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5 may 2010
Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón
Ley · Ya no está en vigor · Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón
Qué ha cambiado (19 artículos)
Artículo 4▾
Antes1. Podrán ejercer la actividad comercial quienes de conformidad con la legislación vigente posean la capacidad jurídica necesaria según lo establecido en la legislación mercantil y cumplan los requisitos establecidos por esta Ley.
Ahora1. Podrán ejercer la actividad comercial en Aragón quienes, de conformidad con la legislación vigente, posean la capacidad jurídica necesaria, según lo establecido en la legislación civil y mercantil, y cumplan los requisitos establecidos por esta Ley.
Eliminadoa) Estar inscrito en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles que se llevará por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón.
Eliminadob) Estar dado de alta a efectos tributarios y de Seguridad Social.
Eliminadoc) Cumplir las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación.
Antesd) Acreditar, en su caso, la titulación y colegiación oficial, así como prestar las fianzas y demás garantías exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.
Ahoraa. Estar dado de alta a efectos tributarios y de Seguridad Social.
Párrafo añadido
b. Cumplir las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación.
Párrafo añadido
c. Acreditar, en su caso, la titulación y colegiación oficial, así como prestar las fianzas y demás garantías exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.
Párrafo añadido
d. En caso de que la actividad concreta a realizar exija estar inscrito en registro especial, acreditar la inscripción en él.
Párrafo añadido
3. Cualquier requisito adicional para el ejercicio de actividades comerciales deberá reunir las siguientes características:
Párrafo añadido
a. No discriminación: especialmente el requisito no podrá ser directa o indirectamente discriminatorio por razón de la nacionalidad.
Párrafo añadido
b. Necesidad: el requisito deberá estar justificado por razones imperiosas de interés general.
Párrafo añadido
c. Proporcionalidad: el requisito deberá ser el adecuado para conseguir el objetivo que se persigue y no ir más allá de lo necesario para conseguirlo.
Artículo 11▾
AntesTendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales edificados y las construcciones e instalaciones fijas permanentes, cubiertas o sin cubrir, exteriores o interiores a una edificación, exentas o no, con o sin escaparates, en los que se desarrolle profesionalmente una actividad comercial conforme a lo dispuesto en el artículo 2.
Ahora1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales edificados y las construcciones e instalaciones fijas permanentes, cubiertas o sin cubrir, exteriores o interiores a una edificación, exentas o no, con o sin escaparates, en los que se desarrolle profesionalmente una actividad comercial conforme a lo dispuesto en el artículo 2.
Párrafo añadido
2. Los establecimientos comerciales podrán ser individuales o colectivos. Tendrá la consideración de establecimiento comercial colectivo, o recinto comercial, el conjunto de establecimientos destinados a la realización de actividades comerciales situados en uno o más edificios conectados o situados en un mismo parque o zona gestionado bien bajo una sola titularidad bien con un criterio de gestión unitaria compartiendo servicios comunes.
Artículo 12▾
Eliminado1. La apertura de un establecimiento comercial se inscribirá en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles, previa solicitud del interesado o de quien lo represente.
Eliminado2. Para la inscripción en el mismo, el titular deberá cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 4.2 y los particulares establecidos en la presente Ley y demás normativa vigente.
Antes3. Se considerará el establecimiento comercial inscrito en el correspondiente Registro por silencio positivo, sin necesidad de denuncia de mora, una vez transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud.
Ahora1. En el Departamento competente en materia de Comercio, existirá un Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles. El Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles se configura como un Registro de carácter público y naturaleza administrativa, a los solos efectos de información y publicidad.
Párrafo añadido
2. El Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles tiene como finalidades básicas:
Párrafo añadido
a) Disponer de un censo actualizado sobre los establecimientos comerciales y las actividades relacionadas, con fines estadísticos, así como para dar la publicidad precisa a efectos de la protección y defensa de los consumidores.
Párrafo añadido
b) Disponer de la información básica sobre la actividad comercial y su distribución territorial de la misma necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
3. Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar actividad comercial en Aragón deberán comunicar sus datos al Registro en los primeros 3 meses desde el inicio de su actividad. La falta de comunicación no impedirá el ejercicio de la actividad sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio previsto en esta Ley.
