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8 jun 2010
Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía
Qué ha cambiado (14 artículos)
Disposición adicional primera▾
EliminadoEl Instituto Español de Oceanografía (IEO) atenderá prioritariamente los objetivos de la política sectorial pesquera del Gobierno, tanto en funciones de investigación como de apoyo técnico científico, pudiendo representar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los foros científicos internacionales relacionados con la oceanografía y las pesquerías, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
EliminadoEl Ministerio de Ciencia y Tecnología y el de Agricultura, Pesca y Alimentación actuarán, de forma conjunta y compartida, en relación con la investigación del Instituto Español de Oceanografía en el ámbito de la pesca marítima para la elaboración y ejecución del programa sectorial, así como para las actuaciones que, en su caso, resulten necesarias para la ejecución de la política de pesca marítima del Gobierno. Estas actividades ordinarias del organismo se financiarán con cargo a su presupuesto.
AntesCon esta finalidad, se creará una Comisión Interministerial, en la que participarán paritariamente representantes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología, a la que corresponderá, entre otras funciones, proponer el programa sectorial y el presupuesto necesario para su ejecución. Dicha Comisión elaborará un informe anual sobre el grado de ejecución de las actividades del Instituto Español de Oceanografía en relación con la política pesquera del Gobierno, así como de la política de inversiones y de recursos humanos del organismo.
AhoraEl Instituto Español de Oceanografía atenderá prioritariamente los objetivos de investigación oceanográfica-pesquera al servicio de la política pesquera del Estado.
Párrafo añadido
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) podrá representar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en los foros científicos internacionales relacionados con la oceanografía y las pesquerías, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y tendrá la consideración de organismo de referencia en los foros y organismos internacionales de investigación oceanográfica-pesquera en los que el Estado español esté representado. Igualmente tendrá esa consideración de organismo de referencia para la declaración de las Zonas de Protección Pesquera. Los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino fijarán los mecanismos de actuación conjunta en materia de investigación oceanográfica-pesquera, en relación con la actuación del Instituto Español de Oceanografía.
Artículo 1▾
Eliminado1. El Instituto Español de Oceanografía (en adelante, IEO) es un organismo público de Investigación, con el carácter de Organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría General de Política Científica.
Antes2. Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría General de Política Científica, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del IEO, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Ahora1. El Instituto Español de Oceanografía (en adelante, IEO) es un Organismo Público de Investigación, con el carácter de Organismo Autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del IEO, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Artículo 3▾
Antes1. El Instituto Español de Oceanografía tiene como finalidad el estudio de la mar y sus recursos.
Ahora1. El IEO tiene como misión la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre la mar y sus recursos.
Eliminadoa) Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos que sean de interés para el sector pesquero español, incluyendo investigaciones aplicadas a los cultivos marinos.
Eliminadob) Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación de carácter oceanográfico multidisciplinar, con especial atención a su influencia en los recursos vivos, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Eliminadoc) Representar al Departamento en los foros internacionales relacionados con la oceanografía y las pesquerías, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única de este Real Decreto, en coordinación con la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Antesd) Informar sobre los proyectos de normas que se le sometan a consulta y que afecten a la extracción de recursos vivos marinos.
Ahoraa) Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación y desarrollo tecnológico sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos, incluidos la investigación y el desarrollo tecnológico aplicados a los cultivos marinos, con especial referencia a los que sean de interés para el sector pesquero español.
Párrafo añadido
b) Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación de carácter oceanográfico multidisciplinar, con especial atención a su influencia en los recursos vivos, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Investigación, y en coordinación con la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Párrafo añadido
c) Representar al Estado en los foros científicos internacionales relacionados con la oceanografía y las pesquerías, en coordinación con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Medioambiente, y Medio Rural y Marino. El IEO tendrá la consideración de organismo de referencia para la declaración de zonas de protección pesquera, áreas marinas protegidas y otros espacios.
Párrafo añadido
d) Informar sobre los proyectos de normas que se le sometan a consulta y que incidan en los recursos vivos marinos.
Eliminadof) Establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico, dando cuenta a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, según establece el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Antesg) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ahoraf) Colaborar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico, con atención prioritaria a los objetivos de investigación oceanográfica-pesquera al servicio de la política pesquera del Estado.
Párrafo añadido
g) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Párrafo añadido
h) Atender prioritariamente los objetivos de investigación oceanográfica-pesquera al servicio de la política pesquera del Estado.
Párrafo añadido
3. El IEO tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de derecho público, que podrán suscribir con el Instituto Español de Oceanografía encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Asimismo, podrán suscribir todas aquellas encomiendas de gestión necesarias para la realización de estudios, informes, trabajos, servicios, proyectos, asistencias técnicas y otras actuaciones en materia de investigación oceanográfica, investigación oceanográfica-pesquera, y evaluación para la conservación del medio marino; para la evaluación y seguimiento de la consecución de objetivos ambientales, en particular en lo relativo al buen estado ambiental, a las áreas marinas de interés para la conservación y a las especies y hábitats marinos protegidos o amenazados; y para el cumplimiento de los preceptos de la normativa vigente en materia de pesca y de protección del medio marino, así como otras que puedan determinarse.
