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1 abr 2010

Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones

Qué ha cambiado (4 artículos)

Disposición adicional décima
EliminadoLos servicios de difusión de radio y televisión por cable se prestarán en régimen de libre competencia, en las condiciones que se establezcan por el Gobierno mediante reglamento. Para su prestación en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma será preceptiva la previa obtención de una autorización administrativa estatal y su inscripción en el registro que a tal efecto se llevará en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
EliminadoLos operadores cuyo ámbito territorial de actuación no exceda del correspondiente al de una comunidad autónoma deberán solicitar la autorización al órgano competente de la misma. Dichas autorizaciones se inscribirán en los registros establecidos al efecto por cada comunidad autónoma. Tales inscripciones deberán comunicarse al registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a efectos meramente informativos.
EliminadoEl reglamento de los servicios de difusión de radio y televisión establecerá las obligaciones de los titulares de las autorizaciones y, en particular, las relativas a:
Eliminadoa) Distribución de programas de titularidad de programadores independientes.
Antesb) Cumplimiento de la legislación aplicable en materia de contenidos de los servicios de radio y televisión.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria sexta
Eliminado1. Seguirán siendo aplicables las disposiciones sobre el sistema de garantía de cobertura de los servicios soporte de los servicios de televisión, establecido actualmente en la Orden de 9 de marzo de 2000, por la que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, hasta tanto no se mantengan, modifiquen o eliminen a través del procedimiento de fijación de mercados de referencia y poder significativo en el mercado con obligaciones a los operadores que se designen establecido en esta ley o se impongan, en su caso, las correspondientes obligaciones de servicio público.
Eliminado2. Igualmente seguirán siendo aplicables las obligaciones contenidas en la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al derecho español la Directiva 95/47/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, modificada por el Real Decreto Ley 16/1997, de 13 de septiembre, hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente los apartados 1 y 2 de la disposición adicional séptima de esta ley.
EliminadoLo dispuesto en los dos apartados anteriores no perjudica la posibilidad de transformar las obligaciones referidas en ellos en otras obligaciones de servicio público conforme al artículo 25 de esta ley.
Antes3. Asimismo, seguirán siendo aplicables las obligaciones de transmisión establecidas en los párrafos e), f) y g) del apartado 1 del artículo 11 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, hasta tanto no se supriman, modifiquen o sustituyan conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional séptima de esta ley.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria octava
AntesLa Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones seguirá ejerciendo las funciones en materia de fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales que le atribuye la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en los términos previstos en la misma, en tanto no entre en vigor la nueva legislación del sector audiovisual.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria décima
EliminadoLos títulos habilitantes otorgados para los servicios de difusión de radio y televisión por cable y los que se encuentren en proceso de otorgamiento al amparo de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable, se transformarán de manera inmediata por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en la correspondiente autorización administrativa. Si el ámbito territorial de actuación del servicio no excediera del correspondiente a una comunidad autónoma, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma la transformación en autorización administrativa.
EliminadoHasta que se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición adicional décima de esta ley, a las autorizaciones que resulten de la transformación prevista en el párrafo anterior les serán de aplicación los artículos 10.1, 10.2 y 12 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable.
EliminadoUna vez que haya entrado en vigor el reglamento previsto por la disposición adicional décima de esta ley, podrán otorgarse nuevas autorizaciones para la prestación de los servicios de difusión de radio y televisión por cable.
AntesLas condiciones que se establezcan en dicho reglamento para la prestación de estos servicios de difusión serán aplicables tanto a las nuevas autorizaciones como a las que se refiere el párrafo segundo de esta disposición transitoria.
Ahora**(Derogada)**