Párrafo añadido
4. Entre los datos a comunicar al Registro figurarán, los datos identificativos del empresario o empresa, actividad o actividades a que se dedica, el número de establecimientos comerciales de que sea titular, la situación de los mismos, y el nombre comercial de los mismos.
Párrafo añadido
5. Asimismo cuando haya cambios en la información comunicada al Registro el interesado tendrá la obligación de comunicar dichos cambios en el plazo de tres meses desde que se produzcan. La falta de comunicación únicamente podrá llevar aparejada las consecuencias de establecidas en materia de infracciones y sanciones previstas en esta Ley.
Párrafo añadido
6. No obstante todo lo anterior, el encargado del Registro podrá, actuando de oficio y previa audiencia del interesado, en base a la documentación de que tenga conocimiento derivada de cualesquiera procedimientos, anotar los datos oportunos de las empresas y establecimientos mercantiles a que se refiere este artículo, rectificarlos y cancelarlos.
Artículo 14 ▾
Eliminado1. Se consideran grandes superficies:
Eliminadoa) En las poblaciones con menos de 20.000 habitantes, aquellos establecimientos que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público superior a los 600 metros cuadrados.
Eliminadob) En las poblaciones con más de 20.000 y menos de 500.000 habitantes, aquellos establecimientos que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público superior a los 1.000 metros cuadrados.
Eliminadoc) En las poblaciones con más de 500.000 habitantes, aquellos establecimientos que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público superior a los 2.000 metros cuadrados.
Antes2. La apertura de dichos establecimientos se realizará conforme a lo previsto en el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, debiendo resolverse la autorización de dicha apertura por los órganos competentes en el plazo de un año.
Ahora1. Se considerarán grandes superficies a los efectos de esta Ley los establecimientos comerciales que tengan una superficie de más de 2.500 metros cuadrados.
Párrafo añadido
2. Por superficie a los efectos del cómputo de gran superficie se entiende superficie edificada y dedicada a sala o espacio de exposición y ventas.
Párrafo añadido
3. Reglamentariamente se podrá establecer un sistema de cómputo de superficie específico para determinados tipos o clases de establecimiento que, por la especificidad del género o negocio a que se dediquen, requieran una gran extensión de superficie de exposición y venta.
Párrafo añadido
4. Reglamentariamente, y siempre y cuando, fundadamente, no se prevea lesión al interés general, se podrá aumentar la superficie necesaria para tener la consideración de gran superficie. A tal fin el Departamento competente en materia de Comercio incoará un procedimiento en el que se dará audiencia a los municipios afectados, así como la oportuna información y audiencia públicas.
Párrafo añadido
5. Reglamentariamente, atendiendo siempre a fundadas razones de interés general, se podrán determinar zonas especialmente vulnerables en las cuales no sea preciso alcanzar la superficie de 2.500 metros cuadrados para la consideración de gran superficie. En cada zona especialmente vulnerable, atendidas sus especiales características en función de los intereses generales a proteger, se determinará la superficie precisa para que un establecimiento comercial tenga la consideración de gran superficie; en función de la circunstancia que determine su vulnerabilidad, y dentro del marco de lo establecido en esta Ley, se podrán establecer requisitos adicionales de protección del interés general.
Párrafo añadido
6. Para la declaración de una zona como especialmente vulnerable, el Departamento competente en materia de Comercio incoará un procedimiento en el que se dará audiencia a los municipios afectados, se dará la oportuna información y audiencia públicas y concluirá, si procede, con la determinación de zona especialmente vulnerable por Decreto del Gobierno de Aragón, en cuya resolución se tendrán en cuenta razones de interés general.
Artículo 14 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 14 Bis.
1. La instalación de todo tipo de establecimientos comerciales no estará sujeta a licencia o autorización comercial alguna, esto no obstante, con fin de protección del interés general, se sujeta la instalación de las grandes superficies a licencia comercial, otorgada por el Departamento competente en materia de comercio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los requisitos y circunstancias que condicionen o, en su caso, denieguen el otorgamiento de la licencia comercial habrán de basarse en razones imperiosas de interés general, entre otras, orden público, seguridad pública y salud pública, en el sentido de los artículos 52 y 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, mantenimiento del orden en la sociedad, objetivos de política social, protección de los destinatarios de los servicios, protección del consumidor, protección de los trabajadores, incluida su protección social, prevención de la competencia desleal, protección del medio ambiente y del entorno urbano, incluida la planificación urbana y rural, seguridad vial, objetivos de política cultural y protección del patrimonio histórico, artístico y cultural.
