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8 jun 2010
Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)
Qué ha cambiado (18 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado1. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA) es un organismo público de investigación, con el carácter de organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría General de Política Científica.
Antes2. Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría General de Política Científica, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del INIA, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Ahora1. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA) es un organismo público de investigación, con el carácter de organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del INIA, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Artículo 3▾
Eliminadoa) Gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Eliminadob) Representar al Departamento ante los órganos y organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Eliminadoc) Impulsar la cooperación nacional e internacional en el área de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Antesd) Elaborar, coordinar y gestionar las acciones estratégicas que le correspondan, en relación con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Ahoraa) Gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
b) Representar al Departamento en los órganos y organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Párrafo añadido
c) Impulsar la cooperación nacional e internacional en el área de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación.
Párrafo añadido
d) Elaborar, coordinar y gestionar las acciones estratégicas que le correspondan, en relación con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Investigación.
Antesa) Programar los objetivos básicos y las directrices generales de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico, así como de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Ahoraa) Programar los objetivos básicos y las directrices generales de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico, así como de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Investigación.
Eliminadod) Promover la cooperación nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, sin perjuicio de las atribuciones que concede a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología el artículo 8 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
Eliminadoe) Establecer Convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico, dando cuenta a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Antesf) Promover la difusión y uso de los resultados de la investigación, por parte de los sectores económicos o sociales interesados, y la participación de éstos en actividades de investigación y desarrollo agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Ahorad) Promover la cooperación nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
e) Colaborar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico.
Párrafo añadido
f) Promover la difusión y uso de los resultados de la investigación, por parte de los sectores económicos o sociales interesados, y la participación de éstos en actividades de investigación y desarrollo agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación.
Antesñ) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ahorañ) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Artículo 4▾
Antes1. Los órganos de gobierno del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), son los siguientes:
Ahora1. Los órganos de gobierno del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) son los siguientes:
Eliminadob) El Vicepresidente.
Antesc) El Director general.
Ahorab) El Director del INIA.
Artículo 5▾
Eliminadoa) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica que podrá delegar en el Secretario general de Política Científica.
Eliminadob) El Vicepresidente 1.º, que lo será el Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Eliminadoc) El Vicepresidente 2.º, que lo será un Director general del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminadod) Los Vocales.
Antese) El Secretario, que lo será el Secretario general del Organismo.
Ahoraa) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente, que lo será el Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Párrafo añadido
c) Los Vocales.
Párrafo añadido
d) El Secretario, que lo será el Secretario General del organismo.
Eliminadoa) Tres representantes de otros Departamentos ministeriales u organismos de la Administración con competencias en materia de investigación científica y técnica. Serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, y su mandato será de cuatro años.
Eliminadob) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su mandato será de cuatro años.
Eliminadoc) Cinco representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, nombrados por el titular del Departamento.
EliminadoSu mandato será de cuatro años.
Eliminadod) El Vicepresidente 1.º de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, regulada por Orden de 8 de enero de 1987.
Eliminadoe) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, entre las que tengan implantación nacional y a propuesta de las mismas. Su mandato será de cuatro años.
Eliminadof) Cuatro representantes de empresas de los sectores agrario y alimentario, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su mandato será de cuatro años.
Eliminadog) Tres científicos de reconocido prestigio, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. De los tres, al menos uno deberá ser del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y al menos otro de las Comunidades Autónomas. Su mandato será de cuatro años.
Eliminadoh) El Subdirector general de Investigación y Tecnología y el Subdirector general de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.
Eliminadoi) Un representante del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Presidente del citado Comité, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril, por el que se regula la composición y funciones del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación.
Antes3. El Consejo Rector, que será convocado por su Presidente, cuyo voto será dirimente, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, y en reuniones extraor dinarias, a iniciativa de su Presidente o a petición de, al menos, un tercio de los Vocales.
Ahoraa) Un representante de uno de los Organismos Públicos de Investigación adscrito a la Administración General del Estado, con rango mínimo de Subdirector General. Será nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta de los correspondientes Organismos, y su mandato será de cuatro años.
Párrafo añadido
b) El titular de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Párrafo añadido
c) El titular de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Párrafo añadido
d) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con rango mínimo de Director General, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Su mandato será de cuatro años.
Párrafo añadido
e) Un representante del Ministerio de Sanidad y Política Social, con rango mínimo de Director General, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del titular del Ministerio de Sanidad y Política Social. Su mandato será de cuatro años.
Párrafo añadido
f) Dos representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación, con rango mínimo de Director General, nombrados por el titular del Departamento. Su mandato será de cuatro años.
Párrafo añadido
g) El Vicepresidente 1.º de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.
Párrafo añadido
h) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, entre las que tengan implantación nacional y a propuesta de las mismas. Su mandato será de cuatro años.
