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29 may 2010
Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 17▾
Antes2. El Plan de Estadística de las Illes Balears se aprobará mediante Ley y su vigencia será, en defecto de lo que expresamente se establezca, de cuatro años. Asimismo, el Plan de Estadística quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente, en aquellos casos en que no se haya aprobado el nuevo Plan al vencimiento del vigente.
Ahora2. El Plan de Estadística de las Illes Balears ha de aprobarse por decreto del Consejo de Gobierno y la vigencia es, si no se establece expresamente, de cuatro años. Asimismo, el plan ha de quedar prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente plan, en los casos en que no se haya aprobado el nuevo plan cuando venza el vigente.
Eliminadoa) La especificación de las estadísticas que se deben elaborar en el cuatrienio y el programa de inversiones que ello implica.
Eliminadob) Los aspectos esenciales de cada una las estadísticas, tales como los Organismos que deben intervenir en su elaboración, los fines y la descripción general del contenido, el colectivo de personas y el ámbito territorial de referencia, así como la estimación de los créditos para su financiación.
Antesc) La colaboración institucional que ha de mantenerse para la ejecución del Plan de Estadística durante su período de vigencia y los criterios y las prioridades para la ejecución del Plan.
Ahoraa) La relación de objetivos o hitos específicos informativos y funcionales que se pretenden lograr con la aplicación del plan.
Párrafo añadido
b) La relación de estadísticas que han de llevarse a cabo durante su vigencia, con indicación del número identificativo y el título de la actividad. Esta relación puede ser actualizada mediante los programas anuales correspondientes.
Párrafo añadido
c) La codificación de las actividades de acuerdo con el área y la sección temática de referencia, así como las definiciones básicas de los conceptos que inciden en la clasificación o el inventario de las actividades estadísticas.
Artículo 18▾
EliminadoArtículo 18. Los Programas Anuales de Estadística.
Eliminado1. El Plan de Estadística de las Illes Balears se debe desarrollar mediante Programas Anuales de Estadística que debe aprobar, mediante decreto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que esté adscrito el Instituto de Estadística de las Illes Balears.
Eliminado2. Los Programas Anuales de Estadística deben contener, al menos, las especificaciones siguientes:
Eliminadoa) La constancia expresa de su adecuación al Plan de Estadística de las Illes Balears.
Eliminadob) La relación de las operaciones estadísticas en curso y de las de nueva implantación que han de realizarse en su período de vigencia, con indicación de:
EliminadoSu contenido y finalidad, características técnicas y criterios de difusión.
EliminadoLa unidad o el servicio que ha de realizarlas.
EliminadoEl coste estimado de las operaciones.
EliminadoLa obligatoriedad, en su caso, de prestar colaboración.
EliminadoLa compensación económica, si procede, a las personas o entidades obligadas a suministrar información, por los gastos que se derivan de esa actividad.
Antesc) Se harán constar, en su caso, las operaciones derivadas de convenios o acuerdos de colaboración entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras Administraciones o Entidades.
AhoraArtículo 18. Los programas anuales de estadística.
Párrafo añadido
1. El Plan de Estadística de las Illes Balears ha de desarrollarse mediante programas anuales de estadística, los cuales han de aprobarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería a la que esté adscrito el Instituto de Estadística de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. Los programas anuales de estadística han de contener, como mínimo, la relación de las actividades que integran el programa, y ha de indicarse el número identificativo, la unidad responsable, el título de la actividad, el área y la sección temática. Además, cada una de las actividades que integran el programa ha de especificar los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
a) Objetivos o finalidades.
Párrafo añadido
b) Colectivo objeto de estudio.
Párrafo añadido
c) Descripción del contenido o de las variables principales.
Párrafo añadido
d) Ámbito territorial de la actividad.
Párrafo añadido
e) Grado máximo de desagregación territorial.
Párrafo añadido
f) Organismos o entidades que intervienen.
Párrafo añadido
g) Referencia al coste estimativo.
Párrafo añadido
h) Obligación de prestar colaboración.
Párrafo añadido
i) Compensación económica, en su caso, a las personas o entidades obligadas a suministrar información.
Párrafo añadido
j) Criterios de difusión.
Párrafo añadido
k) Grado de consolidación de la actividad.
Párrafo añadido
3. Se establece cada una de las islas como ámbito de desagregación mínimo en las operaciones estadísticas en las cuales las fuentes primarias provienen del Sistema Estadístico de las Illes Balears.