3. La licencia comercial tiene como finalidad comprobar la ausencia de afección al interés general de la actividad. La licencia comercial sólo se podrá tramitar y, en su caso, otorgar una vez que el Ayuntamiento correspondiente haya concedido expresamente las licencias de obras y ambiental de actividades clasificadas. En ningún caso podrá entenderse concedida la licencia comercial sin la previa obtención de las correspondientes licencias de obras y ambiental de actividades clasificadas.
4. En el caso de que la licencia concedida a una gran superficie comercial consistente en un establecimiento colectivo sea de tal precisión que permita conocer los establecimientos individuales proyectados y determinar su falta de afección al interés general, podrá establecerse en la concesión la exención de la obligación de solicitar licencia comercial por los titulares de dichos establecimientos individuales que sean de por sí gran superficie comercial. Dicha exención determinará las circunstancias que han de darse para que surta efecto; en caso de modificación de éstas, se especificará la obligación de solicitud de licencia comercial.
5. Se deberá solicitar, asimismo, licencia comercial en el caso de superficies comerciales en las que haya un cambio de actividad principal que determine su sujeción al régimen de licencia comercial con arreglo a lo dispuesto en la Ley. El mero cambio de titularidad no está sujeto a licencia comercial, ni tampoco el cambio de actividad cuando sea de naturaleza similar a la anterior.
Artículo 14 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 14 Ter.
1. Solicitadas las licencias de obras y ambiental de actividades clasificadas, el Ayuntamiento, deberá poner en conocimiento del interesado, la necesidad o no de la obtención de la licencia comercial regulada por esta Ley, así como de los plazos establecidos para la obtención de las preceptivas licencias municipales, órgano competente para su resolución, y sentido del silencio administrativo para el caso de producirse el mismo.
2. El Ayuntamiento pondrá al interesado en conocimiento de la circunstancia a que especialmente se refiere el párrafo anterior, en la primera comunicación que le remita tras la solicitud de las licencias municipales de obras y ambiental de actividades clasificadas.
3. Otorgadas expresamente las licencias municipales, el Ayuntamiento, remitirá al Departamento competente en materia de Comercio del Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón copia de la documentación precisa para la tramitación del procedimiento de concesión de la licencia comercial. Al remitir la documentación el Ayuntamiento notificará dicha circunstancia al interesado.
4. Reglamentariamente se determinará la documentación precisa que deberá remitir el Ayuntamiento al Departamento competente en materia de Comercio y a la que se refiere el apartado anterior. Esto no obstante deberá remitirse en todo caso copia de la memoria explicativa de la actividad a desarrollar, los planos del establecimiento y de su situación, y las licencias urbanísticas y ambientales otorgadas por el Ayuntamiento. En todo caso, si al recibo de la documentación no se considerara suficiente, el Departamento podrá solicitar al Ayuntamiento si obran en el expediente municipal o, en cualquier caso, directamente al interesado que se adicionen otros extremos que considere conveniente. De solicitarse ampliación de la documentación remitida quedará suspendido el plazo para dictar resolución.
5. Caso de que el Ayuntamiento no remita la documentación antes señalada, el Departamento competente podrá incoar el procedimiento de concesión de la licencia comercial si juzga que tiene datos e informes suficientes para ello, sin perjuicio de cualesquiera otras actuaciones a que le habilite la legislación sobre régimen local.
6. Recibida la documentación por el Departamento competente en materia de Comercio, se acusará recibo al Ayuntamiento remitente y se notificará al interesado dicha recepción indicándole el plazo de resolución, órgano competente para ello y sentido del silencio administrativo. Incoado, en su caso, el procedimiento en la forma descrita en el apartado anterior, se comunicará dicha incoación al Ayuntamiento y al interesado.
Artículo 14 quater▸
Artículo nuevo
Artículo 14 Quater.
1. El procedimiento ordinario de concesión de la licencia comercial se regirá, sin perjuicio de lo establecido en esta ley, por los trámites del procedimiento administrativo común e incluirá en todo caso una fase de información pública y audiencia a interesados no inferior a veinte días.
2. En tanto no se resuelva el procedimiento relativo a la licencia comercial, no podrá realizarse, en ejecución de las licencias municipales obtenidas, obra, ni ejercicio de actividad alguna, por parte del solicitante, debiendo considerarse en suspenso las licencias municipales.
