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26 may 2010
Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 5▾
Antes1. Los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos que se comercialicen en España, medidos conforme al artículo 4, deberán imprimirse en una de las partes laterales de las cajetillas de cigarrillos, al menos en castellano, lengua oficial del Estado, ocupando como mínimo el 10 por 100 de la superficie correspondiente.
Ahora1. Los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos que se comercialicen en España, medidos conforme al artículo 4, deberán imprimirse en una de las partes laterales de las cajetillas de cigarrillos, al menos en castellano, lengua oficial del Estado, ocupando como mínimo el 10% de la superficie correspondiente.
Eliminado1.º «Fumar mata» o «Fumar puede matar».
Antes2.º «Fumar perjudica gravemente su salud y la de los que están a su alrededor».
Ahora1.º Fumar mata.
Párrafo añadido
2.º Fumar perjudica gravemente su salud y la de los que están a su alrededor.
Eliminadob) Una advertencia adicional de las recogidas en el anexo.
EliminadoLas advertencias adicionales mencionadas anteriormente se alternarán, de manera que se garantice la aparición regular de cada advertencia en una cantidad igual de unidades de envasado, con una tolerancia anual de más o menos el 5 por 100.
AntesEsta advertencia se imprimirá en la otra cara más visible de la unidad de envasado, así como en todo el embalaje exterior utilizado en la venta del producto al por menor, exceptuando los envoltorios transparentes que se utilicen en la venta del producto al por menor.
Ahorab) Una advertencia adicional de las recogidas en el anexo II, que constan de fotografías o ilustraciones y un texto (advertencias combinadas).
Párrafo añadido
Las advertencias adicionales mencionadas anteriormente se alternarán, de manera que se garantice la aparición regular de todas las advertencias en una cantidad igual de unidades de envasado con una tolerancia anual de más o menos el 5 por 100.
Párrafo añadido
Esta advertencia se imprimirá en la otra cara más visible de la unidad de envasado, así como en todo el embalaje exterior utilizado en la venta del producto al por menor, exceptuando los envoltorios transparentes que se utilicen en la venta del producto al por menor, respetando el formato, las proporciones del documento fuente (fichero electrónico que contiene las advertencias adicionales, proporcionado por el Ministerio de Sanidad y Política Social, y disponible en su página web), y la integridad gráfica de la imagen, texto y colores, siguiendo las especificaciones técnicas de impresión que se recogen en el anexo III.
Párrafo añadido
Ocuparán el espacio completo reservado a la advertencia sanitaria adicional y en una posición paralela a la parte superior de la unidad de envasado y en la misma dirección que la restante información de la unidad de envasado.
Párrafo añadido
Estarán rodeadas por un borde negro de una anchura mínima de 3 milímetros y máxima de 4 milímetros, que no interfiera de forma alguna con ningún elemento textual o visual de la advertencia adicional. La superficie ocupada por el borde negro no se incluirá en el cómputo de la superficie que deberá ocupar la citada advertencia.
Antes«Este producto del tabaco puede ser nocivo para su salud y crea adicción.»
Ahora‘‘Este producto del tabaco puede ser nocivo para su salud y crea adicción.’’
Eliminado4. Las advertencias generales contempladas en el párrafo a) del apartado 2, y la advertencia específica para los productos del tabaco sin combustión contemplada en el apartado 3, cubrirán al menos el 30 por 100 de la superficie exterior de la cara correspondiente a la unidad de envasado de tabaco en la que deberán imprimirse. La advertencia adicional contemplada en el párrafo b) del apartado 2 cubrirá al menos el 40 por 100 de la superficie exterior de la cara correspondiente de la unidad de envasado de tabaco en la que deberá imprimirse. No obstante, en las unidades de envasado para los productos distintos de los cigarrillos, cuya cara más visible supere los 75 centímetros cuadrados, la superficie de las advertencias mencionadas en los apartados 2, a), y 2, b), serán como mínimo de 22,5 centímetros cuadrados.
Eliminado5. El texto de las advertencias y las indicaciones relativas a los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono exigidas en el presente artículo deberá imprimirse:
Eliminadoa) En negrita, en caracteres tipográficos «Helvética» negros sobre fondo blanco, con un tamaño de punto tipográfico de los caracteres de manera que ocupen el mayor espacio posible en la superficie reservada al efecto.
Antesb) En minúsculas.
Ahora4. Las advertencias generales contempladas en el párrafo a) del apartado 2, y la advertencia específica para los productos del tabaco sin combustión contemplada en el apartado 3, cubrirán al menos el 30 por 100 de la superficie exterior de la cara correspondiente a la unidad de envasado de tabaco en la que deberán imprimirse. La advertencia adicional contemplada en el párrafo b) del apartado 2 cubrirá al menos el 40 por 100 de la superficie exterior de la cara correspondiente de la unidad de envasado de tabaco en la que deberá imprimirse. No obstante, en las unidades de envasado para los productos distintos de los cigarrillos, cuya cara más visible supere los 75 centímetros cuadrados, la superficie de las advertencias mencionadas en los apartados 2.a), y 2.b), será como mínimo de 22,5 centímetros cuadrados.
