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22 abr 2010

Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
3. Comisión para la Calidad de la Edificación estará asistida por la Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación, SACE.
Artículo 6
Párrafo añadido
6. La Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación, SACE, estará compuesta por los siguientes representantes:
Párrafo añadido
– Dos representantes de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda, uno de los cuales desempeñará la Secretaría;
Párrafo añadido
– Un representante de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento;
Párrafo añadido
– Un representante de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio;
Párrafo añadido
– Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Ciencia e Innovación;
Párrafo añadido
– Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias;
Párrafo añadido
– Un representante de los órganos competentes en materia de vivienda, arquitectura o calidad de la edificación de cada una de las comunidades o ciudades autónomas que decidan integrarse en esta Comisión.
Párrafo añadido
Los representantes anteriores serán designados por los titulares de las unidades a las que pertenezcan.
Artículo 7
Párrafo añadido
La Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación, SACE, con objeto de asesorar a la Comisión para la Calidad de la Edificación, desarrollará las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Facilitar la cooperación entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado, en relación con las actuaciones de fomento de la calidad en la edificación y en particular, respecto a las condiciones en las que presten sus servicios las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.
Párrafo añadido
b) Proponer la modificación de los requisitos exigibles a las entidades y los laboratorios, la modificación de campos de actuación de las entidades y grupos de ensayos de los laboratorios y la realización de actividades de evaluación y contraste entre los mismos.
Párrafo añadido
c) Proponer el reconocimiento de organismos que realicen la auditorías, evaluaciones técnicas o certificaciones de las entidades y laboratorios.
Párrafo añadido
d) Proponer procedimientos y documentos de referencia de carácter prenormativo para la aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y del Código Técnico de la Edificación.
Párrafo añadido
e) Participar en los trabajos técnicos de otras comisiones, grupos de trabajo, comités de certificación o entornos relacionados con la calidad de la edificación y realizar las tareas que, en su caso, le encomiende el Consejo de la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, su Comisión Permanente o la Comisión para la Calidad de la Edificación.
Artículo 8
AntesEl Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, y las Comisiones creadas por este Real Decreto se regirán, en todo lo no dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. El Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación y las Comisiones y Subcomisiones creadas por este real decreto se regirán, en todo lo no dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.