3. En la tramitación del procedimiento se podrán solicitar los informes pertinentes de los distintos Departamentos o Administraciones competentes en dependencia del interés general que pueda verse afectado con suspensión del plazo de resolución, suspensión que, para ser efectiva, deberá comunicarse al interesado.
4. El plazo de resolución del procedimiento será de tres meses desde la recepción de la documentación remitida por el Ayuntamiento en el Departamento competente en materia de Comercio o, en su defecto, desde la incoación de oficio por el citado Departamento, salvo en el caso de establecimientos colectivos, en el que será de cuatro meses.
5. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado ésta, el solicitante podrá entender concedida la licencia comercial por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.
6. La licencia comercial podrá otorgarse de forma condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos impuestos para protección de los fines de interés general que legitiman la sujeción a la misma.
7. La licencia comercial sólo podrá denegarse si el establecimiento y su actividad lesionan el interés general sin posibilidad de adopción de condicionamientos o medidas correctoras que preserven el citado interés general.
8. La licencia comercial se concederá por tiempo indefinido.
9. La licencia comercial no supondrá, en ningún caso, validación de exámenes técnicos o de comprobaciones de legalidad urbanística o medio ambiental, así como de cualesquiera otras materias, que deban efectuarse con motivo de la concesión de las previas licencias municipales. En el trámite de concesión de la licencia comercial no podrán revisarse actuaciones previas propias de la competencia municipal.
Artículo 14 quinquies▸
Artículo nuevo
Artículo 14 Quinquies.
1. En el caso de establecimientos de superficie de exposición y venta inferior a 10.000 metros cuadrados situados en cualquier término municipal de Aragón con excepción de los pertenecientes a la delimitación comarcal de Zaragoza, se tramitará un procedimiento abreviado que, sobre el procedimiento ordinario descrito en el artículo anterior, tendrá las especialidades que se determinan en este artículo.
2. Incoado el procedimiento abreviado se comprobará si el índice de población dependiente de la comarca donde se vaya a instalar el establecimiento es inferior a la media aragonesa o si la densidad de población es superior a la media aragonesa excluida del cómputo, en ambos casos, la población de la delimitación comarcal de Zaragoza. De ser así, y sin necesidad de trámite de información pública y audiencia a interesados, se concederá la licencia si no resulta acreditada ninguna fundada razón de interés general que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, conlleve su desestimación. El plazo para dictar resolución será de un mes sin distinción de tipo de establecimiento, individual o colectivo, y el silencio se entenderá positivo en todo caso.
3. Si el índice de población dependiente de la comarca donde se vaya a instalar el establecimiento es superior a la media aragonesa y la densidad de población es inferior a la media aragonesa, excluida del cómputo en ambos casos, la población de la delimitación comarcal de Zaragoza, se seguirá la tramitación propia del procedimiento ordinario establecido en el artículo anterior.
Artículo 14 sexies▸
Artículo nuevo
Artículo 14 Sexies.
1. En caso de silencio administrativo en la tramitación de las licencias municipales y, caso de que el silencio se entienda positivo, el interesado podrá, acreditando dicha circunstancia, solicitar directamente del Departamento competente en materia de Comercio la tramitación de la licencia comercial.
2. Recibida la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, el Departamento comprobará la misma, y, acreditados todos sus extremos, requerirá al Ayuntamiento en cuestión copia de la documentación que según esta Ley ha de remitir y cualquier otra que pudiere considerar de interés. El Ayuntamiento deberá evacuar tal solicitud en el plazo de un mes desde la recepción del requerimiento. A la recepción en el Departamento competente de la documentación remitida por el Ayuntamiento se iniciará el procedimiento de concesión de la licencia comercial; sin perjuicio de que pudiera solicitarse del Ayuntamiento o del interesado cualquiera otra documentación complementaria para resolver y que con dicha solicitud se interrumpa el plazo para dictar resolución.
Artículo 16▸
Eliminado1. Se constituyen en el seno del Departamento de Industria, Comercio y Turismo las comisiones provinciales de equipamiento comercial al objeto de participar en la elaboración y adecuado seguimiento del cumplimiento del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón.
Eliminado2. Su composición será la siguiente:
Eliminadoa) El Director general de Comercio y Consumo de la Diputación General de Aragón, que actuará como Presidente.
