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21 may 2010

Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13
AntesEl ejercicio de actividades conexas con las competencias atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986 quedará sometido a la previa autorización del Director general de la Policía, durante un plazo de dos años, a contar desde el pase a la situación de segunda actividad sin destino.
AhoraEl ejercicio de actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando durante los dos años inmediatamente anteriores al pase a la situación de segunda actividad sin destino quedará sometido a la previa autorización del Director General de la Policía y de la Guardia Civil durante un plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la fecha de pase a dicha situación.