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8 may 2010

Orden INT/703/2006, de 3 de marzo, por la que se dictan instrucciones para la adquisición de material explosivo y cartuchería metálica por parte de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Tercero
EliminadoLa adquisición de cartuchería metálica por los Cuerpos de Policía de las Entidades Locales será solicitada a la Dirección General de la Guardia Civil, según las cantidades y cupos que a continuación se indican:
Eliminadoa) La destinada para dotación de las armas reglamentarias será solicitada por una vez en la cantidad que se estime necesaria, sin sobrepasar la cantidad de 100 cartuchos por arma corta de dotación individual y 1000 cartuchos para las de dotación colectiva.
Antesb) La destinada para la realización de los ejercicios de tiro correspondientes, en cantidad que no exceda de 200 cartuchos anuales por persona.
Ahora**(Derogado)**
Cuarto
EliminadoSe exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior y podrán formularse en el momento en que fuere necesario y por los conductos previstos:
Eliminadoa) Las solicitudes de permisos especiales para la adquisición de mayor número de cartuchos de dotación reglamentaria, previa justificación de la necesidad de los mismos.
Antesb) Las solicitudes de adquisición de cartuchería metálica correspondientes a los ejercicios de tiro que deban ser repetidos, cuando los interesados no hubieren obtenido las puntuaciones necesarias.
Ahora**(Derogado)**