Eliminadob) Tres Vocales en representación de los Departamentos de la Administración autonómica más directamente afectados por el planeamiento comercial.
Eliminadoc) Cinco Vocales en representación de los Ayuntamientos de la provincia, atendiendo a los distintos niveles de población.
Eliminadod) Tres Vocales propuestos por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia.
Eliminadoe) Tres Vocales propuestos por las organizaciones de comerciantes más representativas de la provincia.
Eliminadof) Cuatro Vocales en representación de los consumidores propuestos por sus organizaciones con mayor implantación en la provincia.
Eliminadog) Dos Vocales representantes de las organizaciones sindicales más representativas de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Eliminadoh) Dos Vocales designados libremente por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo entre personas de reconocido prestigio en el campo de los equipamientos comerciales.
Eliminadoi) Un Secretario, con voz y sin voto, que será designado por el Presidente entre el personal de su Departamento.
Antes3. El Presidente facilitará a los miembros de las comisiones provinciales de comercio toda la documentación necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 17▸
Eliminado1. Los Ayuntamientos podrán autorizar las ventas en mercadillos, determinando el número de puestos de cada uno, su superficie y el tipo de productos que pueden ser vendidos, de conformidad con la legislación en vigor en materia de ventas fuera del establecimiento.
Eliminado2. La autorización de nuevos mercadillos requerirá informe previo de la Cámara Oficial de Comercio, de las asociaciones de consumidores y usuarios, de la federación o asociación de empresarios de comercio y de la de vendedores ambulantes de su demarcación. Dicho informe versará sobre su necesidad, conveniencia y posible número de puestos.
Antes3. En ningún caso podrá ubicarse en calles peatonales comerciales ni donde causen un grave perjuicio al comercio establecido.
AhoraLos Ayuntamientos podrán regular, mediante las correspondientes ordenanzas municipales, las ventas en mercadillos estableciendo para ello límites y requisitos fundados en razones imperiosas de interés general como la protección del entorno urbano, de orden público, sanitarias, de policía, determinando el número de puestos de cada uno, su superficie y el tipo de productos que pueden ser vendidos, de conformidad con la legislación en vigor en materia de ventas fuera del establecimiento.
Artículo 26▸
Eliminado1. Se considera venta ambulante aquella actividad comercial minorista realizada fuera del establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones móviles, en los lugares y fechas autorizados para ello.
EliminadoEn ningún caso podrá realizarse en los accesos inmediatos a edificios de uso público y establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates o exposiciones, ni en calles peatonales.
Eliminado2. Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirán, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4.º de la presente Ley, los particulares siguientes:
Eliminadoa) Estar en posesión de la correspondiente licencia o autorización municipal.
Eliminadob) Estar al corriente del pago de los tributos municipales exigidos para esta modalidad de venta.
Eliminadoc) Acreditar la inscripción de la sección especial para vendedores ambulantes, que se creará dentro del Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles.
Eliminadod) Cumplir los requisitos establecidos por la normativa específica reguladora del producto objeto de venta.
EliminadoLos comerciantes de nacionalidad extranjera deberán acreditar, además, estar en posesión de los permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia.
Antes3. La autorización municipal será siempre de carácter personal e intransferible y con un periodo de vigencia no superior a un año.
Ahora1. Se considera venta ambulante aquella actividad comercial minorista realizada fuera del establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones móviles, en los lugares y fechas autorizados para ello. También, se considera venta ambulante la venta temporal en hoteles o establecimientos similares.
Párrafo añadido
2. Los Ayuntamientos podrán regular, mediante las correspondientes ordenanzas municipales, la venta ambulante estableciendo para ello límites y requisitos fundados en razones de protección del entorno urbano, de orden público, sanitarias y de policía u otras de razones imperiosas de interés general.
Párrafo añadido
3. Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirán, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la presente Ley, y sin perjuicio de las competencias de los municipios y las comarcas en sus respectivos territorios, los particulares siguientes:
Párrafo añadido
a. Estar en posesión de la correspondiente licencia o autorización municipal, con pronunciamiento expreso favorable a la realización de la actividad ambulante.
Párrafo añadido
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
Párrafo añadido
c. Cumplir los requisitos establecidos por la normativa específica reguladora del producto objeto de venta.