Párrafo añadido
5. El texto de las advertencias general y específica y las indicaciones relativas a los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono exigidas en el presente artículo deberá imprimirse:
Párrafo añadido
a) En negrita, en caracteres tipográficos ‘‘Helvética’’ negros, sobre fondo blanco, con un tamaño de punto tipográfico de los caracteres de manera que ocupen el mayor espacio posible en la superficie reservada al efecto.
Párrafo añadido
b) En minúsculas, excepto la primera letra de cada advertencia que se escribirá con letras mayúsculas.
Antesd) En los productos del tabaco distintos de los mencionados en el apartado 3, rodeado de un borde negro de una anchura mínima de tres milímetros y máxima de cuatro milímetros, que no interfiera de forma alguna con el texto de la advertencia o de la información ofrecida.
Ahorad) En los productos del tabaco distintos de los mencionados en el apartado 3, rodeado de un borde negro de una anchura mínima de 3 milímetros y máxima de 4 milímetros, que no interfiera de forma alguna con el texto de la advertencia o de la información ofrecida.
Párrafo añadido
La superficie ocupada por el borde negro no se incluirá en el cómputo de la superficie que deberán ocupar las advertencias y las indicaciones de los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono.
Eliminado6. Todas las advertencias contempladas en los apartados 2 y 3 irán precedidas de la mención: «Las autoridades sanitarias advierten». Esta mención se situará fuera del recuadro previsto en el párrafo d) del apartado 5; ocupará una superficie adicional de cuatro milímetros de alto como mínimo en las unidades de envasado de cigarrillos, y que deberá guardar la misma proporción cuando se trate de unidades de envasado de otros productos del tabaco; se situará contigua e inmediatamente por encima de las advertencias sanitarias; tendrá la misma longitud que la del espacio previsto para las advertencias sanitarias, y el texto tendrá las características señaladas en los párrafos a), b), c) y e) del apartado 5.
Antes7. Los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono, así como las advertencias exigidas según el presente artículo, deberán imprimirse por los fabricantes en origen o por un tercero con la autorización de los fabricantes. Los textos exigidos según el presente artículo no podrán imprimirse en las precintas fiscales de las unidades de envasado. Se imprimirán de forma inamovible, indeleble y no deberán quedar en ningún caso disimulados, velados o separados por otras indicaciones o imágenes, y no deberán figurar en ningún lugar que pueda dañarse al abrir el producto. En el caso de otros productos de tabaco distintos de los cigarrillos, los textos podrán fijarse mediante adhesivos, a condición de que éstos no puedan despegarse.
Ahora6. Todas las advertencias contempladas en los apartados 2 y 3 irán precedidas de la mención: ‘‘Las autoridades sanitarias advierten’’. Esta mención se situará fuera del recuadro previsto en el párrafo b) del apartado 2 y en el párrafo d) del apartado 5; ocupará una superficie adicional de 4 milímetros de alto como mínimo en las unidades de envasado de cigarrillos, y deberá guardar la misma proporción cuando se trate de unidades de envasado de otros productos del tabaco; se situará contigua e inmediatamente por encima de las advertencias sanitarias; tendrá la misma longitud que la del espacio previsto para las advertencias sanitarias, y el texto tendrá las características señaladas en los párrafos a), b), c) y e) del apartado 5.
Párrafo añadido
Además se incluirá la leyenda: ‘‘PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS’’. Esta leyenda se situará en una de las partes laterales de las unidades de envasado de los cigarrillos, ocupando como mínimo el 13 por 100 de la superficie correspondiente. El texto se imprimirá en dos líneas con letras mayúsculas y tendrá las características señaladas en los párrafos a), c) y e) del apartado 5. En todas las unidades de envasado del resto de los productos del tabaco, dicha leyenda se situará contigua e inmediatamente por encima de una de las menciones “Las autoridades sanitarias advierten”, ocupará una superficie adicional de 4 mm de alto como mínimo, tendrá la misma longitud que la del espacio previsto para dicha mención y cumplirá todos los requisitos y características establecidos en los párrafos a), b) y e) del apartado 5.
Párrafo añadido
7. Los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono, las advertencias sanitarias y las menciones exigidas según el presente artículo, deberán imprimirse por los fabricantes en origen o por un tercero con autorización de los fabricantes. Se imprimirán de forma inamovible e indeleble, no deberán quedar en ningún caso disimulados, velados o separados por otras indicaciones o imágenes, ni figurar en ningún lugar que pueda dañarse al abrir el producto y no podrán imprimirse en las precintas fiscales. En el caso de otros productos de tabaco distintos de los cigarrillos, las advertencias y las menciones podrán fijarse mediante adhesivos, a condición de que éstos no puedan despegarse.