Párrafo añadido
Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el IEO, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
Párrafo añadido
La tarifa o la retribución de la encomienda deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.
Párrafo añadido
La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
El IEO, actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Artículo 4▾
Eliminadob) El Vicepresidente.
Antesc) El Director general.
Ahorab) El Director del IEO.
Artículo 5▾
Eliminadoa) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, quien podrá delegar en el Secretario general de Política Científica.
Eliminadob) El Vicepresidente 1.º, que lo será el Director general del IEO.
Antesc) El Vicepresidente 2.º, que lo será el Director general de Recursos Pesqueros, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ahoraa) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente 1.º, que lo será el Director del IEO.
Párrafo añadido
c) El Vicepresidente 2.º, que lo será el titular de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Eliminadoa) El Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminadob) El Director general de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.
Eliminadoc) El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Eliminadod) Dos representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, nombrados por su titular, a propuesta del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Eliminadoe) Tres representantes de las Comunidades Autónomas con litoral, miembros de la Conferencia Sectorial de Pesca, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Pesca.
Eliminadof) Tres representantes del sector pesquero y acuicultor, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, entre las organizaciones más representativas de dicho sector y a propuesta de las mismas.
Eliminadog) Tres científicos de reconocido prestigio en el ámbito oceanográfico-pesquero, de los que uno será del IEO, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Eliminadoh) El Subdirector general de Investigación del Instituto Español de Oceanografía.
Eliminadoi) Dos representantes del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Presidente del citado Comité, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril.
Antes3. El cincuenta por ciento de los vocales se renovará cada dos años y los debidos al cargo en función de la ocupación del mismo. Los representantes de las Comunidades Autónomas rotarán en su totalidad cada año.
Ahoraa) El titular de la Dirección General de Ordenación Pesquera, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Párrafo añadido
b) El titular de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Párrafo añadido
c) El titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Párrafo añadido
d) El titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Párrafo añadido
e) Dos representantes con rango mínimo de Director General del Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrados por su titular, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
Párrafo añadido
f) Dos representantes con rango mínimo de Subdirector General del Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrados por su titular, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
Párrafo añadido
g) Tres representantes de las Comunidades Autónomas con litoral, miembros de la Conferencia Sectorial de Pesca, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Pesca.
Párrafo añadido
h) Tres representantes del sector pesquero y acuicultor, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, entre las organizaciones más representativas de dicho sector y a propuesta de las mismas.
Párrafo añadido
i) Tres científicos de reconocido prestigio en el ámbito oceanográfico-pesquero, de los que uno prestará servicios para el IEO, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
j) El titular de la Subdirección General de Investigación del Instituto Español de Oceanografía.
Párrafo añadido
En la designación de los vocales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.
Párrafo añadido
3. El cincuenta por ciento de los vocales se renovará cada dos años. Quienes ostenten la condición de vocal por razón de su cargo lo serán mientras sigan siendo titulares de dicho cargo. Los representantes de las Comunidades Autónomas rotarán en su totalidad cada dos años.
Artículo 6▸
Eliminadog) Adoptar iniciativas para que el Ministerio de Ciencia y Tecnología proponga a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología los Programas Sectoriales correspondientes a las actividades del Instituto.
Antesh) Conocer de la política de personal del Organismo y, en especial, las iniciativas sobre modificación de estructura orgánica que se pudiesen elevar por el Director general del Organismo.
Ahorag) Adoptar iniciativas para que el Ministerio de Ciencia e Innovación proponga a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica los Programas Sectoriales correspondientes a las actividades del Instituto.
Párrafo añadido
h) Conocer de la política de personal del Organismo y, en especial, de las iniciativas sobre modificación de estructura orgánica que se pudiesen elevar por el Director del Organismo.
Antesl) Velar por el cumplimiento de los Programas Sectoriales y Nacionales de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico que le sean asignados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Ahoral) Velar por el cumplimiento de los Programas Sectoriales y Nacionales de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico que le sean asignados por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 7▸
Antes1. Estará integrado por el Director general del IEO que ejerce su presidencia y por los Subdirectores generales del Organismo. Actúa como Secretario el Secretario general del IEO.
Ahora1. Estará integrado por el Director del IEO, que ejerce su presidencia, y por los subdirectores generales del Organismo. Actúa como Secretario el Secretario General del IEO.
Artículo 8▸
Eliminado1. La Presidencia del IEO corresponde al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Antes2. Son funciones del Presidente la representación institucional del Organismo ; la Presidencia de su Consejo Rector ; la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del Organismo superiores a 100 millones de pesetas (601.012,10 euros) ; la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos superiores a 100 millones de pesetas (601.012,10 euros), y la rendición de cuentas del organismo.
