presidencia de su Consejo Rector; la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos para el organismo superiores a 5.000.000 euros, previa autorización del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación en el caso de contratos sometidos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y hasta el límite que éste establezca, de acuerdo con su artículo 292.5; la aprobación de los gastos del organismo de cuantía superior a 5.000.000 euros; y la rendición de cuentas del organismo.
Artículo 10▸
EliminadoArtículo 10. El Vicepresidente.
Eliminado1. La Vicepresidencia del IGME corresponde al Secretario General de Política Científica y Tecnológica.
Antes2. Son funciones del Vicepresidente: La sustitución del Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad ; y el desempeño de cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente.
AhoraArtículo 10. Delegación de funciones en un miembro del consejo rector por el Presidente del organismo.
Párrafo añadido
El Presidente del organismo podrá designar a en uno de los miembros del Consejo Rector pertenecientes a la Administración General del Estado, para que le sustituya en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. El Director General.
Eliminado1. El Director General del IGME será nombrado y separado de su cargo mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia.
Antes2. Son funciones del Director General:
AhoraArtículo 11. El Director del IGME.
Párrafo añadido
1. El Director del IGME, con rango de Subdirector General, será nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
Párrafo añadido
2. Son funciones del Director del IGME:
Eliminadod) La firma de contratos y convenios hasta una cuantía de un millón de euros.
Antese) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo hasta una cuantía de un millón de euros.
Ahorad) Suscribir contratos y convenios que no impliquen compromisos económicos para el organismo, o que supongan compromisos económicos hasta una cuantía de 5.000.000 euros.
Párrafo añadido
e) Aprobar los gastos del organismo hasta una cuantía de 5.000.000 euros, y ordenar los pagos del organismo sin límite cuantitativo.
Eliminado3. El Director General contará con un Comité Científico Asesor, como órgano de apoyo y asesoramiento para el desempeño de sus funciones.
AntesEste Comité será presidido por el Director General del organismo y del mismo formarán parte cuatro investigadores del propio Instituto y seis científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, a propuesta del Director General del IGME.
Ahora3. El Director del IGME contará con un Comité Científico Asesor, como órgano de apoyo y asesoramiento para el desempeño de sus funciones.
Párrafo añadido
Este Comité será presidido por el Director del IGME y del mismo formarán parte cuatro investigadores del propio Instituto y seis científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, a propuesta del Director del IGME.
Artículo 12▸
Antes1. Del Director General del IGME dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Ahora1. Del Director del IGME dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
Antes2. La Intervención Delegada en el Instituto Geológico y Minero de España, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director General del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Ahora2. La Intervención Delegada en el Instituto Geológico y Minero de España, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 13▸
Antesh) Suplir al Director General del Instituto Geológico y Minero de España en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Ahorah) Suplir al Director del IGME en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 17▸
Antesc) Centros territoriales de carácter permanente, en cuyo caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, su creación modificación o supresión se efectuará a propuesta de la Dirección General del organismo, mediante Orden del titular del Ministerio de Educación y Ciencia, con previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.
Ahorac) Centros territoriales de carácter permanente, en cuyo caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, su creación modificación o supresión se efectuará a propuesta de la Dirección del IGME, mediante orden del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, con previa aprobación del titular del Ministerio de la Presidencia.