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21 may 2010
Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 13▾
AntesEl ejercicio de actividades conexas con las competencias atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986 quedará sometido a la previa autorización del Director general de la Policía, durante un plazo de dos años, a contar desde el pase a la situación de segunda actividad sin destino.
AhoraEl ejercicio de actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando durante los dos años inmediatamente anteriores al pase a la situación de segunda actividad sin destino quedará sometido a la previa autorización del Director General de la Policía y de la Guardia Civil durante un plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la fecha de pase a dicha situación.