Párrafo añadido
4. En el caso de venta ambulante, el interesado deberá comunicar los datos correspondientes al Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles, transcurridos tres meses continuos desde el ejercicio de la actividad por más de una vez. Esta comunicación incluirá los datos propios del comerciante sin necesidad de dato alguno sobre ningún tipo de establecimientos salvo que, además, lo hubiere.
Párrafo añadido
5. La falta de comunicación únicamente podrá llevar aparejada las consecuencias de establecidas en materia de infracciones y sanciones previstas en esta Ley.
Párrafo añadido
6. La autorización municipal será siempre de carácter personal, y con un periodo de vigencia no superior a un año.
Artículo 27▸
Eliminado1. Las ordenanzas municipales regularán el régimen de la venta ambulante especificando en todo caso lo siguiente:
Eliminadoa) Delimitación de los perímetros urbanos donde podrá realizarse, teniendo en cuenta el nivel de equipamiento comercial existente en la zona y la adecuación de éste a la estructura y necesidades de consumo de la población, así como la densidad de la misma, previo informe de la Cámara Oficial de Comercio, de las asociaciones de consumidores y usuarios, de la federación o asociación de empresarios de comercio y de la de vendedores ambulantes.
Antesb) Determinación del número máximo de puestos de venta ambulante y de las autorizaciones a conceder por la Administración municipal, superficie y ubicación concreta de los puestos, así como de los productos cuya venta se autoriza.
Ahora1. Las ordenanzas municipales regularán el régimen de venta ambulante especificando, en todo caso, lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Delimitación de los perímetros urbanos donde podrá realizarse.
Párrafo añadido
b) Determinación del número máximo de puestos de venta ambulante y de las autorizaciones a conceder por la administración municipal, superficie y ubicación concreta de los puestos, así como de los productos cuya venta se autoriza.
Artículo 30▸
Eliminado1. Para el ejercicio de la venta domiciliaria se exigirán, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4.º, los siguientes particulares:
Eliminadoa) Estar en posesión de la correspondiente autorización del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón y acreditar la inscripción en la Sección Especial de Vendedores a Domicilio que se creará dentro del Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles.
Eliminadob) Disponer de la acreditación expedida por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en la que constarán los datos de identificación de la Empresa y los productos autorizados para el ejercicio de esta modalidad de venta.
Eliminadoc) Cumplir los requisitos establecidos por la normativa específica reguladora del producto que se venda o del servicio que se preste.
Eliminadod) Prestar una fianza caucional de garantía por la posible responsabilidad que se pueda contraer en la práctica de este sistema de venta, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Antes2.**(Anulado).**
Ahora1. Para el ejercicio de la venta domiciliaria se exigirán, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4, los siguientes particulares:
Párrafo añadido
a. Cumplir los requisitos establecidos por la normativa específica reguladora del producto que se venda o del servicio que se preste.
Párrafo añadido
b. Prestar una fianza caucional de garantía por la posible responsabilidad que se pueda contraer en la práctica de este sistema de venta, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
2. En el caso de venta domiciliaria el interesado deberá realizar la pertinente comunicación al Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles, transcurridos tres meses continuos desde el inicio de la actividad o cinco discontinuos en el periodo de un año. Esta comunicación incluirá los datos propios del comerciante sin necesidad de dato alguno sobre ningún tipo de establecimientos salvo que, además, lo hubiere.
Párrafo añadido
3. La falta de comunicación únicamente podrá llevar aparejada las consecuencias de establecidas en materia de infracciones y sanciones previstas en esta Ley.
Artículo 36▸
Antesa) Haber sido homologadas por la autoridad administrativa competente.
Ahoraa) Acreditar el cumplimiento de la normativa técnica pertinente.
Antesd) Llevar claramente expuesto el precio exacto del producto o servicio que vendan, así como los tipos de monedas que admiten para la obtención de aquéllos.
Ahorad) Llevar claramente expuesto el precio exacto del productos o servicios que vendan, así como los tipos de monedas que se admiten para la obtención de aquellos.
Artículo 59▸
Eliminadoa) No exhibir la preceptiva autorización, homologación, comunicación, fianza o garantía en la forma establecida en la normativa comercial aplicable.
Eliminadob) El incumplimiento de la inscripción en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón, o de las modificaciones que se produzcan en los datos registrados.
Eliminadoc) El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en un lugar visible desde el exterior del establecimiento, así como el incumplimiento de otras obligaciones de información a los compradores previstas en la normativa comercial aplicable.