Párrafo añadido
i) Dos científicos de reconocido prestigio en el ámbito agroalimentario, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta uno de ellos del titular de la Dirección del INIA, y el otro, que deberá representar a las Comunidades Autónomas, a propuesta de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. Su mandato será de cuatro años.
Párrafo añadido
En la designación de los vocales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.
Párrafo añadido
3. El Consejo Rector, que será convocado por su Presidente, cuyo voto será dirimente, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, y en reuniones extraordinarias, a iniciativa de su Presidente o a petición de, al menos, un tercio de los Vocales.
Artículo 7▾
Antes1. El Consejo de Dirección del INIA estará formado por el Director general del organismo, que ejercerá la Presidencia, el Secretario general del Instituto, que actuará como Secretario, y los Subdirectores generales.
Ahora1. El Consejo de Dirección del INIA estará formado por el Director del organismo, que ejercerá la Presidencia, el Secretario General del Instituto, que actuará como Secretario, y los subdirectores generales.
Artículo 8▸
AntesAl Consejo de Dirección, órgano de apoyo directo al Director general, le corresponden las siguientes funciones:
AhoraAl Consejo de Dirección, órgano de apoyo directo al Director, le corresponden las siguientes funciones:
Antesb) Gestionar la elaboración y tramitación de las Acciones Estratégicas de Investigación Agraria y Alimentaria y cuantos otros programas de investigación y desarrollo de interés sectorial le sean solicitados al Organismo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como los programas de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación.
Ahorab) Gestionar la elaboración y tramitación de las Acciones Estratégicas de Investigación Agraria y Alimentaria y cuantos otros programas de investigación y desarrollo de interés sectorial le sean solicitados al organismo por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como los programas de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación.
Antesj) Informar las propuestas del Organismo para su inclusión en el programa editorial del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Ahoraj) Informar las propuestas del organismo para su inclusión en el programa editorial del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 9▸
Eliminado1. La Presidencia del INIA corresponde al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Antes2. Son funciones del Presidente la representación institucional del Organismo ; la presidencia de su Consejo Rector ; la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del Organismo superiores a 100 millones de pesetas (601.012,10 euros) ; la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos superiores a 100 millones de pesetas (601.012,10 euros), y la rendición de cuentas del Organismo.
Ahora1. La Presidencia del INIA corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
Párrafo añadido
2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo; la presidencia de su Consejo Rector; la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos para el organismo superiores a 5.000.000 euros, previa autorización del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación en el caso de contratos sometidos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y hasta el límite que éste establezca, de acuerdo con su artículo 292.5; la aprobación de los gastos del organismo de cuantía superior a 5.000.000 euros, y la rendición de cuentas del Organismo.
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. El Vicepresidente.
Eliminado1. La Vicepresidencia del INIA corresponde al Secretario general de Política Científica.
Antes2. Son funciones del Vicepresidente la sustitución del Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y el desempeño de cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente.
AhoraArtículo 11. Delegación de funciones en un miembro del consejo rector por el Presidente del organismo.
Párrafo añadido
El Presidente del organismo podrá designar a uno de los miembros del Consejo Rector pertenecientes a la Administración General del Estado, con rango mínimo de Subdirector General, para que le sustituya en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 12▸
EliminadoArtículo 12. El Director general.
Eliminado1. El Director general del INIA será nombrado y separado de su cargo mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Eliminado2. Son funciones del Director general:
Antesa) Dirigir las actuaciones del Organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente.
AhoraArtículo 12. El Director del INIA.
Párrafo añadido
1. El Director del INIA, con rango de Subdirector General, será nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
Párrafo añadido
2. Son funciones del Director del INIA:
Párrafo añadido
a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente.
Eliminadoc) Ejercer la dirección del personal y los servicios del Organismo.
Eliminadod) La firma de contratos y convenios hasta una cuantía de 100 millones de pesetas (601.012,10 euros).
Eliminadoe) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del Organismo hasta una cuantía de 100 millones de pesetas (601.012,10 euros).
Eliminadof) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, con arreglo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.
Eliminadog) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el Organismo.
Antesh) Desempeñar la Vicepresidencia 1.ª del Consejo Rector.
Ahorac) Ejercer la dirección del personal y los servicios del organismo.
Párrafo añadido
d) Suscribir contratos y convenios que no impliquen compromisos económicos para el organismo, o que supongan compromisos económicos hasta una cuantía de 5.000.000 de euros.
Párrafo añadido
e) Aprobar los gastos del organismo hasta una cuantía de 5.000.000 de euros, y ordenar los pagos del organismo sin límite cuantitativo.
Párrafo añadido
f) Conceder ayudas y subvenciones públicas.
Párrafo añadido
g) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo.
Párrafo añadido
h) Desempeñar la Vicepresidencia del Consejo Rector.
Eliminado3. Como órgano de apoyo y asesoramiento para el desempeño de sus funciones, el Director general contará con un Comité Científico Asesor.
AntesEste Comité será presidido por el Director general del Organismo y del mismo formarán parte cuatro investigadores del propio Instituto y seis científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, a propuesta del Director general del INIA.
