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14 abr 2010

Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Antesh) Visar los trabajos profesionales de los Colegios cuando así lo establezcan los estatutos del Colegio de que se trate o así lo disponga la legislación correspondiente. El visado acreditará en todo caso la autoría del trabajo y la titulación, competencia y habilitación del autor, así como el contenido formal del mismo. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja a libre acuerdo de las partes.
Ahorah) Visar los trabajos profesionales en los casos y con el contenido que proceda conforme a la normativa vigente.