Eliminadod) El incumplimiento de los deberes de información y comunicación a la Administración sobre la actividad comercial previstos en la normativa comercial aplicable.
Eliminadoe) La incorrecta denominación de las ventas promocionales.
Eliminadof) El incumplimiento del deber de comunicación de ventas en liquidación, según dispone el artículo 45 de la presente ley.
Antesg) El incumplimiento de cualquier otra prescripción contemplada en la normativa comercial aplicable no tipificada como infracción grave o muy grave.
Ahoraa. Falta de exhibición de la previa autorización, comunicación, fianza o garantía en la forma establecida en la normativa comercial aplicable.
Párrafo añadido
b. Negativa a atender al requerimiento de la Administración de realizar la comunicación de datos al Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles una vez transcurridos los plazos establecidos en esta Ley para ello.
Párrafo añadido
c. El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en un lugar visible desde el exterior del establecimiento, así como el incumplimiento de otras obligaciones de información a los compradores previstas en la normativa comercial aplicable.
Párrafo añadido
d. El incumplimiento de los deberes de información y comunicación a la Administración sobre la actividad comercial previstos en la normativa comercial aplicable.
Párrafo añadido
e. La incorrecta denominación de las ventas promocionales.
Párrafo añadido
f. El incumplimiento del deber de comunicación de ventas en liquidación, según dispone el artículo 45 de la presente Ley.
Párrafo añadido
g. El incumplimiento de cualquier otra prescripción contemplada en la normativa comercial aplicable no tipificada como infracción grave o muy grave.
Disposición adicional primera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Planeamiento.
1. En la aprobación definitiva de los Planes urbanísticos o de sus modificaciones o revisiones, siempre que se definan por primera vez, o se modifiquen, zonas destinadas a equipamientos comerciales, el órgano competente para otorgarla solicitará, con carácter previo, informe del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de Comercio.
2. El citado informe se referirá a la coherencia en la configuración del equipamiento comercial en atención al modelo de desarrollo del municipio y a su configuración, con especial referencia a la incidencia del equipamiento comercial previsto en relación a los municipios del entorno. Se atenderá especialmente a si la configuración comercial favorece o no el modelo de ciudad compacta, si las nuevas zonas comerciales prevén la armonía de usos del espacio urbano así como la incidencia que la nueva actividad comercial puede a tener sobre el municipio y su área de influencia.
3. El Departamento competente en materia de comercio tendrá el plazo de un mes para evacuar dicho informe, de no evacuarse en dicho plazo, se entenderá favorable al planeamiento proyectado.
4. En caso de que el planeamiento informado favorablemente por el Departamento competente en materia de Comercio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón contuviera un importante grado de detalle y viniera acompañado de documentación complementaria que indicara la actividad a desarrollar en los equipamientos comerciales contenidos en él, podrá excepcionarse de la tramitación del procedimiento de licencia comercial a los establecimientos incluidos en dicho planeamiento que en el futuro tuvieran necesidad de ella.
5. La excepción en la solicitud de licencia comercial señalada en el apartado anterior deberá recogerse en el informe favorable del Departamento competente en materia de Comercio, en el cual se indicarán los parámetros mínimos que no podrán ser objeto de modificación para que la excepción surja plenos efectos y se entienda exceptuado el trámite de licencia comercial.
Disposición adicional segunda▸
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Planeamiento de iniciativa privada.
En los procedimientos de aprobación de los planes que sean consecuencia de un procedimiento de iniciativa privada, y que contengan zonas de equipamientos comerciales, no se podrá denegar su tramitación ni su aprobación por parte de las Administraciones Públicas competentes con base en una prueba económica consistente en supeditar la concesión de la autorización a que se demuestre la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, a que se valoren los efectos económicos posibles o reales de la actividad, o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados por la autoridad competente. Esta prohibición no afectará a los requisitos de planificación que no sean de naturaleza económica, sino que defiendan razones imperiosas de interés general.
Disposición adicional tercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Autorización ambiental integrada.
En caso de que la apertura de un establecimiento comercial requiera de autorización ambiental integrada, y ésta sustituya a la licencia ambiental de actividades clasificadas conforme a la normativa ambiental vigente, las menciones relativas a esta última licencia contenidas en la presente ley deben entenderse realizadas a la autorización ambiental integrada.