Ahora3. Como órgano de apoyo y asesoramiento para el desempeño de sus funciones, el Director del INIA contará con un Comité Científico Asesor.
Párrafo añadido
Este Comité será presidido por el Director del INIA y del mismo formarán parte seis científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, uno de los cuales pertenecerá al INIA, todos ellos designados por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, a propuesta del Director del INIA.
Artículo 13▸
Antes1. Del Director general del INIA dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
Ahora1. Del Director del INIA dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:
Eliminadod)**(Suprimida)**
Antes2. La Intervención Delegada en el INIA, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director general del Organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Ahora2. La Intervención Delegada en el INIA, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director del Organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 14▸
Antes2. El Secretario general del INIA sustituirá al Director general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Ahora2. El Secretario General del INIA sustituirá al Director en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 15▸
Eliminadoe) El informe y, en su caso, propuesta de los asuntos que, en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrario y alimentario y de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación, se sometan a la deliberación y acuerdo de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. Las relaciones de cooperación, intercambio y promoción de investigación y desarrollo con organismos científicos y tecnológicos españoles, sin perjuicio de las atribuciones que concede a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología el artículo 8 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
Antesf) La coordinación y cooperación en relación con los programas comunitarios e internacionales de investigación y tecnología agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ahorae) El informe y, en su caso, propuesta de los asuntos que, en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrario y alimentario y de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación, se sometan a la deliberación y acuerdo de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. Las relaciones de cooperación, intercambio y promoción de investigación y desarrollo con organismos científicos y tecnológicos españoles, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
f) La coordinación y cooperación en relación con los programas comunitarios e internacionales de investigación y tecnología agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Artículo 16▸
Antesi) En el ámbito de las competencias que corresponden al Estado, desarrollar, en su caso, las actividades de investigación y experimentación necesarias para el reconocimiento e inscripción en los correspondientes registros de las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, elevando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las correspondientes propuestas, estudios e informes.
Ahorai) En el ámbito de las competencias que corresponden al Estado, desarrollar, en su caso, las actividades de investigación y experimentación necesarias para el reconocimiento e inscripción en los correspondientes registros de las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, y elevar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino las correspondientes propuestas, estudios e informes.
Artículo 18▸
Antes2. El Consejo de Investigación estará formado por el Director general del organismo, que ejercerá la Presidencia, el Subdirector general de Investigación y Tecnología, el Secretario general, y los Directores de los centros y los coordinadores de los departamentos, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Consejero Técnico de la Unidad Científica de la Subdirección General de Investigación y Tecnología.
Ahora2. El Consejo de Investigación estará formado por el Director del organismo, que ejercerá la Presidencia, el Subdirector General de Investigación y Tecnología, el Secretario General, y los Directores de los centros y los coordinadores de los departamentos, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Consejero Técnico de la Unidad Científica de la Subdirección General de Investigación y Tecnología.
Artículo 19▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 20▸
AntesLa ejecución de las actividades de investigación y desarrollo en el INIA se desarrollan en centros de investigación, adscritos orgánicamente a la Subdirección General de Investigación y Tecnología, y su creación se realizará, según dispone el artículo 10.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante Orden del titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.
AhoraLa ejecución de las actividades de investigación y desarrollo en el INIA se desarrollan en centros de investigación, adscritos orgánicamente a la Subdirección General de Investigación y Tecnología, y su creación se realizará, según dispone el artículo 10.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante orden del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, previa aprobación del titular del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 21▸
Antes4. En cada departamento habrá un coordinador que realizará funciones de apoyo a la dirección del centro en la dirección, coordinación, supervisión y gestión de las actividades de investigación y desarrollo de su departamento, sin perjuicio de las competencias reservadas a los coordinadores de proyectos en la gestión de los mismos. Los Coordinadores de Departamento serán nombrados por el Director general del INIA, a propuesta del Subdirector general de Investigación y Tecnología, por un periodo de cuatro años.
Ahora4. En cada departamento habrá un coordinador que realizará funciones de apoyo a la dirección del centro en la dirección, coordinación, supervisión y gestión de las actividades de investigación y desarrollo de su departamento, sin perjuicio de las competencias reservadas a los coordinadores de proyectos en la gestión de los mismos. Los Coordinadores de Departamento serán nombrados por el Director del INIA, a propuesta del Subdirector General de Investigación y Tecnología, por un período de cuatro años.
Artículo 24▸
Antes1. Para la realización de programas de investigación que sean considerados de especial interés por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el INIA podrá constituir unidades de I + D mediante convenios con distintos Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, Entidades locales u organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Estas unidades de I + D se regirán por un Patronato.
Ahora1. Para la realización de programas de investigación que sean considerados de especial interés por el Ministerio de Ciencia e Innovación, el INIA podrá constituir unidades de I+D mediante convenios con distintos Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Estas unidades de I+D se regirán por un Patronato.