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8 jun 2010
Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulación de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulación de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización
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Artículo 2▾
Antes1.º) El cedente deberá disponer con carácter general de, al menos, cuentas auditadas de los tres últimos ejercicios, con opinión favorable en el último. Dicho requisito podrá exonerarse por la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuando la entidad cedente sea de reciente constitución.
Ahora1.º) Tanto el cedente como, en su caso, el emisor de los valores creados para su incorporación a un fondo de titulización, deberán disponer en el momento de la constitución del fondo con carácter general de, al menos, cuentas auditadas de los tres últimos ejercicios. El informe de auditoría del último ejercicio deberá tener opinión y no podrá contener una denegación de opinión, ni opinión adversa, ni limitaciones al alcance u otro tipo de salvedades que, a juicio, de la CNMV, pudieran afectar a los activos a titulizar. Dicho requisito podrá exonerarse por la CNMV cuando la entidad cedente sea de reciente constitución.