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31 may 2010
Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano
Ley · Ya no está en vigor · Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano
Qué ha cambiado (2 artículos)
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Artículo 2 bis.
El Instituto Cartográfico Valenciano, como medio propio instrumental y servicio técnico de la administración de la Generalitat, está obligado a realizar los trabajos que ésta le encomiende, en el ámbitode las siguientes materias:
1. Explotación, distribución y análisis de los datos obtenidos en cualquiera de los campos de las Ciencias Geográficas, tales como, Astronomía, Geodesia, Topografía, Cartografía, Sistemas de InformaciónGeográfica, Fotogrametría, Fotointerpretación, Teledetección, Datos e Imágenes procedentes de plataformas terrestres, aéreas, navales o satelitales, Geofísica, Geología, Oceanografía, Hidrografía, Ingeniería Sísmica, Navegación y el Posicionamiento en tierra, mar o aire.
2. El asesoramiento y realización de consultorías en cualquiera de los campos de las Ciencias Geográficas.
3. Realización de levantamientos y representaciones cartográficas, por cualquier procedimiento topográfico, fotogramétrico o mediante sensores remotos, especialmente mediante tratamiento digital y procedimientos mecanizados.
4. Realización de trabajos de topografía clásica en general, fotogrametría, mediciones, asesoramientos técnicos e informes, delineación de planos, trabajos de reproducción y encuadernación y, en general, cualquier tipo de trabajo de asistencia a la Ingeniería Civil.
5. Realización, distribución y explotación de todo tipo de trabajos de impresión gráfica referidos a cartografía, planos y sistemas de información sobre cualquier tipo de soporte.
6. Diseño, desarrollo, realización, instalación, asesoramiento técnico, mantenimiento, distribución y explotación de productos, programas y aplicaciones informáticas de cualquier materia relacionada con las Ciencias Geográficas, así como la prestación de cualquier tipo de servicio informático relacionado con las mismas.
7. Elaboración, tratamiento, gestión y distribución de bases de datos de información numérica o gráfica, y la prestación de servicios de valor añadido sobre ellas.
8. Investigación y desarrollo de nuevas técnicas, nuevos métodos de empleo, cálculo, o instrumental, en el dominio de la ingeniería geodésica, cartográfica y topográfica, o en cualquier otra actividad relacionada con las Ciencias Geográficas.
9. La recogida, clasificación, depuración y administración de la cartografía existente en las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y, eventualmente, en otras entidades de Derecho privado para crear un banco de datos cartográfico.
10. Elaboración, realización, reproducción y distribución de trabajos cartográficos de base, así como la publicación de otros trabajos que se juzguen conveniente.
11. Realización de muestras y estudios para la confección de inventarios y registros de cualquier tipo relacionados con el territorio, especialmente la realización de catastros rústicos y urbanos, su actualización y conservación.
12. Realización de trabajos de encuesta, inventario, medición, valoración, codificación, clasificación y captura de datos en todas las modalidades y campos de aplicación, científico, técnico, comercial, cartográfico, topográfico, catastral, o de cualquier otro ámbito de las Ciencias Geográficas.
13. Servicios de manejo, tabulación, proceso y traspaso de datos e información geográfica sobre mapas y ortofotomapas, documentación geográfica, planos, fotografías, soportes magnéticos, pantallas y cualquier otro medio en general, así como los servicios y trabajos administrativos con archivos y similares.
14. Elaboración de estudios, informes, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, en todo lo concerniente a materia cartográfica, así como elevar los estudios, sugerencias o informes que estime oportunos, en el ámbito de su competencia.
15. Organización de cursos, charlas, jornadas, conferencias, mesas redondas, actividades de divulgación, educación, difusión o enseñanza en materias relacionadas con sus funciones o en cualquier campo delas Ciencias Geográficas.
16. Formación del personal de las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana adscrito a tareas cartográficas, o relacionado con cualquiera de los campos mencionados anteriormente pertenecientes a las Ciencias Geográficas.
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Artículo 2 ter.
1. El Instituto Cartográfico Valenciano podrá requerir, en sus actuaciones obligatorias anteriores, la colaboración de empresarios particulares, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. El Instituto Cartográfico Valenciano no podrá participar en los procedimientos de adjudicación de contratos convocados por la administración de la Generalitat. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.
3. El importe de las actuaciones, trabajos y estudios realizados por medio del Instituto Cartográfico Valenciano se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes que deberán ser aprobadas por la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación del territorio. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización, y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.
Cuando determinadas unidades no tengan aprobada su tarifa, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos simples que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pueda aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por el órgano competente.
En ambos casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa, teniendo validez solamente para el encargo a que se refieran.
4. Los contratos de suministros o servicios que el Instituto Cartográfico Valenciano deba concertar para la ejecución de las actividades expresadas se adjudicarán mediante la aplicación del procedimiento establecido al efecto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normas de desarrollo.
5. El director del Instituto Cartográfico Valenciano resolverá los recursos contra los actos que en materia de contratación emita el Instituto Cartográfico Valenciano conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.