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1 abr 2010
Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia
Qué ha cambiado (8 artículos)
[preambulo]▾
AntesA su vez, la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, hace posible que el pago por vía telemática se efectúe por un tercero distinto a la persona del obligado al pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
AhoraA su vez, la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito hace posible que el pago por vía telemática se efectúe por un tercero distinto a la persona del obligado al pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Primero▾
Párrafo añadido
3. Igualmente, la presente resolución, a través de su apartado duodécimo, también establece las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con código 004 «Derechos de examen (gestión por la Comisión de Selección de las pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal)» y las tasas con código 007 «Derechos de examen para Pruebas selectivas en la Administración de Justicia».
Quinto▾
Antesc) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 26 de julio de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ahorac) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la oficina virtual de la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Nota oficial del BOE▾
Antes2. A continuación, se habilitará automáticamente el enlace con la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través de la cual se podrá efectuar el pago telemático de la tasa, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados Cuarto.2 y Quinto.2 de la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades Colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Ahora2. A continuación, se habilitará automáticamente el enlace con la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través de la cual se podrá efectuar el pago telemático de la tasa, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados cuarto.2 y quinto.2 de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Décimo▾
Antesc) Tener una cuenta abierta en alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento previsto en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Ahorac) Tener una cuenta abierta en alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Undécimo▸
Antes2. La citada Organización procederá al pago por vía telemática a través de «Oficina Virtual» de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los apartados Cuarto.2 y Quinto.2 de la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ahora2. La citada Organización procederá al pago por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los apartados cuarto.2 y quinto.2 de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Duodécimo▸
EliminadoDuodécimo. Entrada en vigor.
AntesEsta Resolución entrará en vigor a los siete días de su publicación en el BOE.
AhoraDuodécimo. Pago telemático de las tasas con código 004 «Derechos de examen (gestión por la Comisión de Selección de las pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal) y las tasas con código 007 «Derechos de examen para Pruebas selectivas en la Administración de Justicia».
Párrafo añadido
Una vez cumplimentada la solicitud, los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.
Párrafo añadido
Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será incluido por el Ministerio de Justicia en el mensaje de confirmación de la realización del ingreso que muestre al interesado. Este Número de Referencia Completa también figurará en el modelo 790 firmado que el Ministerio de Justicia proporcione al interesado como justificante del pago de la tasa y la de presentación de su instancia de participación en la prueba selectiva.
Décimotercero▸
Artículo nuevo
Décimo tercero. Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor a los siete días de su publicación en el BOE.