Párrafo añadido
Las unidades de envasado, así como todo embalaje exterior utilizado en la venta al por menor, no podrán tener ningún tipo de envoltorio, bolsa, solapa, caja o cualquier otro objeto que disimule total o parcialmente, o enmascare o cubra las advertencias, menciones y contenidos contemplados en este artículo.
Artículo 8▾
Antes2.ª La no inscripción o inscripción incorrecta de las advertencias generales, adicionales, específica, los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono, y la mención a las autoridades sanitarias en las unidades de envasado de los productos del tabaco, tal como se contemplan en el artículo 5, considerado como supuesto de los previstos en el artículo 35.C.1.ª de la Ley General de Sanidad.
Ahora2.ª La no inscripción o inscripción incorrecta de las advertencias general, adicional y específica de los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono y de las menciones a las autoridades sanitarias, y a la prohibición de venta a los menores de 18 años, en las unidades de envasado de los productos del tabaco, tal y como se contemplan en el artículo 5, así como la venta de productos del tabaco al por menor con cualquier tipo de envoltorio, bolsa, solapa, caja o cualquier otro objeto que disimule total o parcialmente, enmascare o cubra, las advertencias, menciones y contenidos contemplados en el artículo 5, considerados como supuestos de los previstos en el artículo 35.C.1.ª de la Ley General de Sanidad.
ANEXO I▾
Artículo nuevo
ANEXO I
Listado de las advertencias sanitarias adicionales
1. Fumar acorta la vida.
2. Fumar obstruye las arterias y provoca cardiopatías y accidentes cerebrovasculares.
3. Fumar provoca cáncer mortal de pulmón.
4. Fumar durante el embarazo perjudica la salud de su hijo.
5. Proteja a los niños: no les haga respirar el humo de tabaco.
6. Su médico y su farmacéutico pueden ayudarle a dejar de fumar.
7. El tabaco es muy adictivo: no empiece a fumar.
8. Dejar de fumar reduce el riesgo de enfermedades mortales de corazón y pulmón.
9. Fumar puede ser causa de una muerte lenta y dolorosa.
10. Ayuda para dejar de fumar: consulte a su médico o farmacéutico.
11. Fumar puede reducir el flujo sanguíneo y provoca impotencia.
12. Fumar provoca el envejecimiento de la piel.
13. Fumar puede dañar el esperma y reduce la fertilidad.
14. El humo contiene benceno, nitrosaminas, formaldehído y cianuro de hidrógeno.
ANEXO II▾
Artículo nuevo
ANEXO II
Advertencias adicionales
Para facilitar la impresión de estas advertencias en los envasados de productos de tabaco, se suministrarán por el Ministerio de Sanidad y Política Social en soporte fichero electrónico. También estará disponibles en la página web del Departamento.
1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

En esta última advertencia hay que sustituir el número de teléfono (dado que en España no hay un único número telefónico para facilitar ayuda a la población fumadora), por la dirección de la página web del Ministerio de Sanidad y Política Social www.msps.es
ANEXO III▾
Artículo nuevo
ANEXO III
Especificaciones técnicas para la impresión de las advertencias adicionales
1. Especificaciones técnicas generales:
a) Las advertencias deben reproducirse sin modificación alguna de sus proporciones o colores.
b) Las advertencias están concebidas como una sola imagen y no deben modificarse.
c) Las advertencias deben imprimirse en los cuatro colores de la cuatricromía CMAN (cian, magenta, amarillo y negro), a 133 líneas por pulgada.
2. Especificaciones técnicas para la edición de las advertencias adicionales en algunas unidades de envasado de los productos del tabaco a fin de evitar la distorsión de dichas advertencias: Cuando el tamaño del envase así lo requiera, las advertencias podrán modificarse en función de las siguientes normas:
a) El texto se editará gráficamente variando el tamaño de la letra y los saltos de línea para facilitar la lectura.
b) En el caso de las advertencias en que la ilustración sea un texto, el texto se editará gráficamente cambiando el tamaño de la letra y los saltos de línea. Deben respetarse los espacios relativos ocupados por el texto a modo de ilustración y el texto correspondiente de la advertencia adicional.
c) En el caso de las advertencias en las que una fotografía u otra ilustración sea una imagen, la edición gráfica se llevará a cabo mediante una adaptación del tamaño de la fotografía u otra ilustración y la modificación de los espacios relativos ocupados por la misma y el texto correspondiente de la advertencia adicional.
d) Cuando la proporción entre la altura y la anchura de la advertencia sea inferior a 0,8, el texto correspondiente de la advertencia adicional podrá colocarse a la derecha de la fotografía u otra ilustración si está situado bajo la misma.
e) Cuando la proporción entre la altura y la anchura de la advertencia sea superior a 1,2, el texto correspondiente de la advertencia adicional podrá colocarse debajo de la fotografía u otra ilustración si está situado junto a la misma.