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28 may 2010

Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa

Qué ha cambiado (1 artículo)

1
Párrafo añadido
Operación con Sistemas Aéreos no Tripulados: La Autoridad Competente Militar es la responsable de la autorización de las operaciones de los Sistemas/Vehículos aéreos militares no tripulados en el ámbito del Ministerio de Defensa, para garantizar la seguridad tanto de estos sistemas, como de los demás usuarios del espacio aéreo y proteger la integridad de las personas y de los bienes sobrevolados. En este contexto, la Autoridad Competente Militar establecerá las autorizaciones, requisitos y competencias necesarias del personal y de los equipos necesarios para la operación de éstos Sistemas.
Párrafo añadido
Estos Sistemas/Vehículos aéreos no tripulados sólo podrán operar en espacio aéreo segregado.
Párrafo añadido
Sistema aéreo no tripulado: Comprende los elementos individuales del sistema UAV, que incluyen el vehículo aéreo no tripulado (UAV), la estación de control en tierra y cualquier otro elemento necesario para permitir el vuelo, tales como el enlace de comunicaciones o el sistema de lanzamiento y recuperación.
Párrafo añadido
Vehículo aéreo no tripulado: Vehículo aéreo propulsado que no lleva personal como operador a bordo. Los vehículos aéreos no tripulados (UAV) incluyen solo aquellos vehículos controlables en los tres ejes. Además, un UAV:
Párrafo añadido
a) Es capaz de mantenerse en vuelo por medios aerodinámicos.
Párrafo añadido
b) Es pilotado de forma remota o incluye un programa de vuelo automático.
Párrafo añadido
c) Es reutilizable.
Párrafo añadido
d) No está clasificado como un arma guiada o un dispositivo similar de un solo uso diseñado para el lanzamiento de armas.
Párrafo añadido
UAS: Sistema aéreo no tripulado.
Párrafo añadido
UAV: Vehículo aéreo no tripulado.