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7 may 2010
Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado
Qué ha cambiado (4 artículos)
Regla 14▾
Antesb) Integrar en el SIC las operaciones relacionadas con la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones Públicas, que deban ser registradas en la Central Contable, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.
Ahorab) Integrar en el SIC las operaciones relacionadas con la gestión de los tributos estatales, de los ingresos no tributarios de la Administración General del Estado, y de los recursos de otras Administraciones Públicas, que deban ser registradas en la Central Contable.
Regla 15▾
Eliminadob) Registrar, una vez que se regulen los procedimientos, en relación con los ingresos de carácter no tributario cuya gestión corresponda a los Servicios gestores del Departamento, las operaciones derivadas tanto de la ejecución del Presupuesto corriente como de derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados y, en su caso, de la información necesaria para el control individualizado de liquidaciones de contraído previo, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.
Antesc) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito de los Servicios gestores del Departamento, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.
Ahorab) Registrar las propuestas de pago por devolución de ingresos relativas a los ingresos no tributarios cuya gestión corresponda a los Servicios Gestores del Departamento.
Párrafo añadido
c) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito de los Servicios Gestores del Departamento.
Regla 16▾
Eliminadob) Registrar las operaciones de ordenación y ejecución de pagos que se realicen en el ámbito de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Antesc) Registrar, en su caso, en relación con los ingresos de carácter no tributario cuya gestión corresponda al ámbito territorial de la Delegación, las operaciones derivadas tanto de la ejecución del Presupuesto corriente como de derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados y de la información necesaria para el control individualizado de liquidaciones de contraído previo, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.
Ahorab)**(Suprimida)**
Párrafo añadido
c) Registrar, en su caso, en relación con los ingresos no tributarios, las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto corriente, de los derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados, y de la información necesaria para el control individualizado de liquidaciones de contraído previo; así como las propuestas de pago por devolución de ingresos cuya gestión corresponda al ámbito territorial de la Delegación de Economía y Hacienda.
Regla 17▾
Antesc) Registrar, en su caso, en relación con los ingresos de carácter no tributario cuya gestión corresponda al ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o hayan de aplicarse de forma centralizada por la misma, las operaciones derivadas tanto de la ejecución del Presupuesto de ingresos corriente como de derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados y de la información necesaria para el control individualizado de liquidaciones de contraído previo, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.
Ahorac) Registrar, en su caso, en relación con los ingresos no tributarios cuya gestión corresponda al ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o hayan de aplicarse de forma centralizada por la misma, las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto corriente, incluidas las propuestas de pago por devolución de ingresos, de los derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados, y de la información necesaria para el control individualizado de liquidaciones de contraído previo.
Antesj) Aquellas otras funciones que le puedan ser encomendadas
Ahoraj) Aquellas otras funciones que le puedan ser encomendadas.