Artículo 19▾
Eliminado1. Durante el período de vigencia del Programa Anual, el Gobierno de las Illes Balears puede autorizar, mediante Decreto, la inclusión de otras estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma.
Antes2. El Decreto que autorice las estadísticas a que se refiere el apartado anterior debe contener las mismas especificaciones que las que recoge el punto 2 del artículo anterior para las estadísticas contempladas en el Programa Anual, y la acreditación de la existencia de asignación presupuestaria.
Ahora1. Durante el periodo de vigencia del programa anual, el Gobierno de las Illes Balears puede autorizar, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, la inclusión de otras estadísticas de interés de la comunidad autónoma a los correspondientes programas anuales.
Párrafo añadido
2. El acuerdo que autoriza la inclusión de otras estadísticas a que se refiere el apartado anterior ha de contener las mismas especificaciones fijadas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 para las actividades estadísticas que integran el programa anual.
Artículo 24▾
AntesTienen carácter oficial los resultados de cualquier estadística de interés de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears desde el momento en que se hagan públicos sus resultados sintéticos, mediante la difusión autorizada en publicaciones o en otros vehículos de amplio alcance de soporte de información.
Ahora1. Tienen carácter oficial los resultados de las actividades estadísticas incluidas en el correspondiente programa anual desde el momento en que se hacen públicos sus resultados sintéticos mediante difusión autorizada.
Párrafo añadido
2. Las series históricas de los datos anteriores a la publicación del primer programa anual de estadística tendrán reconocimiento oficial previa certificación.
Párrafo añadido
3. Corresponderá a la dirección del Instituto de Estadística de las Illes Balears la certificación de los datos oficiales.
Artículo 35▾
Párrafo añadido
c) La Comisión Interdepartamental de Estadística.
Artículo 37 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 37 bis. La Comisión Interdepartamental de Estadística.
1. La Comisión Interdepartamental de Estadística es un órgano colegiado, adscrito al Instituto de Estadística de las Illes Balears, con funciones exclusivamente técnicas de coordinación de las distintas unidades estadísticas del sistema, con respecto a los criterios de planificación y programación o de establecimiento de directrices metodológicas.
2. Son miembros de la Comisión Interdepartamental de Estadística el director o la directora del Instituto de Estadística de las Illes Balears, que es su presidente o presidenta, los técnicos que designe y los coordinadores de cada una de las unidades estadísticas o las personas que los sustituyan. La secretaría de la comisión la ejerce, con voz y sin voto, un funcionario o una funcionaria adscrito al Instituto de Estadística de las Illes Balears, designado por el director o la directora del Instituto.
3. La Comisión Interdepartamental de Estadística, que ha de aprobar un reglamento de funcionamiento interno, puede reunirse en sesión plenaria, integrada por los representantes de todas las unidades del Sistema Estadístico de las Illes Balears o sólo por las unidades que se considere pertinente, vista la naturaleza de la materia que debe debatirse. También se pueden constituir grupos de trabajo para proponer la adopción de medidas o criterios específicos.
Artículo 41▸
Antes1. Corresponde al Parlamento de las Illes Balears, mediante la correspondiente comisión parlamentaria, el control de la actuación del sistema estadístico de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Ahora1. Corresponde al Parlamento de las Illes Balears, mediante la correspondiente comisión parlamentaria, el control de la actuación del Sistema Estadístico de las Illes Balears. A tal efecto, una vez aprobado el Plan de Estadística, el Gobierno de las Illes Balears ha de remitirlo al Parlamento para que la comisión parlamentaria correspondiente tome conocimiento del mismo.
Artículo 47▸
Antes1. La sanción de las infracciones a que se refiere el artículo 45 de esta Ley consiste en una multa que se impondrá en las siguientes cuantías:
Ahora1. La sanción por razón de la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 44 y 45 de esta ley consiste en una multa que ha de imponerse en las siguientes cuantías:
Artículo 48▸
Antes1. Las infracciones referidas en el artículo 45 de esta Ley serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con los principios que rigen la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la normativa autonómica que resulta de aplicación.
Ahora1. Las infracciones a que se refieren los artículos 44 y 45 de esta ley serán objeto de sanción administrativa, con la instrucción previa del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora que contiene la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como la normativa autonómica que es aplicable.
Disposición transitoria segunda▸
AntesEn un plazo máximo de un año, a partir de la constitución del Instituto de Estadística de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno aprobará el proyecto del primer Plan de Estadística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, elevará para su aprobación al Parlamento.
Ahora**(Derogada).**