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11 may 2010

Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 5
Párrafo añadido
La calificación “Especialmente recomendada para la infancia” se acumulará, cuando corresponda, a la calificación “Apta para todos los públicos” o “No recomendada para menores de siete años”.
Antes3. La publicidad de toda película u obra audiovisual deberá incluir obligatoriamente su calificación de forma que resulte claramente perceptible para el público.
Ahora3. La publicidad de toda película u obra audiovisual, con independencia del medio o soporte empleado, deberá incluir obligatoriamente su calificación de forma que resulte claramente perceptible para el público. A estos efectos las empresas distribuidoras, productoras o exhibidoras por cuya cuenta se lleve a cabo la publicidad, deberán comunicar la calificación de la obra a los titulares de los medios o soportes en los que los que dicha publicidad se inserte, que serán los responsables de incluir dicha calificación.
Artículo 6
Antes2. El ICAA establecerá, mediante resolución, los criterios que sirvan de base a la calificación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales. Los vocales integrantes de la Comisión de Calificación motivarán, de acuerdo con dichos criterios, los informes que emitan.
Ahora2. El ICAA establecerá mediante resolución, que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, los criterios que sirvan de base a la calificación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, así como los supuestos en que se podrá tomar en consideración la calificación previa que haya obtenido la obra procedente de una autoridad audiovisual en otro Estado.
Párrafo añadido
La motivación de los informes que emitan los vocales integrantes de la Comisión de Calificación se realizará de acuerdo con los indicados criterios. Las solicitudes que presenten los interesados se efectuarán, asimismo, teniendo en cuenta los criterios de calificación, en cuanto al grupo de edad propuesto. En el caso de que se proponga por el solicitante la calificación de Película “X”, el ICAA asumirá la calificación solicitada, salvo decisión motivada del Director General del ICAA.
Artículo 8
Antes3. En el ámbito de las competencias del ICAA, el certificado de nacionalidad se expedirá a solicitud de la empresa productora o distribuidora, ya sea al tiempo que se solicita la calificación o de manera independiente. A tales efectos, el solicitante deberá aportar la ficha técnico-artística de la película, en la que conste el personal creativo, técnico y de servicios; los lugares de rodaje; los laboratorios y estudios que han intervenido en su realización, y la versión original de realización. Dichos datos se verificarán por el ICAA, para lo cual podrá solicitar, en su caso, una copia de la película u otra obra audiovisual.
Ahora3. El certificado de nacionalidad española de las obras cinematográficas y audiovisuales podrá expedirse por el ICAA o por el órgano competente de la comunidad autónoma que proceda.
Párrafo añadido
4. En el ámbito de las competencias del ICAA, el certificado de nacionalidad se expedirá a solicitud de la empresa productora o distribuidora, ya sea al tiempo que se solicita la calificación o de manera independiente. A tales efectos, el solicitante deberá aportar la ficha técnico-artística de la película, en la que conste el personal creativo, técnico y de servicios; los lugares de rodaje; los laboratorios y estudios que han intervenido en su realización, y la versión original de realización. Dichos datos se verificarán por el ICAA, para lo cual podrá solicitar, en su caso, una copia de la película u otra obra audiovisual.
Artículo 11
Eliminado1. La inscripción se realizará a solicitud de la empresa correspondiente o del titular de la sala de exhibición interesado, mediante solicitud acompañada, en todos los casos, de la siguiente documentación:
Eliminadoa) Copia del documento acreditativo del número de identificación fiscal de la empresa o del titular de la sala.
Eliminadob) Justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o en el censo correspondiente.
Eliminadoc) Si se utiliza nombre comercial, marca o rótulo, acreditación de su inscripción conforme a la normativa reguladora de la propiedad industrial.
EliminadoAdemás, cuando se trate de personas jurídicas:
Eliminado1.º Copia simple de la escritura de constitución, con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación literal de la totalidad de los asientos expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentra inscrita.
Antes2.º Certificado acreditativo de los nombres y apellidos, nacionalidad y domicilio de las personas a las que se encomienda la gestión y administración, o escrituras de apoderamiento, y en el caso de cooperativas la composición de su Consejo Rector.
Ahora1. La inscripción se realizará a solicitud de la empresa o del titular de la sala de exhibición interesados, mediante solicitud acompañada de la documentación que a continuación se señala:
Párrafo añadido
a) Copia del documento acreditativo del número de identificación fiscal de la empresa o del titular de la sala; así como justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o en el censo correspondiente. El interesado podrá optar entre presentar dichos documentos o autorizar expresamente al ICAA para su obtención directa.
Párrafo añadido
b) Si se utiliza nombre comercial, marca o rótulo, acreditación de su inscripción conforme a la normativa reguladora de la propiedad industrial.