Ahora1. La Presidencia del IEO corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
Párrafo añadido
2. Son funciones del Presidente la representación institucional del Organismo; la Presidencia de su Consejo Rector; la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos para el IEO superiores a 5.000.000 euros, previa autorización del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación en el caso de contratos sometidos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y hasta el límite que éste establezca, de acuerdo con su artículo 292.5; la aprobación de los gastos del organismo de cuantía superior a 5.000.000 euros; y la rendición de cuentas del organismo.
Artículo 10▸
EliminadoArtículo 10. El Vicepresidente.
Eliminado1. La Vicepresidencia del IEO corresponde al Secretario general de Política Científica.
Antes2. Son funciones del Vicepresidente la sustitución del Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y el desempeño de cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente.
AhoraArtículo 10. Delegación de funciones en un miembro del Consejo Rector por el Presidente del organismo.
Párrafo añadido
El Presidente del organismo podrá designar a uno de los miembros del Consejo Rector pertenecientes a la Administración General del Estado, para que le sustituya en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. El Director general.
Eliminado1. El Director general del IEO será nombrado y separado de su cargo mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Eliminado2. Son funciones del Director general:
Antesa) Dirigir las actuaciones del Organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente.
AhoraArtículo 11. El Director del IEO.
Párrafo añadido
1. El Director del IEO, con rango de Subdirector General, será nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
Párrafo añadido
2. Son funciones del Director del IEO:
Párrafo añadido
a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente.
Eliminadoc) Ejercer la dirección del personal y los servicios del Organismo.
Eliminadod) La firma de contratos y convenios hasta una cuantía de 100 millones de pesetas (601.012,10 euros).
Eliminadoe) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del Organismo hasta una cuantía de 100 millones de pesetas (601.012,10 euros).
Eliminadof) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el Organismo.
Eliminadog) Desempeñar la Vicepresidencia 1.a del Consejo Rector.
Eliminadoh) Presidir el Comité de Dirección del Organismo.
Eliminadoi) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector.
Eliminado3. El Director general contará con un Comité Científico Asesor, como órgano de apoyo y asesoramiento para el desempeño de sus funciones.
AntesEste Comité será presidido por el Director general del Organismo y del mismo formarán parte cuatro investigadores del propio instituto y seis científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, a propuesta del Director general del IEO.
Ahorac) Ejercer la dirección del personal y los servicios del organismo.
Párrafo añadido
d) Suscribir contratos y convenios que no impliquen compromisos económicos para el organismo, o que supongan compromisos económicos hasta una cuantía de 5.000.000 euros.
Párrafo añadido
e) Aprobar los gastos del organismo hasta una cuantía de 5.000.000 euros, y ordenar los pagos del organismo sin límite cuantitativo.
Párrafo añadido
f) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo.
Párrafo añadido
g) Desempeñar la Vicepresidencia 1.ª del Consejo Rector.
Párrafo añadido
h) Presidir el Comité de Dirección del organismo.
Párrafo añadido
i) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente del organismo o por el Consejo Rector.
Párrafo añadido
3. El Director del IEO contará con un Comité Científico Asesor, como órgano de apoyo y asesoramiento para el desempeño de sus funciones.
Párrafo añadido
Este Comité será presidido por el Director del IEO, y del mismo formarán parte cuatro investigadores que presten servicios para el IEO, y seis científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, a propuesta del titular de la Dirección del IEO.
Artículo 12▸
EliminadoArtículo 12. Órganos de gestión.
Eliminado1. Del Director general del IEO dependen los siguientes órganos de gestión con nivel orgánico de Subdirección General: La Subdirección General de Investigación y la Secretaría General.
Eliminado2. Asimismo, dependen del Director general los centros oceanográficos y las unidades administrativas de coordinación nacional e internacional.
Antes3. La Intervención Delegada en el IEO, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director general del Organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
AhoraArtículo 12 Órganos de gestión.
Párrafo añadido
1. Del Director del IEO dependen los siguientes órganos de gestión con nivel orgánico de subdirección general: La Subdirección General de Investigación y la Secretaría General.
Párrafo añadido
2. Asimismo, dependen del Director los centros oceanográficos y las unidades administrativas de coordinación nacional e internacional.
Párrafo añadido
3. La Intervención Delegada en el IEO, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director del Organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 13▸
Antes2. El Subdirector general de Investigación sustituye al Director general en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Ahora2. El Subdirector General de Investigación sustituye al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 15▸
AntesLos centros oceanográficos se crean y suprimen por Orden del titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas. Su organización interna, que podrá tener adscritas en su caso plantas de cultivos marinos, se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
AhoraLos centros oceanográficos se crean y suprimen por orden del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, con aprobación previa del titular del Ministerio de la Presidencia. Su organización interna, que podrá tener adscritas en su caso plantas de cultivos marinos, se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Artículo 18▸
Antes3. El Instituto Español de Oceanografía mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará anualmente, con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Presidente del Organismo, remitiendo copia del mismo al Ministerio de Hacienda.
Ahora3. El IEO mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre, se someterá a la aprobación del Presidente del organismo, y se remitirá copia del mismo al Ministerio de Economía y Hacienda.