Párrafo añadido
c) Además, cuando se trate de personas jurídicas:
Párrafo añadido
1.º Copia simple de la escritura de constitución, con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación literal de la totalidad de los asientos expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentre inscrita.
Párrafo añadido
2.º Certificado acreditativo de los nombres y apellidos, nacionalidad y domicilio de las personas a las que se encomienda la gestión y administración, o escrituras de apoderamiento, y en el caso de cooperativas, la composición de su Consejo Rector.
Artículo 20
Párrafo añadido
3. En la concesión de las ayudas para la amortización de largometrajes, y con el fin de que puedan ser tenidos en cuenta los criterios objetivos de carácter automático basados en la recepción por los espectadores a través de otros medios de difusión distintos a la proyección en salas de exhibición, a los que se refiere el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se procederá, mediante Orden ministerial, al establecimiento de los procedimientos para la acreditación y certificación de la distribución de películas a través de Internet o de otros sistemas basados en la demanda del espectador, así como de la venta y el arrendamiento remunerado a precio de mercado de soportes físicos y de los accesos individuales mediante pago a proyecciones cinematográficas que se desarrollen en el marco de festivales y certámenes celebrados en España, a los exclusivos efectos del cómputo de espectadores.
Artículo 22
Antesa) Estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de este real decreto. Las empresas no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se regirán por lo dispuesto en el artículo 11.3. Se exceptúa de este requisito a todos los solicitantes de ayudas para la creación de guiones, para proyectos culturales y de formación no reglada así como para la organización de festivales y certámenes.
Ahoraa) Estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de este real decreto. Las empresas no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se regirán por lo dispuesto en el artículo 11.3. Se exceptúa de este requisito a todos los solicitantes de ayudas para la creación de guiones, para proyectos culturales y de formación no reglada, para la organización de festivales y certámenes, para la conservación, así como para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías.
Eliminadob) Estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo, técnico e industrias técnicas, según dispone el artículo 24.3 de dicha Ley, aportando declaración en documento público sobre estos extremos, que podrán ser comprobados por la Administración a su requerimiento.
Antesc) No comercializar o no haber comercializado la película en soporte videográfico con anterioridad al transcurso de 3 meses desde su estreno comercial en salas de exhibición. Quedarán exoneradas de este requisito las películas que en su primer mes de exhibición comercial hayan obtenido una recaudación inferior a 60.000 euros.
Ahorab) Estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo, técnico e industrias técnicas, según dispone el artículo 24.3 de dicha ley, aportando declaración responsable sobre estos extremos, que podrán ser comprobados por la Administración a su requerimiento.
Párrafo añadido
c) No comercializar o no haber comercializado la película en soporte videográfico con anterioridad al transcurso de 3 meses desde su estreno comercial en salas de exhibición. Quedarán exoneradas de este requisito, una vez transcurrido el primer mes, cuando las películas hayan contado con menos de 10.000 espectadores en salas de exhibición durante dicho periodo.
Artículo 36
Eliminadob) Solicitudes de ayudas para el desarrollo de proyectos de largometrajes que establece el artículo 22.2 de la citada ley.
Eliminadoc) Solicitudes de ayudas para la producción de cortometrajes que establece la ley en su artículo 27.
Antesd) Informar, en su caso, sobre la aprobación de coproducciones entre empresas españolas y extranjeras.
Ahorab) Solicitudes de ayudas para la producción de cortometrajes que establece la ley en su artículo 27.
Párrafo añadido
c) Informar, en su caso, sobre la aprobación de coproducciones entre empresas españolas y extranjeras.
Artículo 37
Antes3. Ningún vocal podrá permanecer en el cargo por un periodo superior a dos años consecutivos.
Ahora3. Ningún vocal podrá permanecer en el cargo por un periodo superior a dos años consecutivos, salvo lo que pueda establecerse para el caso de renovación parcial de los órganos, ni participar, directa o indirectamente, en proyectos cuya valoración corresponda realizar al órgano de asesoramiento en la concesión de ayudas a que el vocal pertenezca, durante el citado periodo.
Disposición adicional tercera
AntesEn la primera convocatoria de las ayudas para la amortización que se realice al amparo de las nuevas bases reguladoras de las ayudas a las que se refiere este real decreto se incluirán aquellas películas que hayan sido estrenadas comercialmente en España a partir del 30 de diciembre de 2007.
AhoraLas bases reguladoras de las ayudas a las que se refiere este real decreto podrán establecer que la aplicación efectiva del régimen de las ayudas a la amortización se lleve a cabo tomando en consideración las fechas de inicio de rodaje y estreno de las películas.